Qué pasa si hay hermanos de distintos matrimonios y me separo
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Qué es lo que pasa, si me divorcio de mi cónyuge, y este tiene otro hijo de otro matrimonio anterior? Me van a dar la guarda y custodia o a va a primar que los hermanos estén juntos. Mira esta sentencia
Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª).Sentencia núm. 328/1999 de 6 octubre
AC19997591
MATRIMONIO: SEPARACIÓN: EFECTOS: PENSIÓN POR DESEQUILIBRIO: estimación: en favor del esposo: existencia de desequilibrio: 22 años de matrimonio y dedicación a la familia entre otros datos: cuantía: determinación: improcedencia de su suspensión en caso de períodos con ingresos superiores por aquél; GUARDA Y CUSTODIA: atribución al padre: desestimación: conveniencia de la permanencia de la hija menor con sus hermanos; ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA: a la esposa: estimación: falta de acreditación de la disponibilidad de otra vivienda: cónyuge en cuya compañía quedan los hijos.
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación núm. 275/1999
Ponente: Ilmo. Sr. D. francisco salinero román
Doña Mª Teresa A. T. formuló demanda de juicio de separación matrimonial contra don Félix S. A. ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid.El Juzgado dictó Sentencia de fecha 22-5-1999, estimando la demanda.La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid declara haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
En la ciudad de Valladolid, a seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Separación núm. 417/1998-B del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid y seguido entre partes, como demandante- apelante: Mª Teresa A. T., con domicilio en Valladolid, que ha estado representada por el Procurador don y defendida por la Letrada . y como demandado- apelante: Félix S. A., con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por la Procuradora doña Eva Mª S. G. y defendido por el Letrado don D.; siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre: Divorcio por causa legal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 1999 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Estimo la demanda deducida por la representación procesal de Mª Teresa A. T. contra Félix S. A. y acuerdo la separación matrimonial de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
Igualmente acuerdo lo siguiente:
Elevar a definitivas las Medidas Provisionales.
Igualmente acuerdo estimar el derecho del marido a la pensión compensatoria a cargo de la esposa que se fija en la cifra de 40.000 ptas. mensuales, que serán abonadas por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará conforme a los Indices de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística el día 1 de enero de cada año y se dejará en suspenso su devengo en aquellos períodos en que el marido obtenga ingresos propios iguales o superiores a tal pensión; reanudándose su devengo cuando cesen tales ingresos; y la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales existentes entre los esposos».
Y notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación demandante y demandada, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el día 30 de septiembre actual con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las formalidades legales.
Visto
. siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Román.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La esposa recurre la sentencia sólo parcialmente cuestionando la pensión compensatoria reconocida a favor del esposo con el argumento de que la situación de crisis matrimonial no ha producido un desequilibrio económico al esposo derivado de la conducta de la mujer, señalando que al responder a la posición 16 el marido reconoce que gana lo suficiente. No podemos aceptar dicho planteamiento pues la pensión compensatoria trata de restablecer el desequilibrio de uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, y un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Es obvio que ambos requisitos se dan en el supuesto examinado, dada la diferencia de ingresos entre uno y otro cónyuge, en este caso, superiores los de la mujer. El marido en el mes de junio de 1998 reconoce que ganaba alrededor de 129.000 ptas., aunque con posterioridad a esa fecha (27-8-1998, folio 137) no consta dado de alta laboral. La mujer percibe unos ingresos brutos de 305.700 ptas. mensuales prorrateando todos sus ingresos, que suponen alrededor de 240.000 ptas. netas según sus propias manifestaciones (folios 109 y 115), es decir notoriamente superiores a los del marido, que como se resalta en la sentencia de la prueba en los 22 años de matrimonio ha trabajado, y realizado en sus períodos de desocupación laboral las tareas domésticas con notable dedicación a la familia, y especialmente en los últimos tiempos con la menor de los hijos, dado el horario laboral de la esposa. Por tanto a la vista de lo expuesto la situación actual del marido en relación a la matrimonial es peor, máxime si tenemos en cuenta que de las 40.000 ptas. que recibe en concepto de pensión debe de abonar el 20% en concepto de alimentos para la hija menor, y no es difícil suponer que desconocida la legitimación de los hijos mayores de edad, que siguen conviviendo con la madre, para reclamar alimentos en este procedimiento, se inste por los mismos en procedimiento aparte su derecho a percibir alimentos. Así mismo debe valorarse que el uso de la vivienda familiar de carácter ganancial ha sido atribuida a la esposa e hijos del matrimonio, por lo que es indudable que el esposo debe de procurarse un alojamiento que le supondrá otro gasto notable. Si tomamos en consideración los ingresos del esposo en el mes de junio de 1998 (alrededor de 129.000 ptas.), adicionamos las 40.000 ptas. de pensión compensatoria, y descontamos el 20% que de sus ingresos netos ha de abonar en concepto de pensión para la hija menor, al marido le quedarían unos ingresos netos de alrededor de 135.200 ptas. de las que también habrán de descontarse las pensiones alimenticias de los hijos mayores de edad que previsiblemente le reclamarán, habida cuenta que ya se intentó en las medidas provisionales, aunque denegados por la Juez al no considerar legitimados a los padres para actuar en su nombre. La esposa y el núcleo familiar cuenta con 233.800 ptas. (240.000 – 40.000 + 33.800) más el uso de la vivienda familiar, y la cantidad que en concepto de alimentos se fije en su día a cargo del padre, y en favor de los hijos mayores, de instar en el procedimiento adecuado esa pretensión. Comparando las cifras barajadas es obvio que la situación del marido es peor que la de su cónyuge, y por tanto no puede ser objeto de reproche la decisión judicial de señalar pensión compensatoria en su favor, que asciende aproximadamente al 16% de los ingresos netos de su cónyuge, y que no es desproporcionada a las cantidades y porcentajes tenidos en cuenta en otras ocasiones por esta Sala.
SEGUNDO.-
El marido también criticó la resolución judicial en lo concerniente a la pensión compensatoria para solicitar que no se suspendiese en los períodos en que obtenga ingresos laborales en cantidades iguales o superiores a esa cifra. Debe reconocerse lo atinado de esa pretensión porque la pensión compensatoria, como hemos indicado, busca paliar una situación de desequilibrio en relación con la situación matrimonial anterior, y su modificación o supresión, que es lo que en definitiva hace la Juzgadora, aunque lo realice bienintencionadamente, sólo puede llevarse a cabo en los supuestos de los arts. 91 y 101 del Código Civil, y por el cauce del oportuno incidente.
TERCERO.-
Pretendió igualmente el esposo recurrente el cambio del régimen de custodia de la hija menor y la consecuente asignación en su favor, por tal motivo, del domicilio familiar, aduciendo además que la esposa dispone de otro domicilio apto para satisfacer sus necesidades de alojamiento, y de los hijos menores en el mismo inmueble.
No podemos aceptarlo, pues pese a las buenas relaciones de la menor con su padre, el informe psicosocial es claro en el sentido de considerar como más beneficioso para la menor, el mantener la unión y convivencia de los hermanos, destacándose la buena relación entre ellos y el fuerte vínculo afectivo que mantienen, con lo que también se cumple con el mandato legal (art. 92), de procurar la no separación de los hermanos, siendo obvia y notoria la mala relación del padre con los hijos mayores, que por ello podría interferir de manera perjudicial en la relación fraternal, respecto de la cual no existe causa justificada en autos para no mantenerla de modo continuado. La relación de la menor con el padre apetecida por ambos, y a todas luces deseable puede conseguirse de modo adecuado mediante el régimen de visitas acordado en la sentencia. Por lo anterior y en aplicación de los arts. 96 y 103.2 del Código Civil, la vivienda familiar debe de asignarse, como acertadamente hace la Juez, al cónyuge en cuya compañía quedan los hijos. Ello sin obviar que no existe prueba concluyente de que la esposa disponga de la vivienda que menciona el esposo, pues la certificación obrante al folio 38 acredita que la esposa sólo es titular de la nuda propiedad, y no en su totalidad sino exclusivamente en un 25%.
CUARTO.-
Dada la especial naturaleza de las cuestiones discutidas en la alzada, adecuadamente planteadas al punto de no poderse calificar de irrazonables, conduce a no hacer expresa imposición de las costas de este recurso.
FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de don Félix S. A., y rechazando el formulado a nombre de doña María Teresa A. T., contra la sentencia dictada por la Ilma. señora Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, en fecha 22 de mayo de 1999, en los autos a que se refiere este rollo, debemos de revocar la aludida resolución en el solo particular de dejar sin efecto la suspensión que en el fallo apelado se acuerda respecto al percibo por el esposo de la pensión compensatoria en los períodos en que obtenga ingresos iguales o superiores a la pensión fijada. Confirmamos los restantes extremos del fallo recurrido, y no hacemos expresa imposición de las costas de este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Tercera de lo Civil de la Ilma. Audiencia de Valladolid en el día de su fecha, lo que como Secretario certifico.
El presente texto se corresponde exactamente con el distribuido de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.6 b) del Reglamento 3/2010 (BOE de 22 de noviembre de 2010). La manipulación de dicho texto por parte de Editorial Aranzadi se puede limitar a la introducción de citas y referencias legales y jurisprudenciales.
Es decir que entiende el juez, que es mejor no separarlos, así que ojito si te casas con otro hombre o mujer que tenga hijos de otro matrimonio y tiene la guarda y custodia, porque si te divorcias lo tendrás difícil
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