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Las vacaciones en la custodia compartida

| Colegio, Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Separaciones y divorcios, Vacaciones

Las vacaciones en la custodia compartida, son objeto de controversia si no están fijados claramente los periodos, por ello en este post sobre Derecho Familiar vamos a hablar cómo se reparten los periodos de estancia de los niños menores de edad durante las vacaciones escolares cuando hay custodia compartida.

Así trataremos temas como:

  • ¿Qué se entienden por vacaciones escolares?
  • ¿Si los progenitores están de acuerdo se pueden repartir las vacaciones como quieran?
  • ¿Si ambos progenitores queréis tener a los niños en el mismo periodo durante las vacaciones como se resuelve?

¿Qué se entiende por vacaciones escolares?

Por vacaciones escolares, se entienden las vacaciones fijadas según el calendario escolar de la cada comunidad autónoma. Por ejemplo, éste es el calendario escolar en Castilla y León.

Normalmente las vacaciones escolares son Navidad, semana santa y verano, si bien alguna comunidad como Cantabria tiene algún periodo más.

¿Si los progenitores están de acuerdo, se pueden repartir las vacaciones como quieran?

Vaya por delante que lo normal y aconsejable es que las vacaciones escolares (Navidad, semana santa y verano) se repartan al 50% entre ambos progenitores.

Dicho esto, como bien sabes la forma de resolver los problemas matrimoniales, y para ello contar con nuestros abogados expertos en divorcios te proporcionará el mejor resultado para ti. En este caso que nos ocupa, la resolución puede ser de dos maneras:

De Mutuo acuerdo

Si las partes resolvéis el separación o divorcio de mutuo acuerdo, las vacaciones os las podéis repartir al 50% o como estiméis convenientemente, siempre que el ministerio fiscal dé el visto bueno.

De manera contenciosa

Si la separación o divorcio se resuelve de manera contenciosa, el juez se pronunciará sobre aquello que le pidáis los progenitores y normalmente será de la siguiente manera:

  • Navidad. 50% del tiempo con cada progenitor.
  • Semana Santa. 50% del tiempo con cada progenitor
  • Verano. 50% del tiempo con cada progenitor por quincenas (del 1 de julio al 15 de julio, del 15 de julio al 1 de agosto y así sucesivamente).

Pero siempre teniendo en cuenta tres aspectos muy importantes y que dan lugar a muchos problemas:

  1. Durante el periodo de vacaciones se suspende el régimen de visitas, ínter semanal o semanal, es decir no veras a tus hijos cuando le toque el otro.
  2. Después de finalizadas las vacaciones, independientemente del día que acaben, comenzará el régimen de visitas aquel progenitor que no haya tenido la custodia de los niños el último periodo vacacional.
  3. Cada progenitor tiene que comunicar durante las vacaciones dónde estará al otro.

Además, se suelen regular las visitas el día de reyes o cumpleaños de los niños si caen durante las vacaciones escolares. Por eso es fundamental que, ante un cambio en estas circunstancias, puedas tener de tu parte a nuestros abogados para modificar el régimen de visitas.

Si ambos progenitores queréis tener a los niños en el mismo periodo durante las vacaciones, ¿cómo se resuelve?

Aquí todo dependerá de lo que pidan tus abogados, pero hay dos posibilidades y siempre aconsejo la segunda:

Avisar de las vacaciones con 1 mes de antelación

Consistente en cada año uno de los progenitores elige el periodo de vacaciones que quiere estar con sus hijos tanto en navidad, semana santa y verano con uno o dos meses de antelación al otro.

Las principales desventajas son:

  1. El progenitor al que no le toca elegir está pendiente de lo que haga el otro y no puede organizar planes con tiempo.
  1. Puede que uno de los progenitores por hacer daño al otro avise justo cuando se vaya a acabar el plazo o incluso que no avise, lo cual obliga al otro a acudir a los tribunales.
  1. Todos los años que no te toque elegir tendrás el mismo problema.

Aparece en el convenio o sentencia fijado el periodo de disfrute de manera indefinida

Aquí lo que se hace es establecer los periodos de manera imperativa, por ejemplo, el padre estará con sus hijos la primera parte de las vacaciones escolares los años pares y la segunda los años impares, estableciéndose en el convenio o sentencia las fechas de entrega y recogida de los niños de manera indefinida.

La gran ventaja de esto es:

  • Se evitan discusiones entre ambos progenitores en caso de que quieran el mismo periodo.
  • No dependes de lo que decida el otro, pues ya sabes con antelación cuando te corresponden los niños.
  • Te ayuda a ahorrar dinero si quieres contratar las vacaciones con antelación.
  • Además si ambos progenitores estáis de acuerdo, se puede modificar lo establecido en la sentencia con una modificación de medidas.

No quiero acabar este post sin indicar dos cosas que son importantes y que siempre da lugar a problemas:

  • Lugar de entrega y recogida de los niños.
  • Hora de entrega y recogida.

Ambos recomiendo siempre establecerlos de manera clara y concisa, para evitar problemas de interpretaciones o que cada progenitor lo use en su propio beneficio, lo que obliga a uno a estar pendiente de cuando el otro quiera entregar a los niños.

Conclusiones

Así las conclusiones sobre las vacaciones en la custodia compartida que podemos sacar son:

  • Vacaciones escolares. Para entender que se entiende por vacaciones escolares hay que acudir al calendario escolar de la comunidad autónoma donde estén matriculados tus hijos.
  • Reparto de las vacaciones. Normalmente las vacaciones se reparten al 50% entre ambos progenitores.
  • Disfrute de las vacaciones. Lo mejor es fijar que periodos de vacaciones disfrutara cada progenitor anualmente de manera indefinida para evitar problemas y discusiones.
  • Fijar lugar y hora de entrega y recogida. Cuanto mas exhaustivamente este recogido todo menos problemas tendrás.

18 respuestas a “Las vacaciones en la custodia compartida”

  1. Juan ignacio dice:

    Si yo que soy padre y tengo el periodo vacacional la primera quincena de los meses de verano, y la última semana de junio, antes de empezar el periodo vacacional los niños están conmigo, quien empezaría con los niños la primera semana de septiembre?

    • safeabogados dice:

      Hola Juan Ignacio, habria que estar a lo que recoja la sentencia o convenio regulador, pero si no esta regulado empiezan los problemas, pues ambos querreis imponer vuestro criterio. Si es la 1 primeraz vez que te pasa, lo mejor es que llegues a un acuerdo escrito con tu ex como vais a regular este tema a partir de ahora, y si llevas varios años vete a los usos y costumbres que tengas con tu ex.

  2. Muy buenas, mi consulta es la siguiente. Desde que me divorcié de mi pareja hace 8 años se han establecido periodos vacacionales de 15 días en el verano, por costumbre empezando yo y reanudando yo también la custodia compartida semanal en septiembre. Mi ex pareja quiere alterar esto (que no está especificado claramente en el convenio) comenzando ella en septiembre, lo cual me provoca un trastorno. En caso de litigio podría darle la razón el juez? Cuál es la norma habitual? Habría que especificarlo mejor en el convenio regulador?

    • safeabogados dice:

      Hola Miguel Angel, si esto es asi y tienes pruebas de que ha sido asi, y acudes al juzgado este te daria la razon y lo mejor es que todo lo documentes por escrito

  3. Raquel dice:

    Buenos días mi sentencia dice” semanas alternas y los miércoles con el no custodio” y en días festivos entrega a las 9h, una vez finaliza el periodo escolar hay varios miércoles en los que no hay clase y mi exmarido me impone que se trate como si hubiese colegio, es decir recogerla a las 17h y entregarla a las 9h del día siguiente. La sentencia pone que los progenitores deben llegar a un acuerdo y en su defecto se aplicará el régimen de mínimos establecidos en la sentencia. Este régimen de mínimos yo entiendo que se puede tratar como si hubiese colegio o como si fuera un día festivo no? Pero sin ningún tipo de consenso me manda un mail imponiéndome su criterio ( como suele hacer habitualmente )

    • safeabogados dice:

      Hola Raquel, Correcto, cuando no hay colegio hay que hacer los intercambios a la hora que se hiciera si hubera colegio y el lugar de los intercambios el mismo, es decir hay que aplicar cuando algo no esta regulado los mismos criterios que se usan a lo largo del año y no modificarlos

  4. Elisabeth dice:

    Hola. Hay alguna ley que ponga que el día 6 de enero, (día de reyes) los niños tengan que estar con los dos progenitores, es decir, al progenitor que no le pertenezca ese día poder estar unas horas con ellos? Mi abogada me dijo que nos pertenecía, pero no encuentro ninguna ley.

    • safeabogados dice:

      No, hay ninguna ley que diga nada de eso.

      Si no esta recogido en el convenio regulador o en la sentencia ese dia en concreto, los niños estaran con el progenitor que tenga la 2 parte de las vacaciones de navidad y el otro no tendra derecho a verlos.

      Si no estas de acuerdo con tu sentencia lo que tienes que hacer es instar demanda de modificacion de medidas para que se recoja ese dia

  5. Patricia dice:

    Hola mis hijas tienen 13 y 17 años en vacaciones los años pares elijo y yo y el padre los impares este año las niñas quieren venir conmigo pero el padre le dice k hasta los 18 no pueden elegir con quien ir esta en lo cierto ?? Gracias

    • safeabogados dice:

      Hola Patricia, Correcto. La sentencia esta para cumplirse y si queires cambiarlo tienes que instar una demanda de modificación de medidas

  6. Laura dice:

    Buenas tardes. Mi consulta es sobre los quince días de vacaciones escolares si yo recojo a mi hijo el 1 de julio q día tengo que entregarlo?, se que son 15 días pero mi pregunta es si lo Debo entregar el 15 o el 16 gracias

    • safeabogados dice:

      Hola Laura, habria que leer tu sentencia, para conocer exactamente que pone y como lo pone, de eso depende mucho, para entenderlo de una manera de otra, ya que se suele especificar mucho todo.

  7. Cristina dice:

    Buenas tardes:
    Si tengo custodia compartida y en mi semana de disfrute con los niños quiero hacer un viaje y uno de los días se corresponde con periodo escolar, es obligación comunicarlo al otro progenitor y este debe autorizarlo??? Gracias.

  8. Jonathan dice:

    Buenas noches, tengo custodia compartida este año me corresponde el primer periodo de navidad y la semana anterior justamente me corresponde a mi, tengo pensado hacer un viaje con los niños y los dos ultimos dias de cole el 21 y 22 no iran, he hablado con las tutoras y me dicen que no hay ningun problema ya que tampoco van a dar ningun tipo de materia nueva. La madre por intentar fastidiar dice que ella no me autoriza a qur falten esos dos dias, necesito algun tipo de autorizacion por su parte? O al estar en mi semana de patria potestad no tendria ningun tipo de problema? Muchas gracias

  9. Francisco dice:

    Buenas noches, yo tengo la custodia compartida de lunes a lunes y en el convenio establece dis turnos en navidad el primero del 22 al 30 de diciembre y el segundo del 30 al 7 de enero, con el traspaso de niños a las 20 horas. Estás pasadas navidades yo tuve a mis hijos la semana previa al 22 y fueron con Elia el domingo 7 por la noche y ella determino que el lunes 8 empezaba mi semana, considerando ella que su turno de semana alterna había sido desde el 7 de enero a las 20 hasta el lunes a la salida del instituto, por no discutir no puse ningun problema. Esa actitud es correcta o es una tomadura de pelo?

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