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Posible modificación de la pensión de alimentos o alimenticia

| Juridico, Modificacion de Medidas.Sentencia de divorcio, Modificación pensión de alimentos, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Cuando en un matrimonio se produce la ruptura del mismo trae importantes consecuencias tanto en el ámbito personal como patrimonial, consecuencias que afectan tanto a los cónyuges como a los hijos.

Uno de los efectos más importantes en relación con los hijos y en cuanto a la obligación que tienen los padres de alimentarles es la llamada “pensión de alimentos o alimenticia”.

Dicha pensión se fijará o bien por: los progenitores de común acuerdo o en su defecto por el juez.

La cuantía de la misma se fija en atención a la situación económica del obligado al pago y de las necesidades del beneficiario en el momento de la fijación, por todo ello hay que destacar que esas circunstancias pueden variar con el paso del tiempo y por eso la cuantía no es fija y se podrá modificar a medida que se modifican dichas circunstancias.

Dicha modificación podrá ser tanto por elevación como por disminución de la cuantía de la pensión.

La elevación se conseguirá probando que la situación económica del obligado al pago ha incrementado o que las necesidades del beneficiario han incrementado, en cuanto a la disminución habrá que probar que la posibilidades económicas del obligado al pago o bien las necesidades del beneficiario han disminuido.

Una de las circunstancias más discutidas en cuanto a la modificación de la cuantía de la pensión es el posible nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos, la verdad es que no hay unanimidad en la jurisprudencia, así algunos juzgados entienden que esta circunstancia no es causa de modificación de la medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio, si bien otros entienden que el nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes.

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