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Qué pasa con la casa cuando te divorcias. El uso de la casa

| Juridico, Separaciones y divorcios, Uso de la casa

Uno de los problemas esenciales, que hay cuando un matrimonio se rompe, es que lo que se hace o que pasa con la casa que ha comprado en común y que tienen una hipoteca al 50%.

Si uno de los dos se queda con los hijos, o se le concede la guarda y custodia, implica que el otro va a tener el uso de la casa, es decir el uso, que no la propiedad, que seguira siendo de los dos.

Esto implica que uno solo disfruta del uso de la casa y que ambos tienen que pagar la hipoteca normalmente al 50% , pero el problema radica, en hasta cuando tiene el conyuge que se queda con los niños el uso de la casa, hasta la liquidacion de gananciales, durante 2 años, hasta que los hijos sean mayores de edad.

Pues bien, si las partes firman mediante mutuo acuerdo el divorcio, será hasta cuando ellos digan, pero sino normalmente y si hay hijos menores será hasta que estos sean mayores de edad, por lo que es aconsejable inscribirlo ese uso en el registro de la propiedad.

Pero a pesar de todo esto, la sentencia de la Ap de Valladolid, se empeña en limitarlo y si tienes recursos y puedes llegar el Tribunal Supremo la revocaran como paso en esten caso reciente de sentencia de 3 de Abril de 2014

MOTIVACION DE LA SENTENCIA.-

– que aunque pudiera existir otras soluciones, no corresponde a los jueces interpretar de forma distinta esta norma.

– que el art. 96.1 CC no permite limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo

– que esa solución se impone salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez.

– y que una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores.

Y con base en ello REITERA la siguiente DOCTRINA.-

«la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC «.

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