Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

La custodia compartida en los hijos de corta edad

| Colegio, Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Modificación de la Guarda y custodia, Separaciones y divorcios

En el caso que nos va a ocupar hoy vamos a hablar sobre que criterios usan los tribunales para otorgar la custodia compartida o no, cuando hay hijos de corta edad (que no lactantes). Es importante establecer las diferencias aunque luego un abogado experto en derecho de familia te defienda de la mejor forma en función de tus intereses.

Para aclarar un poco más este asunto, en post  trataremos temas como:

  • ¿ Se concede la custodia compartida independiente de los meses que tenga el niñ@ o no?
  • ¿A partir de cuantos meses se concede la custodia compartida con un hijo lactante?
  • ¿Hay un criterio unánime en toda España sobre la concesión o denegación de la custodia compartida con hijos lactantes?

En los dos vídeos anteriores hemos hablado de la custodia compartida en los hijos menores de 12 años y también sobre la custodia compartida en los hijos mayores de 12 años.

Pues bien, en esta ocasión vamos a hablar sobre la custodia compartida en los hijos de corta edad. Es importante diferenciarlo de la custodia compartida con hijos lactantes.

A favor de la custodia compartida

Son numerosos los casos que encontramos y sirva para ilustrarlo alguno de estos ejemplos de sentencias.

Sentencia de 4 de abril de 2018 del Tribunal Supremo

“Estima el recurso de casación interpuesto por el progenitor paterno quien solicitaba la custodia compartida de su hijo que acaba de abandonar la primera etapa de la edad infantil (de 0 a 3 años, la denominada “edad de los pañales”), por entender que, sin perjuicio de la importancia y transcendencia de los informes psicosociales y de la relación que existe entre los progenitores, la custodia compartida consolida el interés del menor”.

Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 12 de enero de 2018. Número Sentencia: 11/2018. FD segundo

Por ello, no hay, ni se exponen con fundamentación bastante en el escrito de recurso, motivos ni objeciones bastantes para alterar el régimen de custodia decidido, que es el aconsejado y recomendado por los técnicos, más allá que la alegación sobre la corta edad de la menor, en la actualidad con casi ya 4 años, para aconsejar se posponga, en progresión temporal de las visitas, hasta la edad de los seis años, lo que en ningún caso es objetivo requisito (la edad superior) para establecer la referida guarda y custodia compartida, si con ello se salvaguardan primordialmente los intereses y beneficio de referida menor, cual es el caso de autos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 octubre de 2015. Nº de Recurso: 1768/2014. Fd octavo

“OCTAVO. – En la resolución recurrida se menciona la corta edad de los menores, para justificar que no se adopte el sistema de custodia compartida, pero al tiempo reconoce que el sistema adoptado tiene un tan amplio régimen de visitas que es prácticamente similar al de custodia compartida.

Es decir, si la edad de los menores no desincentiva tan amplio régimen de visitas tampoco debe ser la causa de excluir el sistema de custodia compartida.

Sentencia Audiencia provincial de Madrid de 20 de enero de 2015. Sección 22

“el hijo ha rebasado con creces el periodo de lactancia y dispone del grado suficiente de madurez e independencia física respecto de su madre, sin que se advierta motivo alguno, más allá de exageraciones, para diferir en el tiempo las pernoctas”.

En contra de la custodia compartida

Pese a que son menos numerosas en el caso de divorcios y separaciones, también encontramos casos en los que la justicia se a opuesto a ello.

Sentencia Audiencia provincial de Madrid de 12 de diciembre de 2019. Número Sentencia: 1049/2019. F tercero

“Sin embargo, el Sr. Román, pese a conocer estos extremos importantes para su hija, ha quedado acreditado que se fue a vivir de alquiler a la localidad de DIRECCION003, a 13 Km de DIRECCION000, sin que acredite en apelación que en la actualidad haya cambiado de domicilio y se encuentre más cerca del domicilio de la menor. Puede parecer que no es una distancia excesiva, pero en el día a día de la menor, que próximamente cumplirá 4 años de edad, sí se considera excesiva por tener que ir y volver todos los días al colegio en «hora punta» de las carreteras, con lo que ello implica”.

“Asimismo, se reitera, al igual que se dijo en el auto de medidas provisionales, que dado lo incipiente de la nueva actividad profesional que ha emprendido el demandado, se desconoce el alcance de la ocupación laboral que pueda suponerle, lo que conlleva cierta indeterminación a la hora de concretar un régimen de custodia compartida”.

Conclusiones al respecto

  • La edad por si misma de los niños no es un impedimento para la custodia compartida.
  • Las circunstancias de los progenitores y el interés del menor determinasen que haya o no custodia compartida.
  • Si hay informe psicosocial, este será esencial para determinar qué es lo mejor para el interés del menor.

2 respuestas a “La custodia compartida en los hijos de corta edad”

  1. Gloria dice:

    Es claro, directo, perfectamente comprensible por cualquiera, no crea falsas expectativas.
    Me gusta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Configurar Aceptar