La custodia compartida con hijos menores de 12 años
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La custodia compartida cuando hay hijos menores es un aspecto básico que hay que conocer al producirse una separación. Y nuestros abogados de divorcio te darán la solución más adecuada al respecto.
Para facilitarte la labor de que conozcas esto tan importante, te adelantamos que en este post trataremos temas como:
- ¿Qué diferencia hay que mi hijo tenga menos de 12 años o mas de 12 años?
- ¿De que depende que el juez decida dar la custodia compartida o no?
- ¿Que puedo hacer yo si quiero la custodia compartida?
Vaya por delante que lo aquí voy a decir, solo vale cuando uno o ambos hijos son menores de 12 años de edad, ya que si alguno de los hijos o ambos tienen más de 12 años cambia ligeramente.
La principal diferencia es la siguiente:
- a) Si es mayor de 12 años, el juez le podrá escuchar y el niño podrá decidir si quiere estar el mismo tiempo con su padre que con su madre o como.
- b) Si es menor de 12 años, el juez solo le escuchara si cree que es muy maduro independientemente de la edad que tenga, aunque la practica indica que nunca he visto que se escuchen a menores de 11 años.
Habiendo en ambos casos al ser menores de edad informe psicosocial elaborado por un trabajador social y un psicólogo que determine que es lo más beneficioso para los intereses de los menores, siempre que sea de manera no amistosa.
¿De qué depende que el juez decida dar la custodia compartida o la custodia exclusiva?
Llegado a este punto, has de saber que el resultado del informe psicosocial es clave, porque el fiscal, esto es el ministerio publico, que se encarga de velar por el interés de los menores, en función de lo que diga el informe psisocosocial, solicitara la custodia compartida o exclusiva y el juez casi siempre hace caso a lo que solicite el ministerio fiscal en este aspecto.
¿Es decir que lo diga el informe psicosocial es clave o también toman los jueces otros criterios?
Según el Tribunal Supremo, además del informe psicosocial, toman en cuenta:
- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
- Los deseos manifestados por los menores competentes.
- El número de hijos.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
- Y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Es decir que el tribunal en teoría toma muchos criterios, pero la realidad es que en el 99% de las veces dicta sentencia tomando el criterio que dice el informe psicosocial, por eso es tan importante:
La demanda o contestación a la demanda
Una buena demanda o contestación marca la diferencia, por ello es importante elegir un abogado de familia, que conozca ese tribunal y los criterios bajo los que opera, pues para cada audiencia provincial de cada provincia es una cosa importante, aunque el tribunal Supremo haya establecido criterios generales.
Si bien en la demanda o contestación es importante demostrar con documentos:
- Horario Laboral tuyo y de tu futuro ex, a fin de acreditar que te puedes hacer cargo de los niños, acreditando si has solicitado excedencias o reducción de jornada por cuidado de los niños durante el matrimonio.
- Horario del colego de los niños, a fin de acreditar que tu horario laboral cuadra con el de los niños.
- Apoyos externos. Demostrar que tienes a tus padres que residen en tu mismo municipio y que están jubilados por si necesitas su ayuda.
- Domicilio. Que el domicilio donde resides o residirás es acorde a las necesidades de tus hijos y que estéis en el mismo domicilio o muy cerca.
- Régimen de visitas. Detallar el régimen de visitas solicitado de manera explicita y como concuerda con el horario laboral tuyo y de los niños.
Para cuando llegue toda la información al equipo psicosocial pueda valorar el dar o no la custodia compartida según te interese.
La estrategia procesal
Aunque la teoría dice que da igual ser demandante que demand@, yo siempre prefiero ser demandante, ya defienda a quien quiere la custodia compartida o a quien quiere la custodia exclusiva.
Las razones son las siguientes:
a) Si defiendo a quien quiere la custodia exclusiva
En este caso siempre interpongo demanda de divorcio SIN MEDIDAS PROVISIONALES.
Esto significa que después de dar los consejos oportunos a mi cliente, interpongo la demanda de divorcio, para que la otra parte conteste y se señale fecha de juicio, para que se practique el informe psicosocial.
b) Si defiendo a quien quiere la custodia compartida
En este caso siempre interpongo demanda de divorcio CON MEDIDAS PROVISIONALES.
Esto significa, que después de dar los consejos oportunos a mi cliente, junto a la demanda de divorcio interpongo una demanda de medidas provisionales, para que el juez provisionalmente y en el plazo según provincia de mas o menos 2-4 meses señale fecha de juicio, para que dicte auto, por el que decida quien se queda con la custodia provisionalmente hasta que se señala la fecha del juicio.
Solo te puedo indicar que según residáis en el mismo domicilio o alguno de los dos se haya ido la estrategia será distinta, sin poder desvelar más secretos. En este sentido es clave contratar un buen abogado para modificación de medidas.
La importancia de esto radica en que, si ambos progenitores residen todavía en el mismo domicilio y tu quieres la custodia compartida, el juez si dan las circunstancias que hemos descrito, otorgara la custodia compartida, porque en este juicio no hay informa psicosocial, y cuando llegue el juicio de divorcio igual han pasado 6 meses o 1 año y los niños ya se han acostumbrado a la custodia compartida.
Conclusiones
Así las conclusiones que podemos sacar son:
- Informe psiscosocial. Lo que diga este informe es clave y el juez se apoya siempre en lo que diga este informe.
- Demanda o contestación. Es clave si quieres una cosa u otra.
- Estrategia procesal. Según te interese una cosa u otra tienes que seguir una estrategia u otra, siendo clave para obtener un resultado final satisfactorio.
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