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Las vacaciones en la custodia compartida

| Colegio, Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Separaciones y divorcios, Vacaciones

Las vacaciones en la custodia compartida, son objeto de controversia si no están fijados claramente los periodos, por ello en este post sobre Derecho Familiar vamos a hablar cómo se reparten los periodos de estancia de los niños menores de edad durante las vacaciones escolares cuando hay custodia compartida.

Así trataremos temas como:

  • ¿Qué se entienden por vacaciones escolares?
  • ¿Si los progenitores están de acuerdo se pueden repartir las vacaciones como quieran?
  • ¿Si ambos progenitores queréis tener a los niños en el mismo periodo durante las vacaciones como se resuelve?

Índice de Contenidos

¿Qué se entiende por vacaciones escolares?

Por vacaciones escolares, se entienden las vacaciones fijadas según el calendario escolar de la cada comunidad autónoma. Por ejemplo, éste es el calendario escolar en Castilla y León.

Normalmente las vacaciones escolares son Navidad, semana santa y verano, si bien alguna comunidad como Cantabria tiene algún periodo más.

¿Si los progenitores están de acuerdo, se pueden repartir las vacaciones como quieran?

Vaya por delante que lo normal y aconsejable es que las vacaciones escolares (Navidad, semana santa y verano) se repartan al 50% entre ambos progenitores.

Dicho esto, como bien sabes la forma de resolver los problemas matrimoniales, y para ello contar con nuestros abogados expertos en divorcios te proporcionará el mejor resultado para ti. En este caso que nos ocupa, la resolución puede ser de dos maneras:

De Mutuo acuerdo

Si las partes resolvéis el separación o divorcio de mutuo acuerdo, las vacaciones os las podéis repartir al 50% o como estiméis convenientemente, siempre que el ministerio fiscal dé el visto bueno.

De manera contenciosa

Si la separación o divorcio se resuelve de manera contenciosa, el juez se pronunciará sobre aquello que le pidáis los progenitores y normalmente será de la siguiente manera:

  • Navidad. 50% del tiempo con cada progenitor.
  • Semana Santa. 50% del tiempo con cada progenitor
  • Verano. 50% del tiempo con cada progenitor por quincenas (del 1 de julio al 15 de julio, del 15 de julio al 1 de agosto y así sucesivamente).

Pero siempre teniendo en cuenta tres aspectos muy importantes y que dan lugar a muchos problemas:

  1. Durante el periodo de vacaciones se suspende el régimen de visitas, ínter semanal o semanal, es decir no veras a tus hijos cuando le toque el otro.
  2. Después de finalizadas las vacaciones, independientemente del día que acaben, comenzará el régimen de visitas aquel progenitor que no haya tenido la custodia de los niños el último periodo vacacional.
  3. Cada progenitor tiene que comunicar durante las vacaciones dónde estará al otro.

Además, se suelen regular las visitas el día de reyes o cumpleaños de los niños si caen durante las vacaciones escolares. Por eso es fundamental que, ante un cambio en estas circunstancias, puedas tener de tu parte a nuestros abogados para modificar el régimen de visitas.

Si ambos progenitores queréis tener a los niños en el mismo periodo durante las vacaciones, ¿cómo se resuelve?

Aquí todo dependerá de lo que pidan tus abogados, pero hay dos posibilidades y siempre aconsejo la segunda:

Avisar de las vacaciones con 1 mes de antelación

Consistente en cada año uno de los progenitores elige el periodo de vacaciones que quiere estar con sus hijos tanto en navidad, semana santa y verano con uno o dos meses de antelación al otro.

Las principales desventajas son:

  1. El progenitor al que no le toca elegir está pendiente de lo que haga el otro y no puede organizar planes con tiempo.
  1. Puede que uno de los progenitores por hacer daño al otro avise justo cuando se vaya a acabar el plazo o incluso que no avise, lo cual obliga al otro a acudir a los tribunales.
  1. Todos los años que no te toque elegir tendrás el mismo problema.

Aparece en el convenio o sentencia fijado el periodo de disfrute de manera indefinida

Aquí lo que se hace es establecer los periodos de manera imperativa, por ejemplo, el padre estará con sus hijos la primera parte de las vacaciones escolares los años pares y la segunda los años impares, estableciéndose en el convenio o sentencia las fechas de entrega y recogida de los niños de manera indefinida.

La gran ventaja de esto es:

  • Se evitan discusiones entre ambos progenitores en caso de que quieran el mismo periodo.
  • No dependes de lo que decida el otro, pues ya sabes con antelación cuando te corresponden los niños.
  • Te ayuda a ahorrar dinero si quieres contratar las vacaciones con antelación.
  • Además si ambos progenitores estáis de acuerdo, se puede modificar lo establecido en la sentencia con una modificación de medidas.

No quiero acabar este post sin indicar dos cosas que son importantes y que siempre da lugar a problemas:

  • Lugar de entrega y recogida de los niños.
  • Hora de entrega y recogida.

Ambos recomiendo siempre establecerlos de manera clara y concisa, para evitar problemas de interpretaciones o que cada progenitor lo use en su propio beneficio, lo que obliga a uno a estar pendiente de cuando el otro quiera entregar a los niños.

Conclusiones

Así las conclusiones sobre las vacaciones en la custodia compartida que podemos sacar son:

  • Vacaciones escolares. Para entender que se entiende por vacaciones escolares hay que acudir al calendario escolar de la comunidad autónoma donde estén matriculados tus hijos.
  • Reparto de las vacaciones. Normalmente las vacaciones se reparten al 50% entre ambos progenitores.
  • Disfrute de las vacaciones. Lo mejor es fijar que periodos de vacaciones disfrutara cada progenitor anualmente de manera indefinida para evitar problemas y discusiones.
  • Fijar lugar y hora de entrega y recogida. Cuanto mas exhaustivamente este recogido todo menos problemas tendrás.

36 respuestas a “Las vacaciones en la custodia compartida”

  1. Juan ignacio dice:

    Si yo que soy padre y tengo el periodo vacacional la primera quincena de los meses de verano, y la última semana de junio, antes de empezar el periodo vacacional los niños están conmigo, quien empezaría con los niños la primera semana de septiembre?

    • safeabogados dice:

      Hola Juan Ignacio, habria que estar a lo que recoja la sentencia o convenio regulador, pero si no esta regulado empiezan los problemas, pues ambos querreis imponer vuestro criterio. Si es la 1 primeraz vez que te pasa, lo mejor es que llegues a un acuerdo escrito con tu ex como vais a regular este tema a partir de ahora, y si llevas varios años vete a los usos y costumbres que tengas con tu ex.

  2. Muy buenas, mi consulta es la siguiente. Desde que me divorcié de mi pareja hace 8 años se han establecido periodos vacacionales de 15 días en el verano, por costumbre empezando yo y reanudando yo también la custodia compartida semanal en septiembre. Mi ex pareja quiere alterar esto (que no está especificado claramente en el convenio) comenzando ella en septiembre, lo cual me provoca un trastorno. En caso de litigio podría darle la razón el juez? Cuál es la norma habitual? Habría que especificarlo mejor en el convenio regulador?

    • safeabogados dice:

      Hola Miguel Angel, si esto es asi y tienes pruebas de que ha sido asi, y acudes al juzgado este te daria la razon y lo mejor es que todo lo documentes por escrito

  3. Raquel dice:

    Buenos días mi sentencia dice” semanas alternas y los miércoles con el no custodio” y en días festivos entrega a las 9h, una vez finaliza el periodo escolar hay varios miércoles en los que no hay clase y mi exmarido me impone que se trate como si hubiese colegio, es decir recogerla a las 17h y entregarla a las 9h del día siguiente. La sentencia pone que los progenitores deben llegar a un acuerdo y en su defecto se aplicará el régimen de mínimos establecidos en la sentencia. Este régimen de mínimos yo entiendo que se puede tratar como si hubiese colegio o como si fuera un día festivo no? Pero sin ningún tipo de consenso me manda un mail imponiéndome su criterio ( como suele hacer habitualmente )

    • safeabogados dice:

      Hola Raquel, Correcto, cuando no hay colegio hay que hacer los intercambios a la hora que se hiciera si hubera colegio y el lugar de los intercambios el mismo, es decir hay que aplicar cuando algo no esta regulado los mismos criterios que se usan a lo largo del año y no modificarlos

  4. Elisabeth dice:

    Hola. Hay alguna ley que ponga que el día 6 de enero, (día de reyes) los niños tengan que estar con los dos progenitores, es decir, al progenitor que no le pertenezca ese día poder estar unas horas con ellos? Mi abogada me dijo que nos pertenecía, pero no encuentro ninguna ley.

    • safeabogados dice:

      No, hay ninguna ley que diga nada de eso.

      Si no esta recogido en el convenio regulador o en la sentencia ese dia en concreto, los niños estaran con el progenitor que tenga la 2 parte de las vacaciones de navidad y el otro no tendra derecho a verlos.

      Si no estas de acuerdo con tu sentencia lo que tienes que hacer es instar demanda de modificacion de medidas para que se recoja ese dia

  5. Patricia dice:

    Hola mis hijas tienen 13 y 17 años en vacaciones los años pares elijo y yo y el padre los impares este año las niñas quieren venir conmigo pero el padre le dice k hasta los 18 no pueden elegir con quien ir esta en lo cierto ?? Gracias

    • safeabogados dice:

      Hola Patricia, Correcto. La sentencia esta para cumplirse y si queires cambiarlo tienes que instar una demanda de modificación de medidas

  6. Laura dice:

    Buenas tardes. Mi consulta es sobre los quince días de vacaciones escolares si yo recojo a mi hijo el 1 de julio q día tengo que entregarlo?, se que son 15 días pero mi pregunta es si lo Debo entregar el 15 o el 16 gracias

    • safeabogados dice:

      Hola Laura, habria que leer tu sentencia, para conocer exactamente que pone y como lo pone, de eso depende mucho, para entenderlo de una manera de otra, ya que se suele especificar mucho todo.

  7. MARIA dice:

    Buenos días:
    ¿ Qué ocurre cuando se incumple el convenio respecto a las vacaciones? El decide llevarse al niño cuando le viene bien, y el tiempo que le viene bien y nunca en su fecha. ¿ Se puede denunciar que no pague la manutención, pero no es denunciable que no cumpla con los periodos vacacionales que le corresponda?

  8. Maria dice:

    Hola, en mi sentencia de separación pone que tengo custodia compartida y que mi hija estará una semana con cada progenitor con las dos tardes intersemanales correspondientes al padre con el que no esté esa semana. Si no se específica nada más de semanas de vacaciones o festivos ¿Se seguiría haciendo lo mismo que durante todo el año incluido los periodos vacacionales? Gracias, un saludo

    • safeabogados dice:

      Hola Maria, si en la sentencia no se dice nada nada de que se suspenden los regimen de visitas durante las vacaciones escolares, en principio estreis igual todo el año incluido verano, navidad y semana santa, pero ojo es muy raro que no lo ponga, ya que durante las vacaciones escolares siempre se suspenden las visitas intersemanales

  9. María dice:

    Tengo una duda. Cuándo se considera que comienzan las vacaciones de los niños? Desde el momento que salen del colegio? En el convenio no pone nada, solo lo especifica para Vacaciones de navidad, que sí aclara que comienzan desde el momento en el que salen del colegio, pero en carnaval y Semana Santa no.
    Gracias!

  10. Cándido dice:

    Hola, tengo custodia compartida por semanas y ella a principios de año hace un calendario el cual me manda por correo electrónico, sin yo dar mi consentimiento ya que siempre está mal redactado, este año se ha puesto en semana santa que disfruta su semana antes y justo después de los turnos, se lo he informado del error y me dice que no lo va a cambiar y que no se va a ir del piso, que puedo hacer en este caso?, Muchas gracias un saludo

  11. Mis hijos viven en el extranjero con su madre. ¿ Si los voy a visitar o los traigo conmigo unos dias, los gastos son compartidos, hago algún tipo de descuento de la manutencion o no?
    La otra consulta es: hace ya dos años que se introdujo la solicitud de divorcio (en España)de total y mutuo acuerdo, se nos había dicho que tardaría unos 3 meses, fue cuando empezó la pandemia radical y nunca nos ha llegado notificación alguna. ¿Cómo puedo averiguar si ya hay sentencia y donde puedo preguntar? Muchas gracias de antemano por su tiempo y sus respuestas?

    • safeabogados dice:

      Carlos

      Todo depende de lo que firmaste en el convenio regulador o sentencia. Si pone que lo teneis que pagar el 50% se pagan el 50% sino pone nada tienes que pagar tu el 100%.

      tu lo que quieres es un Exequatur, que es la validación de una sentencia extranjera en España y eso tarde al menos 1 año y ahora quizas mas

  12. Maribel dice:

    Buenas tardes, en el periodo vacacional que estoy con mis hijas, voy a tener que trabajar y tengo la opción de que se puedan ir de vacaciones con mi hermana y mi sobrino. Entiendo que es mejor que puedan veranear con su primo y su tía en lugar de llevarlas a un campamento mientras trabajo. Tendría algún problema en hacerlo si al comunicárselo a mi ex me dijera que no?gracias.

  13. marina dice:

    Hola
    Tengo problemas con las vacaciones de navidad. con custoria compartida, me ha cambiado el reparto de vacaciones que fue aceptado por ambos a dia 6 de Diciempre. El di 15 me aviso a traves de su abogado que cambiaba el cuadrante , ya tengo planes en base a la aceptacion previa¿Es legal lo puede hacer? este año le toca elegir a el, pero no puede cambiar a 1 semana de las vacaciones

    • safeabogados dice:

      Marina, lo suyo es que este regulado en la propia sentencia o convenio regulador, sino lo esta lo que tienes que hacer para futuras ocasiones es pedirlo todo por email o por burofax. Sin ver el convenio o sentencia no te podemos asesorar.

  14. Sol dice:

    Buenos dias,

    Me caso en julio y el día en cuestión de la boda, al niño le correspondería estar conmigo, sin embargo este año le toca a mi ex elegir los períodos de vacaciones y dado que la relación entre nosotros no es de lo más cordial, me gustaría saber qué puedo hacer para que mi hijo pueda estar presente en mi boda.

    • safeabogados dice:

      Sol, loo mejor es que le envies un burofax, pidiendoselo y sino que acudas al juzgado para que el juez te de el dia ese para ti. , no hay mas remedio

  15. Raúl dice:

    Hola, mi expareja tiene por costumbre hacer planes sin preguntarme en vacaciones mis hijas tienen 15 y 11 años y como ella ya le ha dicho el plan dicen que pueden decidir y nunca las tengo como toca, eso es así? Ellas pueden decidir no venir conmigo en vacaciones? Tenemos custodia compartida.

    Un saludo

    • safeabogados dice:

      RAul, la sentencia esta para cumplirla, y hay que estar a lo que diga la sentencia, al menos hasta que las menores tengan 18 años, otra cosa es que sea contraproducente obligarles hacer algo que no quieren.

  16. Ana dice:

    Buenos días, este año impar le toca escoger a la madre, pero al preguntar fechas, quiere las primeras quincenas o segundas no contesta, no creemos que vayan a ver intenciones, hasta cuando está en su derecho de no decirme nada, o cuando es lo oportuno o por ley tiene la obligación de contestar?? Es que no podemos hacer planes vacaciones de verano

    • safeabogados dice:

      Hola Ana, hay que estar a lo que diga la sentencia, pero si la sentencia no dice un plazo de preaviso, te recomiendo que le mandes un burofax, indicnado que si antes del 1 de marzo no te dice nada, los niños estaran contigo la primera parte de julio o agosto o la quincena que deseas, asi responderá seguro.

  17. Jesús dice:

    Buenos días
    Tengo una consulta, pues tengo discusión con la madre de mis hijos por las vacaciones de semana santa.
    Lo que siempre entendí es que las semanas de vacaciones son semanas neutrales, y que cuando pasan se sigue con el orden establecido.
    Pues bien: Las vacacione empiezan el 31/03 y acaban el 11/04, siendo el día de cambio el día 05/04.
    La madre los tiene desde el 27/03 porque es su semana. Nuestro convenio es con cambio los lunes.
    Este año me toca elegir y he elegido el segundo periodo de vacaciones. Por lo tanto la madre tendría a los niños desde el 27/03 al 05/04 (10 dÍas seguidos) Y yo entiendo que los debo tener desde el 06/04 hasta el 16/04 (11 días seguidos); pues considero que desde el 10 al 16 de abril es mi semana normal.
    ¿Podríais indicarme que es lo normal, lo correcto, si la semana de vacaciones es neutral?
    Gracias de antemano

    • safeabogados dice:

      Hola Jesus, en tu convenio o sentencia tiene que aparecer como se gestionaa este tema, sino aparece tienes un problema porque ambos dos teneis razon, pero si te ha pasado otros años puedes alegar y basarte en lo que hayais hecho otros años, pero si no os poneis de acuerdo, os tocara acudir al juzgado con abogado y procurador y gastaros dinero para que el juez diga quien tiene razon

  18. Tengo una duda sobre las vacaciones de semana santa, el primer periodo Vacacional comenzaría el viernes ya a la salida del colegio???? Según convenio nos indica la hora del segundo periodo no la del primero y mi ex me pone problemas con que tengo q recogerla a las 11 del sábado en su casa sin poner eso el convenio

    • safeabogados dice:

      Hola Alejandra, en tu sentencia o convenio regulador, debe estar recogido, sino lo esta tienes un problema, porque cada uno entendeis cosas diferentes y ambos teneis razon y solo un juez lo puede resolver.

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