La calumnia y la injuria
La legislación española define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, por su parte la injuria se define como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Existe una diferencia fundamental en su punición ya que se establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Cabe destacar:
PERSECUCIÓN: tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, por ello son delitos privados, si bien se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hecho relativos a su cargos.
El honor se define como la reputación, la buena fama, por ello todo, lo que atente contra el mismo puede ser perseguido penalmente.
En cuanto a la pena se diferencia según se haya realizado la calumnia o la injuria con publicidad o sin ella, pero para que se entienda realizada con publicidad es necesario que se propague por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante.
Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Estos delitos y el bien jurídico protegido, el honor, pueden colisionar con la libertad de expresión, por ejemplo de periodistas, ¿qué prima, la libertad de expresión o el derecho al honor? La respuesta no es fácil ya que la jurisprudencia ha oscilado según distintas etapas y periodos.
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