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Las vacaciones de Verano en un divorcio. Régimen de Visitas en verano

| Juridico, Regimen de Visitas, Separaciones y divorcios

Cuando se produce una separación y hay hijos de por medio, siempre es una situación más complicada. Más aún cuando hay que establecer, durante el verano, un periodo de visitas. Por eso contactar con abogados de divorcio con gran experiencia te ayudarán para este complejo proceso.

Las vacaciones de verano son fuente de conflicto siempre, y de ahí que sea importante siempre fijar el régimen de visitas por la siguientes razones:

  1. Los hijos tienen 3 meses de vacaciones y los padres tienen 1 mes
  2. Porque durante las vacaciones hay que seguir pagando la pensión de alimentos, estén con quien estén.
  3. Porque a veces las vacaciones las tienen ambos cónyuges en el mismo periodo y no pueden disfrutar de los niños.
  4. Porque alguno de los dos quieren salir al extranjero con los niños y necesita el permiso del otro.

Por tanto, conviene saber las mejores soluciones en este sentido.

Cómo se reparten las vacaciones de verano en una separación

Saber cómo se reparten las vacaciones de verano en un divorcio es un aspecto fundamental cuando hay que organizar con los hijos las vacaciones de verano en padres separados. Son situaciones delicadas que requieren de la suficiente organización legal para que se divida el tiempo de forma adecuada.

Las vacaciones de verano en régimen de visitas

Así, el régimen de visitas en periodo vacacional quedaría abierto a tres posibilidades a la hora de su organización.

  1. Los menores estarán en compañía de su padre 15 días en el mes de agosto  y 15 días en el mes de julio de manera no consecutiva y los otros 15 y 15 con la madre. Si los periodos vacacionales de ambos progenitores fueren coincidentes, cada año elegirá uno de los cónyuges de forma alternativa. Elegirá los años pares la madre, avisando con al menos 4 meses de antelación por escrito del periodo elegido. Si no se avisase en ese plazo, el otro cónyuge podrá elegir el periodo que mas le convenga.
  2. Los menores estarán el mes de julio con el padre y el mes de agosto con la madre, alternando cada año la elección.
  3. Los menores estará en compañía de sus padres la mitad de las vacaciones, estableciéndose que estará con cada uno de ellos 15 días de manera no consecutiva desde el inicio de las vacaciones de Verano hasta que inicie el colegio. Lugar de recogida y entrega de los niños: el hogar familiar, salvo el inicio de las vacaciones y la entrega en el inicio del curso escolar, que el lugar de entrega y recogida será el colegio. ¿Quién comienza disfrutando las vacaciones? Elegirá el padre los años pares y la madre los impares. ¿Cuándo se avisa de las vacaciones en el régimen de visitas? Se deberá avisar con al menos 3 meses de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones a la otra parte de manera fehaciente. Si no se avisase en ese plazo, el otro cónyuge podrá elegir el periodo que más le convenga, distribuyéndose las quincenas de la siguiente forma:
  • Primer turno será desde el día que se inicien las vacaciones de Verano hasta el día 30 de junio a las 12 horas.
  • Segundo turno será desde el día 30 de Junio a las 12 horas hasta el día 15 de julio a las 12 horas.
  • Tercer turno será desde el 15 de julio a las 12 h hasta el 31 de julio a las 12 horas.
  • Cuarto turno será desde el 31 de julio a las 12 horas hasta el 15 de agosto a las 12 horas.
  • Quinto Turno será desde el 15 de agosto a las 12 horas hasta el 31 de agosto a las 12 horas.
  • Sexto Turno será desde el 31 de agosto a las 12 horas hasta que se inicie el colegio, debiendo reintegrarles en el colegio.

Ten en cuenta que todo esto de lo que se está hablando es en cuanto al periodo vacacional. Si quieres realizar algunas modificaciones en el régimen de visitas, en la custodia compartida o en la pensión de alimentos, lo mejor es que nuestros abogados para modificación de medidas te puedan echar una mano.

vacaciones familia

Sobre las vacaciones escolares y el divorcio

Si bien hay varias cosas a tener en cuenta en estas situaciones.

  1. Hay que avisar con cierto tiempo, normalmente 2 o 3 meses antes.
  2. Siempre por estatuto de los trabajadores, 15 días los elige el trabajador y 15 días la empresa.
  3. El calendario escolar de la Junta de Castilla y León es quien marca los días de inicio y fin.
  4. Un año elije el padre y otro la madre.

Los mejores abogados de familia para el régimen de visitas en las vacaciones

Como has podido comprobar, el tema del las vacaciones de verano y el régimen de visitas puede llegar a ser complejo. Lo idóneo es contar con abogados de Derecho de Familia con gran experiencia como te ofrecemos desde Safe Abogados. Solamente así podrás tener las mayores garantías para disfrutar de tus hijos durante el periodo veraniego.

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

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10 respuestas a “Las vacaciones de Verano en un divorcio. Régimen de Visitas en verano”

  1. Gema Gomez Eguiluz dice:

    Buenos Días , estoy separada desde hace menos de dos años , las vacaciones escolares de julio y agosto están claras , el problema es , desde que acaba el colegio , sobre el 22 de junio , esa última semana , y la primera semana de septiembre . Aquí en le corresponde ? Si en la sentencia no explica nada.
    Mi opinión es con el régimen normal , con horarios de cole y así el niño disfruta de los dos , pero no sé si es correcto.
    Otra pregunta son los turnos de finde semana después de vacaciones , como se reanudan?

  2. Magaly dice:

    Hola. Si tengo dos niñas que salen de vacaciones en días diferentes, debo esperar hasta que salga la última de mis niñas, o puedo recoger a la más pequeña cuando termine ella y luego voy por la otra?

  3. Ana dice:

    Si por motivo especial no se lleva a cabo el régimen de vacaciones en Agosto, sino que están con la madre que es la que tiene ña guarda y custodia y le toca al padre el fin de semana posterior al puente del 15 de agosto disfrutará el padre de ese puente con los hijos?

  4. Almudena dice:

    Hola
    Sólo me gustaría hacer una puntualización en cuanto a lo señalado respecto a la elección de vacaciones entre el trabajador y la empresa. El ET no establece en ningún artículo que el empresario elija 15 días de vacaciones y el trabajador otros 15.
    De hecho, el art. 38 del ET señala que el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones, y en caso de desacuerdo entre las partes, será la jurisdicción social la que fijará la fecha su disfrute.

  5. Javi dice:

    Buenos días.tengo una duda,soy autónomo y solo dispongo de 15 días de vacaciones y mi cónyuge tiene 1 mes…el al tener un mes entiendo que disponga de los.niños 15 días y los otros 15 los emplée en disfrutarlas por su cuenta,pero yo tengo que estar esos 15 días de mis vacaciones con los niños? Si solo dispongo de ese periodo vacacional?o una semana con ellos y la otra puedo disfrutarla x.mi cuenta?

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