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La residencia universitaria si mi hijo-a estudia fuera es ordinario o extraordinario?

| Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios

Cuando un hijo sale de la ciudad donde viven, para estudiar ese gasto de la residencia universitaria, apartamento o donde viva , se entiende gasto ordinario o Extraordinario?

Pues bien es gasto es ordinario, y esta comprendido dentro de los gastos ordinarios y por lo tanto dentro de la pensión de alimentos que pasa un cónyuge al otro.

Mirar la sentencia

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
AUTO: 00120/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 289 /2009
AUTO Nº 120
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA

En VALLADOLID, a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve.
.
HECHOS
PRIMERO.- Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14-04-09, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: «Se estima parcialmente la oposición formulada por el Procurador Sr/a Mª DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Narciso , a la ejecución despachada a instancia del procurador Sr/a ANA ISABEL CAMINO RECIO, en nombre y representación de Purificacion , y se despacha exclusivamente por los gastos farmacéuticos por la cantidad de 44,65 euros.
Por tanto, levántense los embargos y retenciones practicadas sobre el sueldo de D. Narciso , para lo cual líbrese oficio al BBVA.
No procede hacer declaración especial sobre condena en costas, en el presente incidente.»
TERCERO.- Notificado a las partes el referido auto, por la representación procesal de la parte DEMANDANTE, Dª Purificacion se preparó recurso de apelación, que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Remitidos los autos del juicio a este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la deliberación, votación, fallo del recurso el día 23- 09-09, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO
Persiste en su recurso de apelación, Dª Purificacion , frente a la resolución dictada por el Juzgado 1ª Instancia Nº 3 de Valladolid, de fecha de 14-4-09 , que estimando parcialmente la oposición planteada por D. Narciso , ordenaba la continuidad de la ejecución promovida tan solo por la cantidad de 44,65 €, frente a los 1.861,73 € reclamados, en su pretensión de considerar ejecutables las cantidades reclamadas referidas a gastos de residencia y de material escolar obligatorio, devengados por la estancia de la común hija menor Jair Diana en la Escuela de Hostelería de la ciudad de Bilbao (3.545,39 €), sobre los que manifiesta tener pleno conocimiento el padre, que ahora mantiene su oposición a referida ejecución, considerando que referidos gastos tienen la naturaleza de extraordinarios, y como tales, a satisfacer por común entre ambos progenitores, según obliga la Sentencia dictada en procedimiento de divorcio de fecha de 15-11-06 .
SEGUNDO
Sin embargo de las pretensiones deducidas por la apelante, los reclamados gastos de residencia y material devengados por la estancia de la común hija menor Jair Diana (nacida el 20-10-90), en la Escuela de Hostelería de la ciudad de Bilbao (3.545,39 €), no van a poder considerarse de naturaleza extraordinaria, pese a que sobre los mismos pueda defenderse su carácter de necesarios, siendo derivados de la formación académica de la menor, que van a devengarse periódicamente y que, conforme a los criterios de este mismo Tribunal, son comprensibles dentro de los ordinarios (y previsibles) gastos de educación o formación, siempre inclusive en los cubiertos por la pensión alimenticia establecida inicialmente en la suma de 400 €, según Sentencia de este mismo tribunal de fecha de 23-5-07 . Precisamente, la propia apelante manifiesta su voluntad de promover el consiguiente procedimiento de modificación de medidas para incrementar la pensión alimenticia establecida, como consecuencia de la alteración de las circunstancias producidas por las nuevas exigencias académicas de la ya mayor de edad (que según los presentes autos cuenta con patrimonio propio importante), interpretando, entonces, se trata de gastos de naturaleza ordinaria, al tratarse de producción periódica, previsible y continua, en tanto dure la formación de la hija y a considerar dentro de los cubiertos por la pensión de alimentos. De otra parte, el apelado y padre de la común hija, niega todo conocimiento sobre referida circunstancia, manifestando su total ignorancia y la falta de toda consulta sobre la nueva orientación académica de Jair Diana. Por lo que la cuestión debe propiamente y en efecto, debatirse en sede del correspondiente expediente de modificación de medidas sobre la vigente pensión alimenticia, que, en su caso, pueda promover la apelante.

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en los Art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Purificacion , frente a la Resolución (Auto) dictada por el Juzgado 1ª Instancia Nº 3 de Valladolid, de fecha de 14-4-09 , dictada en los autos presentes sobre modificación de régimen de visitas, frente a D. Narciso , CONFIRMANDOSE INTEGRAMENTE referida Resolución recurrida y con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados del Tribunal. Doy fe.
ANTE MÍ.

Ojito, esto es así en Valladolid que es de donde es esta sentencia, en otra ciudad o provincia puede ser distinta.

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