Las 6 diferencias entre guarda custodia compartida y guarda custodia exclusiva
| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios
Una de las preguntas mas frecuentes, cuando alguien viene al despacho y hablamos sobre la Guarda y Custodia es cual es la diferencia entre la guarda y custodia compartida y la guarda y custodia exclusiva.
Es por ello que en este artículo te voy explicar las diferencias esenciales y las similitudes entre la custodia compartida y la custodia exclusiva.
Las principales diferencias entre la custodia compartida y la custodia exclusiva son:
- En guarda y custodia compartida. Significa que en teoría los niños están el mismo tiempo con el padre que con la madre
- En guarda y custodia exclusiva. Significa que el progenitor que tenga a los niños, es el que decide en el dia a dia de los niños, las decisiones que se llaman diarias( vestimenta, alimentación, castigos etc etc ).
- En guarda y custodia compartida. Si ambos tienen los mismos ingresos no hay pensión de alimentos, pero si hay desequilibrio, se suele establecer pensión de alimentos, que se ingresa en una cuenta común.
- En guarda y custodia exclusiva. Se establece una pensión de alimentos del 20 al 25% por parte del progenitor no custodio al custodio.
Uso de la casa
- En guarda y custodia compartida el uso de la casa se lo otorgan al progenitor más desfavorecido pero solo por un periodo determinado de tiempo, normalmente 1 año.
- En guarda y custodia exclusiva el uso de la casa, se lo otorgan al progenitor que se quede con la guarda y custodia de los niños, normalmente hasta que el hijo menor tenga 18 años.
Régimen de visitas
- En guarda y custodia compartida, el régimen más común, es que estén los niños 7 días consecutivos, siendo el intercambio en el colegio, con una visita entresemana. Tambien puede ser mensual, bimensual o trimestral.
- En guarda y custodia exclusiva, el régimen de visitas suele ser de viernes a domingo o de viernes a lunes si el horario del progenitor no custodia se lo permite. Además entre semana suele haber uno o días de visita.
Empadronamiento de los menores
- En guarda y custodia compartida. Se suele establecer que estén empadronados cada año con uno de los progenitores por ventajas fiscales.
- En guarda y custodia exclusiva, los niños están empadronados en el domicilio del progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva.
Lugar de entrega y recogida de los menores
- En guarda y custodia. El lugar de entrega y recogida será el domicilio del progenitor que tenga la guarda y custodia esa semana.
- En guarda y custodia exclusiva. El lugar de entrega y recogida normalmente suele ser el domicilio del progenitor que tiene la guarda y custodia.
Las similitudes entre el régimen de Guarda custodia compartida y guarda custodia exclusiva son:
- Patria Potestad. Hay una serie de decisiones que se tienen que tomar entre los dos, que son entre otros el cambio de colegio, el cambio de religión, el cambio de ciudad y por ejemplo operaciones o realizar la primera comunión.
- Vacaciones. Tanto en un régimen de guarda y custodia compartida como de guarda y custodia exclusiva, se reparten al 50% tanto las vacaciones de Navidad, semana santa, como verano.
- Días especiales. Día del padre o día de la madre, cumpleaños de los menores. Se establecen de igual forma en la guarda custodia compartida como en la exclusiva.
- Gastos del uso de la casa. Hay gastos que se tienen que pagar según la escritura de compraventa, normalmente al 50%Ibi, derramas, Hipotecas, y quien tenga el uso, la comunidad de vecinos, luz, agua, teléfono etc.
- Gastos extraordinarios. Se abonan al 50% tanto en custodia compartida como en custodia exclusiva, salvo que haya mucha desigualdad económica, que entonces será 60%-40% o incluso 70%- 30%.
- Pensión compensatoria. Si hay un desequilibrio económico, suele haber pensión compensatoria de uno de los progenitores hacia el otro, y en función de la edad, puede ser vitalicia, indefinida o témporal.
- Viajes al extranjero. En ambos casos se necesita el consentimiento para salir fuera del espacio shenguen.
- Bodas familiares. En ambos casos se regula en caso de que el fin de semana que haya una boda familiar, y le toquen al otro progenitor, al que no le tocan pueda estar con los niños en esa fecha señalada.
- Pensión de alimentos. Se paga los 12 meses del año independientemente de si están en vacaciones con uno u otro progenitor.
Dicho esto, hay que decir dos cosas importantes.
- Guarda y custodia compartida. No significa estar el mismo tiempo con ambos progenitores.
- Pensión de alimentos. Si lo que quieres es una custodia compartida pensando que no tendrás que pagar pensión de alimentos, olvídate del tema. Si tus ingresos son muchos mayores que los de tu pareja, es muy probable que tengas que pagar pensión de alimentos y que los gastos extraordinarios no sean al 50%.
Espero que este post te haya sido de utilidad.
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