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Las Medidas provisionales del divorcio: qué hacer antes de la demanda

| Juridico, Separaciones y divorcios

Son muy comunes las consultas que nuestros abogados de familia reciben sobre las medidas provisionales en divorcio. Y esto es algo habitual.

Para lo que entendamos. Un divorcio si es de mutuo acuerdo tarde 1 mes en resolverse, pero si es contencioso tarde 5 meses.

Pues bien, como hemos dicho anteriormente, las obligaciones de un cónyuge respecto del otro, tenga hijos o no, no nace hasta que haya sentencia firme.

Esto supone, que por ejemplo, el cónyuge se vaya de casa, se desentienda de la hipoteca y no pague la pensión de alimentos de los hijos, con lo que poco a poco nos va ahogando económicamente, hasta hacernos prácticamente inviable la existencia.

Medidas cautelares de divorcio

Pues bien, existe la posibilidad de, antes de meter la demanda de divorcio, meter una demanda de Medidas provisionales. Como su carácter indica son provisionales, hasta que haya sentencia del divorcio, y cuyo juicio se vería en el plazo de 1 mes mas o menos, y en este se fijara provisionalmente, quién paga la pensión de alimentos, la hipoteca etc etc, hasta que haya sentencia de divorcio. Todo esto y mucho más te lo explicamos en nuestro vídeo sobre cómo es el proceso de divorcio.

El único problema de este proceso es que es un juicio más y por lo tanto un coste más. No obstante, cuando no tienes nada, mejor meter este procedimiento que estar 6 meses sin cobrar. De esta manera, tu cónyuge tendrá que cumplir ya una serie de obligaciones.

Cuánto tardan las medidas provisionales de divorcio

Como hemos señalado anteriormente, cuando se produce un divorcio express de mutuo acuerdo el periodo es muy breve, apenas en 30 días está resuelto. Sin embargo, cuando es por vía contenciosa, en la que alguno de los cónyuges no está de acuerdo, se puede alargar hasta los 5 meses

De hecho en los divorcios contenciosos, siempre se suele instar las medidas provisionales.

Así el código civil dice esto de manera expresa

CAPÍTULO X.DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES POR DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO

Artículo 102.


Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

Medidas cautelares en separación

Como puedes comprobar, para que se establezcan las mejores medidas provisionales en tu divorcio, tu mejor opción es acudir a un buen abogado matrimonialista.

Artículo 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos las medidas siguientes:

1. Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:

a. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.


b. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.


c. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

2. Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

3. Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.

4. Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo. Un aspecto fundamental la liquidación de gananciales en el divorcio.

5. Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.

Artículo 104.


El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.


Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.

Artículo 105.


No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

Confía en nuestros abogados especialistas

Ahora que ha quedado claro lo fundamental que son las medidas provisionales en el divorcio, no te lo pienses más y actúa ya antes de que sea tarde. Ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en separaciones.

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos en nuestro Canal de Youtube Safe Abogados.

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