Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

La custodia compartida de hijos mayores de 12 años

| Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Separaciones y divorcios

Hoy vamos a hablar sobre qué criterios usan los tribunales para otorgar la custodia compartida o no, cuando hay hijos mayores de 12 años. Por ello es fundamental un buen abogado de derecho familiar con experiencia que pueda defender de la mejor forma los casos que expondremos a continuación.

Para aclarar un poco este concepto, en este vídeo trataremos temas como:

  • ¿Qué diferencia hay que mi hijo tenga menos de 12 años o más de 12 años?
  • ¿De qué depende que el juez decida dar la custodia compartida o no?
  • ¿Qué puedo hacer yo si quiero la custodia compartida?

Ya en el anterior vídeo sobre la custodia compartida en hijos menores de 12 años, hemos hablado sobre qué criterios tiene en cuenta el juez para determinar si otorga la custodia compartida o custodia exclusiva en esos casos, por ello en este vídeo vamos a tratar sobre los criterios que tiene en cuenta el juez cuando el niño tiene más de 12 años, para decidir si otorga la custodia exclusiva o compartida.

La principal diferencia entre que el hijo tenga más de 12 años o menos de 12 años es:

  1. Si es mayor de 12 años, el juez le podrá escuchar y el niño podrá decidir si quiere estar el mismo tiempo con su padre que con su madre o cómo.
  2. Si es menor de 12 años, el juez solo le escuchara si cree que es muy maduro independientemente de la edad que tenga, aunque la practica indica que nunca he visto que se escuchen a menores de 11 años.

Ejemplos de sentencias de custodia compartida en mayores de 12

Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 17 de julio 2019. Número Sentencia: 311/2019

“De entre los criterios antes expuestos para averiguar qué es lo idóneo para proteger ese interés superior debe destacarse la voluntad de los menores que deberán ser oídos al respecto como razona la sentencia de la Sala Primera de 27 de julio de 2009.”

Esto a efectos prácticos supone que si el hijo o hija mayor de 12 años dice al juez en el juicio de medidas provisionales o en el juicio de divorcio que quiere estar el mismo tiempo con ambos progenitores o que prefiere estar con el padre o con el padre, el juez dictara sentencia en el sentido que manifieste el menor, si ve en la declaración del menor que no hay alienación parental y el niño manifiesta su interés de manera clara y ordenada.

Así podemos destacar:

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero 2016. Nº de Recurso: 891/2015

“El juzgador de primera instancia razonó en el sentido de que, para establecer un régimen de guarda, la opinión del menor debe ser tenida muy en cuenta, no solo por su edad -entonces de 14 años-, sino de su madurez y lo expresado por el mismo en la exploración judicial, en la que manifestó de forma «clara y sin ambages su voluntad de vivir más tiempo con su padre, e incluso de vivir con él», pese a no tener problemas con su madre, lo que le permitiría estar más tiempo con su hermana, mayor de edad, que vive con el padre”

“la Audiencia de Mérida dice que, aunque el menor haya manifestado que prefería vivir con su padre, ello está «más bien relacionado con la comodidad que le supone la circunstancia de que el domicilio en que reside el padre está situado en el centro de la ciudad», lo que le daría más facilidad para sus actividades de estudio y de ocio; y que los padres no mantienen buenas relaciones sino que se limitan a la «mínima e indispensable comunicación» para que lo dispuesto en la sentencia de separación se lleve a cabo «sin demasiados conflictos».”

“En este caso, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al solicitar la estimación del recurso, es claro el interés del menor en el sentido de que se adopte el sistema de custodia compartida, pues así le conviene por razones de localización, lo que hay que tener en cuenta pues aunque no se trate de un criterio que predetermine la resolución judicial, sí ha de concedérsele especial relevancia cuando no concurren otros datos que hagan pensar en que la custodia compartida llevará consigo algún efecto negativo para dicho menor.”

Otorgando el Tribunal Supremo la custodia compartida.

Casos en los que no se otorga la custodia compartida aunque el menor lo quiera

Otros casos en los que el juez no otorga la custodia compartida a pesar del deseo del menor lo vemos en

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2015

“matiza que no puede confundirse el deseo del menor con el mero capricho. La guarda y custodia compartida exige compromiso de los progenitores, no puede ser una guarda de ida y vuelta para propiciar situaciones perversas.

«El interés del menor, añade la sentencia citada, «exige un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar en la que no todos los deseos del hijo se satisfacen necesariamente mediante el cambio de custodia, a modo de ida y vuelta en razón a su estado de ánimo o de situaciones puntales de divergencia que modifican a conveniencia del menor la guarda y custodia, propiciado en algún caso situaciones indudablemente perversas para el grupo familiar cuando se involucran otras medidas como la de alimentos o el uso de la vivienda, y ello el derecho no lo ampara sin más. Los conflictos a esas edades entre padres e hijos son en cierta manera lógicos, pero ello no puede servir sin más de argumento para modificar la medida de guarda y custodia adoptada en su momento, previa valoración de todas las circunstancias concurrentes, incluido el informe psicosocial, que ha evaluado la situación familiar.

Pero además de esto, en los casos en los que hay hijos menores de edad, pero mayores de 12 años, el juez siempre o casi siempre escucha a los mayores de 12 años, pero en aquellos en los haya informe psicosocial este escuchará al menor que podrá indicar sus deseos antes estos. Como has visto, una modificación de medidas en la pensión de alimentos también podría jugar un papel clave en este sentido.

Por lo que la estrategia según quieras la custodia compartida o no será distinta.

  1. Si deseas la custodia compartida, lo mejor es llevar al menor al juicio de medidas provisionales o al juicio de divorcio para que comunique su voluntad al juez al ser explorado y así no habrá informe psicosocial si el juez estima el niñ@ mayor de 12 años toma la decisión con madurez.
  2. Si No deseas la custodia compartida, lo que te aconsejo es que tu no lleves al menor al juicio y que la semana o el día que sea el juicio el/ la menor este contigo para el otro progenitor no pueda llevarlo al juicio y así haya equipo psicosocial y este examine al menor y determine que es lo mejor para él, aunque esto es complicado porque cualquier de los 2 progenitores puede sacar al niño del colegio y llevarlo al juzgado.

Ojo todo esto cambiará si hay un hijo mayor de 12 años y otro menor de 12 años, en este último caso en casi todas las ciudades menos en Madrid, podría decir que siempre hay informe psicosocial, aunque ya sabes que cada juez es un mundo.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar son:

  • Si el niño tiene más de 12 años el juez siempre escucha al menor si uno de los dos progenitores lo lleva al juicio.
  • Si el niño mayor de 12 años manifiesta su deseo de manera clara, el juez dictará auto o sentencia en el sentido manifestado por el menor.
  • Depende de lo que desees tu estrategia procesal ha de ser una u otra.

Ya sabemos que una separación o divorcio cuando hay hijos de por medio no es fácil, pero siempre será mejor si cuentas de tu lado con nuestros abogados expertos en divorcios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Configurar Aceptar