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¿ Qué dice el Real decreto que aprueba el estado de alarma sobre los temas judiciales y de familia?

| Juridico, Separaciones y divorcios

Hasta el sábado 14 de marzo a las 00:00 todos teníamos claros nuestros derechos y obligaciones, pero ahora con la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya no están tan claras las normas, sobre todo si estas separad@ o divorciad@:

¿QUE DICE EL REAL DECRETO DE MANERA LITERAL, EN LO QUE AL DERECHO SE REFIERE?

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

 3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 67 Sábado 14 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 25397 cve: BOE-A-2020-3692 Verificable en https://www.boe.es

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

¿QUE SIGNIFICA TODO ESTO?

En todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso, mercantil, militar y laboral) se suspenden los plazos.

Excepciones a esta suspensión:

Penal: La suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores

Contencioso administrativo. Aquellos que tengan que ver con la protección de derechos fundamentales

Laboral. Aquellos que tengan que ver con el conflicto colectivo y tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Familia. Aquellos que tengan que ver con el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

Familia. Aquellos que tenga que ver con La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil, es decir, todo lo que tenga que ver con:

  • Cambio de domicilio del menor
  • Cambio de colegio.
  • Realización de operaciones quirúrgicos.
  • Autorización para realizar la 1 comunión.
  • Salidas al extranjero.
  • Renovación o sacar el DNI o pasaporte.

Y muy importante lo que dice el apartado 4 de la disposición adicional segunda, en la que dice que el juez podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso, en la que aquí entendemos que, si la parte contraria se niega a cumplir el régimen de visitas, se podrá instar la ejecución ante el juez.

CONCLUSIÓN

1.Plazo. Si tenías un plazo para contestar o un juicio se suspende durante el tiempo que dure el estado de alarma.

2.Si tienes algún problema con tu ex, el juzgado solo esta operativo para lo referente al 158 que hemos hablado antes.

3.Si tu ex incumple el régimen de visitas alegando el estado de alarma, no hay fundamento alguno en el que basar su decisión, y si lo incumple puedes solicitar la ejecución de la sentencia ante el juzgado correspondiente.

Aquí te dejo un enlace a otro artículo por si es de tu interés

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