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La atribución de la casa por tiempo limitado cuando hay custodia compartida

| Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Liquidacion de Gananciales, Separaciones y divorcios, Uso de la casa

La atribución de la casa puede ser atribuida de muy distintas maneras y una de ellas es la atribución de la casa por tiempo limitado. Es importante tener esta serie de aspectos en cuenta, ya que existen diversas variantes que afectan de modo muy diversos. Debido precisamente a todo este tipo de casuística que podemos encontrar, lo mejor es que lo veamos más detenidamente.

En los post anteriores sobre el uso de la casa hemos visto los criterios que tienen los juzgados para atribuir la casa a uno u otro progenitor (edad, cuestiones económicas) y además hemos visto qué supone la casa nido, por lo que hoy veremos otras maneras que hay de distribuirse el uso de la casa, entre las que destacamos:

  1. Atribución temporal del uso de la casa a uno de los dos por un tiempo determinado, suele ser de 6 meses a 2 años.
  2. Atribución temporal del uso de la casa hasta la liquidación de gananciales o reparto de los bienes del matrimonio.
  3. Atribución temporal del uso de la casa hasta la liquidación de gananciales con obligación llegado el plazo de abandonar la casa, que es la misma que la anterior, pero el progenitor que usa en la casa llegada la fecha señalada tiene que salir automáticamente de la casa familiar,
  4. Atribución de la vivienda al progenitor propietario de la vivienda al 100%.
  5. Atribución de la vivienda familiar propiedad de los hijos cuyo usufructo tiene el padre a la madre por tiempo determinado.

Atribución de la casa familiar a uno de los progenitores por tiempo limitado

Se establece que el uso de la casa será para uno de los progenitores, por tiempo limitado, con un problema, cuando llegue el periodo establecido no tiene que irse lo que obliga a aquel que no tiene el uso de la casa a instar un procedimiento de liquidación de gananciales para obligar al otro a vender la casa, y mientras el que tenga atribuido el uso podrá disfrutar de ella. La solución es instar a continuación de la sentencia de divorcio, la demanda de liquidación de gananciales para acortar los plazos.

Sentencia del Tribunal Supremo 20 de diciembre de 2017

En efecto, la sentencia recurrida en casación, atendiendo a las circunstancias concurrentes y sobre todo, a tenor del cambio de régimen de guarda y custodia que opera, que pasa a ser compartida, resuelve en el sentido de atribuir la vivienda a los menores y a la madre estableciendo un plazo máximo de 2 años, para permitir su liquidación o su traslado a otro domicilio cuando se encuentren al cuidado de la madre y lo hace sin infracción de la doctrina de esta Sala, la cual ha resuelto sobre la cuestión planteada en el recurso en la reciente sentencia núm. 294/2017 de 12 de mayo de 2017 que recopila la doctrina de la sala sobre esta materia al decir: «La reciente sentencia de 23 de enero de 2017 recoge la doctrina de la sala sobre la materia con remisión a la sentencia 215/2016, de 6 de abril, que, a su vez, recoge la contenida en sentencias anteriores.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero 2016

«Esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que los menores ya no residirán habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a los menores y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 Código Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, computable desde la fecha de la presente sentencia con el fin de facilitar a ella y a los menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia (STS 9 de septiembre de 2015, Rec. 545 de 2014), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales» (STS de 11 de febrero de 2016, Rec. 326/2015).

Atribución de la vivienda familiar hasta la liquidación de gananciales

Es la misma que la anterior, pero aquí supedita el uso de la casa hasta que uno de los dos inste el procedimiento de reparto de los bienes o liquidación de gananciales, por lo que quien tiene el uso nunca lo hará y esperara a que el otro progenitor lo haga. La solución para esto es instar la demanda de liquidación de gananciales al día siguiente de la sentencia o incluso cuando se admita la demanda de divorcio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2017

» Esta Sala ha declarado en sentencia núm. 545/2016, de 16 de septiembre : «Esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que los menores ya no residirán habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a los menores y al padre o madre que con él conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil , aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, computable desde la fecha de la presente sentencia con el fin de facilitar a ella y a los menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia ( STS 9 de septiembre de 2015; rec. 545 de 2014), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales”.

Casa en propiedad con atribución al ex aun habiendo custodia compartida

Es es el mejor caso, pues atribuye el uso de la casa por un periodo de tiempo, pero llegado ese plazo tiene que irse quien ocupa la casa sí o sí, de esta manera ambos están interesados en liquidar la sociedad de gananciales, aunque, como abogados especialistas en divorcios, siempre recomiendo hacerlo cuando se admita la demanda de divorcio o al día siguiente de tener sentencia de divorcio.

Sentencia del Tribunal Supremo 13 de noviembre 2018

“debemos acordar que la vivienda la siga utilizando el padre, durante dos años, computados desde la fecha de la presente sentencia, período tras el cual deberá abandonarla, quedando sometida la que fue vivienda familiar al proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales”.

Atribución de la vivienda familiar al progenitor propietario de la vivienda al 100%

En este caso se atribuye la casa familiar a quien era el propietario al 100%.

Sentencia Audiencia provincial de Valladolid 21 de mayo de 2019 dice

“-Atribuir el uso de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001, a doña Magdalena.

Por otra parte, en el régimen de custodia compartida la atribución del uso de la vivienda al menor exigiría la existencia de tres viviendas disponibles, y por tanto una elevada capacidad económica, y exigiría además la existencia de una relación fluida y correcta entre los progenitores, pudiendo generar muchas dificultades a efectos prácticos como señala la sentencia de primera instancia, por lo que procede confirmar dicho pronunciamiento judicial, teniendo en cuenta, además, que en el caso de autos no se acredita que exista una necesidad de usar dicha vivienda por parte D. Clemente , y que se trata de una vivienda privativa de Dª Magdalena , todo lo cual implica una estimación parcial, tanto del recurso como de la impugnación de sentencia.”

Atribución de la vivienda con carácter temporal a la madre, propiedad de las hijas y cuyo usufructuario es el padre

Este es un caso singular en el que el padre tiene el usufructo, porque en vida dono la casa a sus hijas, y le dan el uso a la casa a la madre por 3 años.

Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 5 junio 2019

Sentado lo precedente, debe estimarse la petición de la apelante de que se acuerde la atribución del uso del domicilio familiar a la madre con ella con una limitación temporal de 3 años (con estimación parcial del recurso, pues se pidió tal atribución hasta que las menores tengan 18 años o subsidiariamente que se limite 4 años ó 3 años), acordando una pensión de alimentos a cargo del padre de 400 € mensuales, 200€ para cada hija, estimando dicha petición del recurso del apelación; y a este respecto, debe destacarse que en el caso de autos la Sala ha tenido conocimiento de los escritos presentados por apelante y apelada en relación con la ejecución provisional de la sentencia, y que debe tomarse en consideración que la madre en el momento de dictarse la sentencia apelada, tiene atribuido el uso de la vivienda familiar en la que ella ha vivido con sus hijas menores cuya guarda y custodia ha estado atribuida a la madre hasta que se produce el cambio en la guarda y custodia, con el establecimiento de una guarda y custodia compartida en la resolución recurrida, pronunciamiento no impugnado en esta alzada; teniendo en cuenta asimismo que la nuda propiedad del domicilio familiar es de las hijas menores y el usufructuario es el padre, conforme a lo que consta en las presentes actuaciones, con el carácter indefinido en el tiempo propio de un usufructo en principio, y asimismo que el interés más necesitado de protección debe ser atendido atribuyendo el uso de aquél del modo antes expresado, teniendo presente, además, que la madre no tiene en este momento otro domicilio y menos aún otro domicilio adecuado para que vivan las hijas cuando corresponda que vivan con la madre, y asimismo que la madre trabaja por cuenta ajena con un salario de 1.800€ aproximadamente con 12 pagas, sin otros ingresos ni patrimonio, mientras que el padre es autónomo, propietario de una empresa, teniendo en cuenta los ingresos mensuales del padre en sus cuentas bancarias, el hecho de ser propietario de una nave de 4.500 m² edificados, en una parcela de 5.500 m², siendo el propietario de la empresa que hay instalada en ella,

  • siendo propietario de varios vehículos turismo,
  • varias furgonetas,
  • otros inmuebles,
  • un solar,
  • vistas las declaraciones presentadas por el padre como autónomo a la Agencia Tributaria,
  • además de venir pagando el padre el alquiler de la vivienda en la que ha estado residiendo, y el hecho de estar pagando el padre una pensión de alimentos por mutuo acuerdo de 800 € mensuales,

Se deduce de todo ello que los ingresos reales del padre son notablemente superiores a la cifra tenida en cuenta en la resolución recurrida, y su nivel de vida más elevado que el tenido en cuenta, por lo cual, procede estimar el primer pedimento del suplico del recurso y estimar parcialmente el segundo de los pedimentos del suplico.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar son:

  • Suplico. Es importantísimo que tu abogado en el suplico de la demanda o de la contestación solicite la forma de atribución del uso de la casa de manera principal y de manera alternativa.
  • Mejor solución si te atribuyen la casa, es la que te la atribuyen por tiempo temporal sin indicar nada mas
  • Mejor solución si le atribuyen la casa a tu ex, es aquella por la que se le dan por un tiempo temporal y luego la obligan a salir automáticamente llegado ese plazo.
  • Ingresos. Los ingresos de uno y otro progenitor determinan claramente la estrategia en el juicio en cuanto al uso de la casa.

Si te han quedado algunas dudas al respecto, lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con nuestros abogados de Derecho de Familia que te brindarán la mejor solución para tu caso.

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