Los acuerdos el día del juicio del divorcio
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¿Quieres conocer qué errores tienes que evitar, en caso de que el mismo día del juicio de tu divorcio, llegues a un acuerdo con tu ex? En otras ocasiones hemos recalcado la importancia de que siempre es mejor un divorcio de mutuo acuerdo que uno contencioso. Pues hasta el mismo día en el que se lleve a cabo en un juzgado tienes oportunidad de negociarlo para que satisfaga a ambas partes o, al menos, no sea perjudicial, especialmente a largo plazo.
Así, en este post te contestaremos a las siguientes preguntas:
- ¿Qué supone no ir preparad@ para llegar a un acuerdo el día del juicio?
- ¿Qué errores se suelen cometer cuando se transforma el divorcio contencioso en mutuo acuerdo el mismo día del juicio?
¿Se puede llegar a un acuerdo el mismo día del juicio?
Hay un dicho que dice que ·es mejor un mal acuerdo que un buen pleito». Lo que está claro es que, en muchísimas ocasiones, los abogados de familia llegamos a acuerdos el día del juicio de divorcio, e incluso una vez que el juez llama a los abogados para entrar en sala.
Por ello siempre recomendamos llevar todo muy bien atado y un esquema con aquellos puntos que no se deben olvidar de ninguna de las maneras. Esto es fundamental para que, en caso de que se llegue a un acuerdo el día del juicio de divorcio, nunca se olviden.
Has de tener en cuenta que que su olvido, omisión o mala regulación puede suponer una posterior fuente de conflictos, y es fundamental no caer en ninguno de los 20 errores más comunes en un divorcio de mutuo acuerdo.
No obstante, otra opción es solicitar la suspensión del juicio por ambas partes para negociar el acuerdo y presentarlo posteriormente.
Negociación de los acuerdos para el divorcio
Así la ley de enjuiciamiento civil en su artículo 179, establece que:
“2. El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se establece en el apartado 4 del artículo 19 de la presente ley, y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Letrado de la Administración de Justicia acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.”
Ventajas e inconvenientes del acuerdo el mismo día del juicio
¿Qué ventajas o inconvenientes supone llegar a un acuerdo el día del juicio?
*La principal ventaja es que el asunto queda resuelto y tú como cliente te olvidas del tema.
*La principal desventaja es clara: si a tu abogado se le olvida regular alguno los aspectos del divorcio que suelen generar más problemas o se regulan mal, luego tienes que instar un procedimiento de modificación de medidas o instar ejecuciones a fin de que el juzgado estime quien tiene razón y mientras todo son problemas.
Beneficios y desventajas de suspender el juicio para posterior negociación
¿Qué ventajas o inconvenientes supone suspender el juicio el día del juicio si hay un acuerdo y que se negocie todo por los abogados detalladamente?
*La principal ventaja es que tu abogado podrá regular cada aspecto del convenio regulador de manera detallada y pormenorizada, para que no se deje nada en el tintero.
*La principal desventaja es que, durante la suspensión del juicio, la negociación se rompa y el juzgado tarde mucho tiempo en volver a señalar fecha de juicio. Además tenemos que volver a pasar por lo mismo que en el primer juicio.
Consecuencias de no llevar preparado un acuerdo de divorcio
Ya te explicamos en su momento cómo convertir un divorcio contencioso a mutuo acuerdo, por lo que nosotros siempre aconsejamos llegar a un acuerdo incluso el día del juicio de divorcio si es posible. Eso sí, es fundamental llevar siempre un esquema que asegure que regulemos todos y cada uno de los aspectos, para que no suceda como en este caso real que exponemos.
Sentencia Audiencia Provincial Valladolid 405/2020
La sentencia que vamos a analizar es la Sentencia audiencia provincial de Valladolid de 20 noviembre 2020. Número Sentencia: 405/2020
- Procedimiento de divorcio contencioso, donde la madre demanda al padre en un proceso de divorcio.
- Los abogados llegan a un acuerdo el día del juicio de los distintos puntos entre ellos la custodia para el padre, pero no recogen el reparto de las vacaciones de Semana Santa y Navidad cuando realizan la lectura del acuerdo. Una vez dictada la sentencia, son conscientes de que no se regula por el juzgado de primera instancia las vacaciones de navidad y semana santa y uno de los letrados solicita aclaración de la sentencia.
- Aclaración de sentencia. Posteriormente al dictado de la sentencia, el letrado de la madre solicito aclaración de la sentencia sobre las vacaciones de navidad y semana santa y este fue denegado.
- El abogado de la madre recurrió ante la audiencia provincial de Valladolid, interesando solo la parcial revocación de dicha resolución al objeto de que en la misma se disponga un régimen de visitas del menor hijo de ambos litigantes con su madre en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa repartido por mitad entre ambos progenitores, eligiendo el periodo a disfrutar el padre los años pares y la madre los impares.
- El Ministerio Fiscal en su informe señala que no consta acreditado que las partes dedujeran en el acto del juicio y al tiempo de someter su acuerdo a la decisión judicial, solicitud alguna relativa a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, habiéndose limitado la. Juzgadora de Instancia a la aprobación del acuerdo efectivamente alcanzado
- El abogado del padre, se opuso y, entiende que conforme a lo que resulta del artículo 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la desestimación del recurso por concurrir una causa de inadmisión que debió dar lugar a que ni tan siquiera fuera admitido a trámite.
Se deniegan las visitas a la madre porque no se regularon por parte de los abogados
La audiencia provincial de Valladolid en su sentencia DENIEGA la regulación de las visitas en Navidad y Semana Santa y dice lo siguiente:
“En contra de lo que señala la parte apelante en su recurso, debe señalarse que para esta Sala no incurre la Juzgadora de Instancia en incongruencia omisiva alguna, ni infringe tampoco la obligación de atender al superior interés del menor afectado en esta litis, y ello porque con independencia de cuales fueran las concretas pretensiones de cada parte en el inicio del procedimiento de divorcio, que comenzó por la demanda formulada por D. Torcuato , lo cierto es que en el acto del juicio ambas partes pusieron de manifiesto a la Juzgadora de Instancia haber alcanzado un acuerdo que fue explicitado y detallado pormenorizadamente con activa intervención de los letrados de cada parte y en presencia de éstas, habiéndose limitado la Juzgadora «a quo» en la resolución que se recurre a la aprobación de lo que se acordó en dicho acto con la aquiescencia y ratificación de actor y demandada. En aquel momento, ni por los letrados de ambos litigantes, ni por estos mismos -D. Torcuato presente en el acto, y Dª Justa representada por su madre en calidad de defensora Judicial-, se manifestó absolutamente nada en relación con la posible regulación de un régimen de visitas para los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa lo cual, además, sin acreditarse que pudiera perjudicar el superior interés del menor Anton”
Es decir que se deniega la regulación del régimen de visitas a la madre en verano y Semana Santa, no porque sea mala madre, sino porque los abogados de las partes no acordaron, ni regularon esos extremos en el acuerdo al que llegaron el mismo día del juicio.
Esto pudo suceder por distintos motivos: bien de manera intencionada por el abogado del padre que, ante la omisión del abogado de la madre, no dijo nada (porque a su cliente no le interesaba) o simplemente porque se le olvidó como le pasó al abogado de la madre.
Conclusiones
Las conclusiones a las que podemos llegar son:
- Acuerdos. Es mucho mejor un acuerdo en el que las partes regulan y controlan cada uno de los aspectos del divorcio que no un divorcio contencioso.
- Bien redactados. Un buen acuerdo bien redactado es mucho mejor que una sentencia y un acuerdo mal redactado supone un coste a mayores y otro procedimiento judicial.
- Preparación. Hay que ir a los juicios preparados por si se transforma en mutuo acuerdo controlar todos los aspectos claves.
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