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La casa nido en la custodia compartida

| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios, Uso de la casa

Muchos mitos hay sobre compartir la casa cuando hay custodia compartida, llamada casa nido. Nuestros abogados de familia están acostumbrados a ver muchos problemas derivados de una incomprensión de este tipo de concepto. Por eso hoy en este post, vamos a tratar de responder a todas aquellas cuestiones que se hace quien quiera custodia compartida y tenga una casa en copropiedad con su ex.

En este post trataremos temas como:

  • ¿En que consiste la casa nido?
  • ¿Que obligaciones supone la casa nido?
  • ¿Que ventajas y desventajas supone la casa nido?

La mayor parte de las familias vivís en régimen de propiedad y no en régimen de alquiler, lo cual da lugar a que cuando se produce la separación o divorcio, la casa o más bien la hipoteca es uno de los mayores problemas junto con la pensión de alimentos, pues pocos matrimonios pueden pagar el 50% de la hipoteca y además una casa en alquiler. Entonces, ¿qué pasa con la casa en la custodia compartida?

En los casos en los que hay hijos menores de edad o uno es mayor de edad y otro menor, siempre interviene el ministerio fiscal, que es quien vela por el interés de los menores, y el juez en función de lo solicitado por el demandante y por el demandad@ puede decidir una de estas cosas si la vivienda es propiedad del matrimonio:

  1. Casa nido. Los padres entran y sale y los niños se quedan en la casa.
  2. Atribución temporal del uso de la casa a uno de los dos por un tiempo determinado, suele ser de 6 meses a 2 años.
  3. Atribución temporal del uso de la casa hasta la liquidación de gananciales o reparto de los bienes del matrimonio.
  4. Atribución temporal del uso de la casa hasta la liquidación de gananciales con obligación llegado el plazo de abandonar la casa, que es la misma que la anterior, pero el progenitor que usa en la casa llegada la fecha señalada tiene que salir automáticamente de la casa familiar,
  5. Atribución de la vivienda al progenitor propietario de la vivienda al 100%.
  6. Atribución de la vivienda familiar propiedad de los hijos cuyo usufructo tiene el padre a la madre por tiempo determinado.

Qué es la casa nido

La casa nido dentro del procedimiento de custodia compartida, consiste en que los niños están siempre en la casa los 7 días de la semana las 24 horas y son los progenitores los que entran y salen según el régimen de guarda y custodia establecido en sentencia, que puede ser por semanas, meses, trimestres o anual entre otras muchas formulas.

Obligaciones de padres separados en una casa nido

¿Qué serie de obligaciones supone para los copropietarios-progenitores el uso de la casa nido? Conlleva una serie de requisitos para ello.

  1. Abono al 50% de los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda (hipoteca, IBI, derramas, Vado, seguro de la casa).
  2. Abono al 50% de los gastos inherentes al uso de la casa (comunidad de vecinos, luz, agua, gas, teléfono).

Además de la obligación para ambos progenitores de entrar y salir de la casa según los periodos establecidos de guarda y custodia.

Ventajas y desventajas de la casa nido

Si has descartado alguna de las otras opciones de la atribución de la casa por tiempo limitado cuando hay custodia compartida, has de saber que la casa nido trae beneficios… pero también problemas. Como todo, esta modalidad de uso de la vivienda familiar tras el divorcio presenta ventajas pero también una serie de inconvenientes que vemos a continuación.

Beneficios de la casa nido

La principal ventaja de todo, que no es poco, es que los niños no se mueven de su hogar. Esto también puede afectar a su ritmo de vida, a su estado de ánimo… mantener en definitiva la estabilidad de los hijos, especialmente importante sobre todo en el caso de que sean menores.

Problemas de la casa nido

No obstante, también podemos encontrar unas cuantas desventajas que, además de no ser pocas, también acarrean más de un problema.

  • Limpieza. Si uno es muy limpio y el otro muy sucio, al limpio le toca limpiar todo.
  • Calefacción. Si uno es muy caluroso y otro muy friolero, al caluroso le toca paga un gasto que el solo no haría.
  • Comida. Si a uno le encanta las cosas de alta gama y al otro las de baja, uno se come la comida del otro si la deja en casa, lo que obliga a hace mudanza también de comida.
  • Tres casas. Los progenitores necesitáis tres casas, la casa donde residen los niños, la casa a la que te irás cuando entre el otro progenitor.

Y este es uno de los mayores problemas, porque pocos progenitores pueden abonar el 50% de la hipoteca y el 100% del alquiler de una segunda casa en la que residir mientras el otro progenitor esta en la casa con los niños, lo que os obliga a muchos a iros a casa de vuestros padres de nuevo.

De hecho, el tribunal supremo es consciente de esta situación y ha mostrado su disconformidad con la casa nido en numerosas sentencias cuando el procedimiento se resuelve de manera contenciosa.

Sentencias relativas a la casa nido

Para entender un poco más todos estos procedimientos y de lo que estamos hablando, vamos a hacer referencias a qué se ha dictaminado al respecto con un par de sentencias.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2020

Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2020 dice:

“A la vista de esta doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal, debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores.

Sin perjuicio de ello, procede fijar un plazo de transición de dos años, durante el cual los menores y su madre permanecerán en la vivienda familiar, tras el cual, deberán abandonarla, momento en el que la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (art. 96 del CC), medida que se toma en interés de los menores, a la vista de los escasos ingresos de la madre, situación necesitada de protección en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril 2019

«En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (art. 96 del Código Civil)».

Si el procedimiento se resuelve de mutuo acuerdo, las partes podrán acordar la casa nido, siempre que el ministerio fiscal lo acuerde y el juez lo estime pertinente.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar son:

  • Tres casas. Nadie se puede permitir pagar el 50% de la hipoteca y una casa en alquiler, salvo que se vaya a vivir con sus padres (los abuelos de los niños).
  • Problemática. La casa nido es una fuente de problemas entre los progenitores constante.
  • Mejor Opción. La mejor opción es vender la casa o que uno se la compre a otro, para quitarse un problema.

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Más información:

6 respuestas a “La casa nido en la custodia compartida”

  1. José Bueno dice:

    Muchas gracias por la información gratuita de estos temas. He visto el video de la casa nido, la cual en mi convenio regulador de mutuo acuerdo así esta previsto desde hace un año. Pero hay una gran diferencia en mi caso: Yo soy propientario de la casa al 100 % y estaba casado con separación de bienes, ahora bien mi exmujer no trabaja desde hace 9 años, por lo que no tiene ningún ingreso. Efectivamente este sistema es una fuente de conflictos continua, …. ¿qUE ME RECOMIENDAS QUE PUEDO HACER?
    Me llamo José Bueno y mi número de móvil: 656865557
    Gracias

    • safeabogados dice:

      La respuesta es clara, tiene que instar una modificación de medidas del uso de la casa y habria que ver los ingresos de cada uno, porque el que pierda la madre el uso de la casa, puede suponer un aumento si la hay y si no lo hay una establecimiento de la pensión de alimentos por 1 vez. Si quiere llamenos a cualquier de las oficinas le pasaran con Jaime Sanz para ver su asunto

  2. Sara Bergan dice:

    Hola,
    Estoy separándome y mi ex me amenaza con custodia compartida y casa nido.
    Mi pregunta es, si la casa donde vivíamos está a nombre de mi padre, tiene derecho mi ex a ejercer la casa nido?
    Un apunte, su sueldo es mayor al mío.
    Gracias

  3. María Rosa dice:

    Hola, tengo custodia compartida en casa nido desde hace ya 7 años, se puede liquidar la sociedad de gananciales y vender la casa nido?

    • safeabogados dice:

      Si estais de acuerdo los dos y es de mutuo acuerdo si. Si no, primero tienes que instar una demanda de modificación de medidas del uso de la vivienda y una vez que hay sentencia, instar la liquidación de gananciales.

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