La ejecución hipotecaria
La ejecución hipotecaria es un procedimiento utilizado para exigir el pago de las deudas que han sido garantizados mediante prenda o hipoteca, así como a la parte de un crédito que haya sido pactado el pago a plazos.
Para proceder es necesaria la existencia de un título ejecutivo, que es la escritura pública de constitución de hipoteca; título que contendrá determinados requisitos para que la ejecución sólo puede dirigirse contra los bienes hipotecados. Los requisitos necesarios son que en la escritura de constitución de hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan las finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.
La ejecución hipotecaria se desarrolla de la siguiente forma:
1.- Se iniciara mediante la presentación de la demanda donde se fundamente y justifique nuestra pretensión, así como el requerimiento de pago de las cantidades adeudadas. También se podrá solicitar las certificaciones regístrales de los bienes sujetos a la hipoteca.
2.- Si en los treinta días siguientes al requerimiento de pago o notificaciones no se ha procedido al pago de lo adeudado se procederá a la subasta del bien hipotecado.
*** CONTACTA CON NOSOTROS ***
Disponemos de oficinas físicas en:
- Madrid 91 197 62 58
- Valladolid 983 15 00 30
- Burgos 947 10 66 44
Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.
Más información:
- Blog: https://www.safeabogados.com/blog/
- Twitter: https://twitter.com/safeabogados
- Facebook: https://www.facebook.com/safeabogados/
- Web: https://www.safeabogados.com/
- Youtube: https://www.youtube.com/c/JaimeSanzSafeAbogados
SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.
Deja una respuesta