Las vacaciones
Las vacaciones, o mejor dicho, la determinación de las vacaciones, es uno de los grandes caballos de batalla entre empresario y trabajador en condiciones normales de trabajo (llevándose bien ambos).
La norma básica del derecho laboral, el Estatuto de los Trabajadores, deja su determinación a
las reglas que fije el Convenio Colectivo de aplicación a cada sector, dejando al acuerdo entre trabajador y empresario su fijación. La única regla que sí establece como obligatoria es que
los trabajadores tienen derecho a saber con dos meses de antelación al inicio de sus periodos vacacionales, cuándo tienen derecho a ellos.
Fórmulas caben muchas. Una puede ser, por ejemplo, que de los treinta días naturales, el trabajador fije la mitad y el empresario la otra mitad; existen convenios en los que el empresario fija la mitad y, de común acuerdo, trabajador y empresario fijan la otra mitad. Y otras múltiples soluciones.
De todos modos, no hay que olvidar que las vacaciones son de al menos 30 días naturales (de lunes a domingo, festivos incluidos). Nunca podrán escamotearnos días, pues este es el mínimo que fija el Estatuto.
Si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo, será la Jurisdicción Social la que fije el periodo vacacional. No podrá recurrirse la decisión del juez.
Y si, conforme a la más moderna jurisprudencia, el trabajador estuviera de baja médica en el momento de empezar las vacaciones, éstas no correrán, pudiendo disfrutarlas a posteriori el trabajador. Ello opera en sentido contrario si el trabajador estaba de vacaciones cuando es dado de baja médica; en este caso, las vacaciones correrán y se entenderán disfrutadas.
De todos modos, este asunto de las vacaciones supone un cúmulo de discusiones de dimensiones desproporcionadas entre trabajador y empresario, cuando no se ponen de acuerdo en cuándo deben disfrutarse. Es por ello que es recomendable acudir pronto a un abogado y no dejarlo para el momento crítico, de modo que puedan aconsejarnos con tiempo suficiente para decidir qué hacer.
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