Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

¿Desde cuándo puedo exigir el abono de la pensión de alimentos?

| Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

¿Sabes desde cuándo puedo exigir a mi ex pareja el abono de la pensión de alimentos?

La respuesta pueden ser tres:

  • ¿Tiene que pagar tu ex la pensión desde que ha ido de casa o desde cuándo?
  • ¿Tiene que pagar tu ex la pensión de alimentos desde que interpusiste la demanda o desde cuándo?
  • ¿Tiene que pagar tu ex la pensión de alimentos desde la sentencia o desde cuándo?

Como expertos abogados en pensión de alimentos, antes de seguir, es importante que sepas que este articulo va dirigido a aquellas personas:

  • Que se divorcian o se separan de su pareja.
  • Y que además No van a tener la guarda y custodia de los hijos y les puede tocar pagar pensión de alimentos o que tienen guarda custodia compartida y aun así les toca pagar pensión de alimentos.

Excluyendo de este articulo aquellos casos en los que hay una modificación de la guarda y custodia de los niños de un progenitor a otro en un procedimiento posterior al divorcio.

Ejemplo de exigir abono de la pensión de alimentos

  • Paco y Julia son un matrimonio casado en el año 2009, que tiene dos hijos de 10 y 7 años.
  • Paco, se ha ido de casa el 1 de enero de 2019.
  • Su mujer Julia interpone la demanda de divorcio el 1 de junio 2019.
  • La sentencia de divorcio se dicta el 2 de enero 2020.
  • Durante todo este tiempo desde el 1 de enero 2019 hasta el 2 de enero de 2020 Paco, no ha pagado nada en concepto pensión de alimentos.

En la demanda de divorcio que presenta Julia y en la contestación que presenta Paco se dice por ambos que están de acuerdo que la guarda y custodia la tenga la madre y respecto la pensión de alimentos lo siguiente:

  • Demandante (Julia) dice: Se condene al demandado al abono de 300€ al mes de pensión de alimentos.
  • Demandado (Paco) dice: Que se auto condene al abono de 200€ al mes de pensión de alimentos.

Como vemos tanto en la contestación como en la demanda no se dice desde cuando se pide por las partes que se tiene que pagar la pensión de alimentos, y las partes tenían tres opciones para pedir desde cuando querían que se pagara la pensión de alimentos por parte de Paco. Estas tres opciones eran:

  1. Desde que Paco se fue de casa el 1 de enero 2019.
  2. Desde que Julia ha metido la demanda el 1 de junio 2019.
  3. Desde que salga la sentencia, en este caso 2 de enero 2020.

Y la pregunta que te harás es:

¿Desde cuándo tiene que pagar la pensión de alimentos Paco?

Pensión de alimentos abonada desde la demanda

Si tu fueras Julia dirías desde que se ha ido de Paco de casa.

Si tu fueras Paco dirías que desde que ha salido la sentencia.

Pero como este artículo va dirigido a ti Julia (es decir la persona que solicita la pensión de alimentos al otro cónyuge), como abogados expertos en Derecho de Familia te voy a explicar que va a pasar.

Pensión de alimentos Código Civil

El código civil en su artículo 148 dice

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.”

Por lo que parece claro que la obligación existe desde que los necesitaren los niños, pero no se abona desde que se interponga la demanda por tu ex, por lo que esto genera más confusión en vez de dar una solución que es lo que pretendo y es normal que surjan dudas:

  1. La pensión de alimentos se paga desde la sentencia (2 enero 2020)
  2. La pensión de alientos se paga desde la sentencia, pero también se pagarán los atrasos desde que los niños lo necesitan como dice el artículo 148 CC. (desde 1 enero 2019)

Procedimiento demanda de pensión alimenticia

Así que lo primero que tenemos que entender es:

  1. El juez solo se pronuncia sobre aquello que le pidan las partes. “Congruencia”.
  2. El Tribunal Supremo y los tribunales menores interpretan la ley y hay un criterio consolidado desde cuando se tiene que pagar la pensión de alimentos.
  1. CONGRUENCIA

En términos coloquiales, significa que el juez solo se pronuncia sobre aquello que le pidan las partes, por lo que, aplicado a nuestro caso, si nadie le dice al juez desde cuando se quiere que pague la pensión, este entenderá que la pensión de alimentos se tiene que pagar desde la fecha de la sentencia.

Según la ley de enjuiciamiento civil en su artículo 218 dice:

“1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate”

Y el tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre 2017 y de 1 de Julio de 2016 entre otras sentencias dice

“la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia» (Sentencia 173/2013, de 6 de marzo”

«De tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (“ultra petita”), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (“extra petita”) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (“infra petita”), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita.

Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito» (Sentencias 468/2014, de 11 de septiembre, y 375/2015, de 6 de julio).» “

Por otro lado, es importante tener en cuanto que dice el Tribunal Supremo

  • CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencias del Tribunal Supremo 5 noviembre 2019, y 19 junio de 2018 entre otras, que dicen:

“Debe estarse a la doctrina sentada en sentencias de 14 de junio 2011, 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, según la cual «(d)debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda”.

Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 15 de marzo de 2019

“Fecha de producción de efectos del reconocimiento de la pensión alimenticia. En íntima conexión con lo anterior se encuentra la producción de efectos de la condena a abonar una pensión de alimentos en favor de la hija actora por el demandado. Sobre esta cuestión resulta de aplicación la jurisprudencia del TS de fecha 13 de noviembre de 2013 que, interpretando el art. 148.1 CC, ha proclamado que, en caso de reclamación judicial, las pensiones alimenticias se devengarán desde el momento de la interposición de la demanda”

Por lo que una vez entendido que es la congruencia y que dice el Tribunal Supremo, parece claro que:

  • El juez se va a pronunciar sobre aquello que pidan el demandante y el demandado.
  • La pensión de alimentos se paga desde la interposición de la demanda. (Si es que así se lo piden las partes).

¿QUE ES LO QUE PASA SI YO PIDO EN LA DEMANDA QUE SE ABONE 300€ DE PENSION DE ALIMENTOS Y MI FUTURO EX PIDE 200€ Y EL JUZGADO DICE QUE SE ABONEN 300€ PERO NO DICE NADA DESDE CUANDO SE TIENE QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Pues mi experiencia profesional como, me dice que todas las sentencias que he visto durante mis 12 años como abogado matrimonialista siempre que ninguna de las dos partes NO ha dicho nada sobre desde cuando quieren que se empiece a pagar la pensión de alimentos, señalan que se pague la pensión de alimentos de 300€ sin indicar absolutamente nada desde cuándo.

Esto puede dar lugar a dos situaciones:

  1. Que te plantes pedir vía ejecución de sentencia la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda.
  2. Que te plantes pedir la pensión de alimentos desde la sentencia.

Pensión de alimentos desde demanda o desde sentencia

Pues como el juez no dice claro desde cuando se tiene que pagar la pensión de alimentos, cada uno interpreta la sentencia como le interesa.

Por lo que para evitar esto tienes que hacer dos cosas:

1-Siempre que interpongas la demanda de divorcio o separación, solicitar la pensión de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda.

2.Si solicitas la pensión de alimentos desde la fecha de la interposición de la demanda y el juez no dice nada en la sentencia, que en el plazo de 48 horas solicites aclaración de sentencia, indicando al juez, que le has solicitado en la demanda o contestación de divorcio, que la pensión de alimentos se abone desde la interposición de la demanda y no se ha pronunciado.

Esto tiene como fin:

  1. Evitar tener que ejecutar la sentencia y que el juez te diga que la pensión se abona desde la sentencia y no tener que pagar las costas.
  2. Conseguir que te pague la pensión de alimentos durante 6 meses que estuviste desde que interpusiste la demanda hasta que hubo sentencia en la cual tuviste que abonar absolutamente todo y no te abono nada.

Conclusiones

Por lo que las conclusiones son:

1. Cuanto antes interpongas la demanda de separación o divorcio, más pensión de alimentos recibirás sobre todo en ciudades grandes donde los juzgados tardan casi 2 años en solucionar los divorcios.

2. Pide siempre que la pensión de alimentos se pague desde la interposición de la demanda, de manera expresa.

3. Si el juez a pesar de que lo pides no se pronuncia, pide aclaración en 48 horas para que lo haga.

4. Si la sentencia no dice nada desde cuando se abona la pensión de alimentos e intentas ejecutar, obligando al otro a que pague la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda, te desestimarán la demanda y te impondrán las costas. Y si lo necesitas, ya sabes que somos abogados especialistas en modificación de medidas para conseguir mejores condiciones en tu separación o divorcio.

 *** CONTACTA CON NOSOTROS ***

Disponemos de oficinas físicas en:

  • Madrid 91 197 62 58
  • Valladolid 983 15 00 30
  • Burgos 947 10 66 44

Info@safeabogados.com

Prestamos servicio en toda España, aunque no tengamos oficina física.

Más información:

2 respuestas a “¿Desde cuándo puedo exigir el abono de la pensión de alimentos?”

  1. Juan José dice:

    Buenas tardes
    Me acaban de embargar por pension de alimentos.
    Mi ex no la pedío en demanda de separación en PREELIMINARES.
    La pidio en divorcio y recurso de apelación. Y se la denegaron.
    Y ahora introduce un recurso de ejecución forzosa.
    Me dan 10 días….puedo reclamar o no procede??

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Configurar Aceptar