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Punto de encuentro familiar en Castilla y León

| Juridico, Regimen de Visitas, Separaciones y divorcios

Nuestros abogados de Derecho de Familia siempre abordan una cuestión importante cuando se trata de parejas divorciadas con hijos. Se trata del punto de encuentro familiar. Más allá del régimen de visitas existe una manera de facilitar a los menores la convivencia con sus familiares.

Los puntos de encuentro en Castilla y León es un servicio especializado de apoyo a las familias, que se presta en un lugar idóneo, con el fin de favorecer que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares, cuando se presenten dificultades o conflictos, derivados de los procesos de separación u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, facilitando el cumplimiento del régimen de visitas.

En este artículo trataremos temas como:

  • ¿Cuándo se puede acceder a que el régimen de visitas sean el punto de encuentro?
  • ¿Qué funciones llevan a cabo los puntos de encuentro?
  • ¿ Puedes regular en convenio regulador  y de mutuo acuerdo que el régimen de visitas se hagan a través de los puntos de encuentro?

Cómo funcionan los puntos de encuentro familiar

Por tanto, se trata de un aspecto fundamental dentro del régimen de visitas en lo que se refiere a la Guarda y custodia y tienen las siguientes funciones:

  • Apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente o mediante resolución administrativa. Modalidades:
    •  Apoyo en la entrega del o la menor al inicio y finalización de la visita.
    •  Visita tutelada. La visita se desarrolla dentro de las dependencias del Punto de Encuentro Familiar, bajo la supervisión de algún miembro del equipo técnico.
    •  Visitas no tuteladas. La visita se desarrolla dentro de las dependencias del Punto de Encuentro Familiar, sin que sea necesaria la presencia constante de algún miembro del equipo técnico.
  • Intervenciones informativas y de orientación.
  • Intervenciones para promover un contexto de cooperación y para promover acuerdos, incluyendo entrevistas individuales y/o conjuntas, así como técnicas de resolución de conflictos y de mediación familiar.
  • Intervenciones formativas y/o de apoyo a las familias y a los menores. Podrán realizarse tanto de forma individual como en grupos.

Protocolo de los puntos de encuentro familiar

¿Cuándo se puede acceder a que el régimen de visitas sean el punto de encuentro?

Como abogados especialistas en divorcios, queremos aclarar que el acceso a los Puntos de Encuentro en Castilla y León se producirá con carácter general por derivación de la autoridad judicial competente, cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

a) Alta conflictividad, dificultades para llegar a acuerdos con respecto a la atención de los hijos e hijas tras la separación o divorcio.

b) Dificultades en el cumplimiento del régimen de visitas establecido en la resolución judicial.

 c) Situaciones familiares en la que se ha interrumpido la convivencia con una de las personas progenitoras y se requiere orientación técnica para retomar los contactos.

 d) Familias cuyas circunstancias de salud, personales o sociales hagan necesaria la supervisión profesional de los encuentros.

 e) Oposición o fuerte rechazo de una de las personas progenitoras para que él o la menor mantenga contacto o relación con la otra.

 f) Oposición o fuerte rechazo del o la menor a una de las personas progenitoras.

 g) Necesidad de un lugar adecuado para llevar a cabo el régimen de visitas por inadecuación de la vivienda o residencia en otro municipio.

h) Posible situación de riesgo para el o la menor o para alguno de sus progenitores.

 i) Existencia de violencia hacia una de las partes o familias afectadas por las medidas civiles establecidas en órdenes de protección.

Normativa puntos de encuentro familiar

¿Dónde viene regulado todo lo referente al punto de encuentro?

En el REAL DECRETO 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento.

¿Puedes regular en convenio regulador  y de mutuo acuerdo que el régimen de visitas se hagan a través de los puntos de encuentro?

La teoría es que sí, y así lo dice el artículo 6.3 del real decreto que dice “3. Excepcionalmente, cuando exista disponibilidad y el equipo técnico lo considere adecuado, las familias en las situaciones antes descritas podrán utilizar el Punto de Encuentro Familiar cuando lo soliciten de mutuo acuerdo sin necesidad de derivación de autoridad competente. La intervención finalizará cuando lo decida alguna de las partes y, en todo caso, transcurrido un año desde que se inició.”

La realidad es que no, porque estos puntos están saturados y solo admiten aquellos casos conflictivos.

Tiempo de intercambio en el punto de encuentro durante el régimen de visitas

¿Hasta cuándo puedes usar el punto de encuentro para el intercambio del régimen de visitas?

La teoría dice que dos años, pero la práctica dice que se puede usar más tiempo. (artículo 15.2 e del real decreto)

¿Tiene algún coste el punto de encuentro?

No, así lo regula el articulo 23.1 a del Real Decreto.

Conclusiones

Así las conclusiones son:

  • Solicitud. Si quieres que el intercambio del régimen de  visitas, se hagan en alguno de los puntos de encuentro de Castilla y León, has de solicitarlo en la demanda o contestación.
  • Intervención judicial. Hasta que no haya sentencia judicial, ninguno de los puntos de encuentro de Castilla y León interviene.
  • Duración. El plazo máximo que va a durar la intervención de los puntos de encuentro de Castilla y León es de dos años.

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