La pensión de viudedad cuando te separas y vuelves a convivir con la misma persona
| Juridico, Pension viudedad, Separaciones y divorcios
Todos sabemos y sino lo sabemos te lo indicamos, que solo hay pensión de viudedad
a) Cuando estas casado y sigues viviendo con tu pareja
b) Cuando estas divorciado-a y tienes pensión compensatoria
Pero no tienes pensión de viudedad si estas separado, y estas con otra persona.
Pues bien un caso que se ha dado recientemente, es el caso de una señora que se separa judicialmente, vuelve a convivir con su ex y lo formalizan notarialmente, pero no en el juzgado ni el registro, y se da la casualidad, de que el ex marido, ahora pareja, fallece y la mujer reclama una pensión de viudedad, pues bien, en este caso el Tribunal Supremo en una sentencia de Marzo de 2014 dice que si que hay derecho la pensión de viudedad.
y así dice
Ninguna duda cabe que el recurso ha de ser estimado, por cuanto el único requisito que se opone para lucrar la prestación solicitada desde la situación de pareja de hecho, es decir, la concurrencia del requisito previsto en el art. 174.3 párrafo tercero de que la pareja » no tengan vínculo matrimonial con otra persona» , concurre en el presente caso
Así que ya lo sabéis, si estáis en este caso, parece que tendréis derecho aunque hay mas requisitos que se tienen que dar y que ya os explicaremos.
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