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La pensión de alimentos en la custodia compartida

| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Cuando un@ se plantea un sistema de guarda custodia compartida, tiene la idea de cómo van a estar el mismo tiempo con ambos progenitores, no va a ver pensión de alimentos, pues si los ingresos de uno y otro son  dispares sí que lo habrá.

Vaya por delante, que aunque España es una, y debería ser la justicia igual para todos, no es lo mismo si tu domicilio familiar está en Madrid, Burgos o Valladolid, pues cada audiencia provincial dice una cosa y mantiene sus criterio y puede que un amigo tuyo en Madrid con la misma situación que tu tenga una sentencia y tu residiendo en Valladolid otra distinta.

Por ello y para evitar discrepancias geográficas, vamos a hablar de que es lo que dice el Tribunal Supremo que es el órgano superior y es quien manda sobre las audiencias provinciales.

En este blog te voy a responder las preguntas que cualquier persona que se está planteando la custodia compartida debe hacerse:

  1. Cuando hay pensión de alimentos en el sistema de guarda y custodia compartida
  • ¿Cuándo no hay pensión de alimentos en la custodia compartida?
  • Si se establece una pensión de alimentos donde se ingresa ese dinero
  • ¿Hasta cuándo hay que pagar esa pensión de alimentos?
  • ¿Qué gastos se tienen que pagar con esa pensión de alimentos
  • ¿Cómo se pagan los gastos extraordinarios cuando hay custodia compartida

1.-Cuando hay pensión de alimentos en el sistema de guarda y custodia compartida

Cuando hay diferencia entre los ingresos de uno y de otro, hay pensión de alimentos, el problema es determinar que se entiende por diferencia de ingresos

Así el  tribunal Supremo en sentencia de 11 de Julio de 2018 confirma lo dicho por la Audiencia provincial de Granada y dice

“Así, en el supuesto examinado, la Audiencia Provincial no desconoce la doctrina jurisprudencial de esta Sala al concluir, tras examinar la prueba practicada y confirmando las determinaciones del juzgador de primera instancia, que la madre tiene unos ingresos de 600 euros al mes, mientras que padre percibe 1.500 euros al mes trabajando en la Diputación, si bien manifiesta el Sr. Raúl que percibiría en realidad 750 euros, prorrateando sus ingresos entre los meses que no trabaja, pero en todo caso, considera el tribunal, que percibirá algún tipo de prestación, entre contrato y contrato, superando en cualquier caso las percepciones de la Sra. Custodia por lo que deberá de abonar la suma de 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos (a razón de 75 euros para cada uno de sus dos hijos, de 10 y 6 años, respectivamente, al tiempo de la sentencia). “

Y cuando uno de los dos no trabaja el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de febrero 2016 dice

“Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da

El Juzgado yerra y la Audiencia lo corrige cuando aquel limita temporalmente la percepción de alimentos a dos años, pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”.

Me gustaría poder indicar aquí que criterios hay cuando por ejemplo uno gana 1.200€ y el otro gana 1.600€ solo 400€ más al mes, pero cada audiencia provincial establece criterios distintos y según donde tengas el domicilio familiar el criterio será uno u otro.

2.-¿Cuándo no hay pensión de alimentos en la custodia compartida?

Lo mejor es leer esta Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, que dice

“En efecto, tampoco procede modificar la medida relativa a los alimentos estableciendo una pensión por la menor a cargo del padre y a abonar a la madre dado el sistema establecido de custodia compartida y valorando

  • que ambos tienen ingresos sin grandes diferencias notables, teniendo presente, además,
  • que la madre reside en la vivienda familiar y sobre todo
  • y fundamentalmente que no constan especiales o excepcionales gastos en lo relativo a las necesidades de la menor que tiene las propias y habituales de una niña de su edad”

Es decir

  • Que los progenitores tienen ingresos parecidos
  • Que como la madre reside en la vivienda familiar, esto se tiene en cuanto a la hora de no establecer una pensión de alimentos, pues uno vive gratis y el otro no.
  • Que los hijos no tienen especiales necesidades consecuencia de alguna enfermedad que hagan que la madre tenga gastos mayores a los de un niño normal.

3-¿Si se establece una pensión de alimentos donde se ingresa ese dinero?

Esa pensión de alimentos se ingresará en la cuenta que designe el cónyuge y no se puede obligar a este cónyuge a que el número de cuenta que designe sea el del hijo, pues este cónyuge que recibe la pensión de alimentos tiene completa libertad para establecer el distinto que quiera al dinero que recibe.

4-¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?

Esta respuesta es muy clara:

  1. Hasta que los hijos o el hijo sea independiente económicamente(es decir hasta que cobre el salario mínimo interprofesional a los menos 6 meses consecutivos).
  2. Hasta que se modifiquen las circunstancias que dieron lugar al establecimiento de una pensión de alimentos. Es decir que la situación de tu ex mejor o que tu situación empeore.

En cualquier de los dos casos, para poder modificar o dejar de pagar la pensión de alimentos se tiene que hacer con abogado y procurador vía judicial, no pudiendo dejar de pagar hasta que hubiera sentencia.

5.-¿Qué Gastos se tienen que pagar con esa pensión de alimentos?

Aquí es donde empiezan los problemas de verdad, aunque dos sistemas de organización:

  1. Abrirse una cuenta común entre ambos progenitores
  2. No abrir una cuenta común
  1. Abrir una cuenta común entre ambos progenitores

Esta solución tiene un problema y grande y es que si uno de los progenitores adquiere deudas, le pueden embargar el dinero que hay en esa cuenta. Además de cómo están ambos en las cuentas, cualquiera de los dos puede sacar dinero.

Con este dinero que hay en la cuenta común, se pagarían gastos como uniformes, libros, matrícula de colegio, material escolar. Es decir gastos que tienen los niños independientemente con quien este.

  • No abrir una cuenta común

En este caso, la forma de operar es la siguiente, uno de los dos hará el gasto y le pasará al otro las facturas para que abone el 50% de cada gastos que se vaya produciendo.

6.-¿Cómo se pagan los gastos extraordinarios cuando hay custodia compartida?

Si teniendo ingresos dispares entre ambos progenitores se establece pensión de alimentos a favor de uno de los cónyuges, lo normal es que en los gastos extraordinarios también hay diferencias, y que se suela establecer un porcentaje de 60%-40% o de 70%-30%, según la capacidad económica del obligad@ al pago.

Para ello será esencial, pedir en el suplico de la demanda o de la contestación, como queremos que se paguen esos gastos, ya que si no se pide el magistrado casi siempre dirá al 50%.

Espero que este post te haya sido de utilidad.

Te dejo otros artículos que pueden ser de tu interés

  • Las 6 diferencias entre guarda custodia compartida y guarda custodia exclusiva
  • Que criterios usan los jueces para otorgar la custodia compartida o la custodia compartida

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