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¿Qué puedo hacer ante un impago de pensión de alimentos?

| ejecucion de sentencia, Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Ante un impago por pensión de alimentos muchos progenitores se agobian, porque que no podrá pagar algunas cosas que si podían pagar a sus hijos cuando su ex pagaba la pensión de alimentos, por eso en este artículo vamos a explicar, que es lo que puedes hacer si tu ex deja de pagar la pensión de alimentos.

Y para ello responderemos a estas preguntas:

  • ¿Qué tienes que hacer para reclamar a tu ex la pensión de alimentos?
  • ¿Cuánto tiempo tienes para reclamar la pensión de alimentos?
  • ¿Qué cantidades se pueden embargar a tu ex?

Reclamación de alimentos vía civil y penal

No me han pagado la pensión alimenticia: ¿qué puedo hacer?. Para reclamar a tu ex los impagos de la pensión alimenticia se puede hacer por dos vías:

  1. Vía Civil
  2. Vía Penal

Procedimiento de la demanda de pensión alimenticia por vía civil

La vía civil consiste en interponer con abogado y procurador, una demanda de ejecución de sentencia, con las cantidades adeudadas de manera detallada para que el punto neutro judicial, señale bienes, saldos en cuentas corrientes y empresa en la que trabaja, para embargar lo que sea necesario para cobrar la deuda, aunque vaya por delante que a ti lo que te interesa es cobrar cuanto antes.

Llegada la demanda a tu ex puede:

  1. Abonar la pensión de alimentos
  2. Oponerse a la ejecución
  3. No contestar a la demanda

Si lo abona, se archiva el procedimiento, pero tendrá que abonar las costas (es decir tu abogado y procurador) y si no paga o se opone, el procedimiento judicial seguirá adelante para poder cobrar las cantidades que te debe.

Si no abona o no contesta, la ejecución sigue adelante.

Las ventajas de este procedimiento, es que es rápido y ágil, la desventaja es que se necesita abogado y procurador.

La vía penal

A esta vía, se puede acudir en cualquier momento, pero tú lo que quieres, es que tu ex te pague el dinero que te debe cuanto antes y no meterte en mas líos, por lo que a esta vía, se suele acudir una vez que hay sentencia vía civil y no se ha conseguido embargar nada, porque no tiene bienes, saldo en las cuentas corrientes ni nomina que embargar.

A esta vía, se acude cuando se sabe que tú ex no paga no porque no puede, sino porque quiere.

La ventaja de este procedimiento, es que no necesitas abogado ni procurador, la gran desventaja es que tarda 1 año o más en resolverse, frente al civil que en 3 meses o menos está resuelto, si es que tiene bienes o saldos en cuenta que embargar.

Plazo para realizar reclamación de una pensión de alimentos

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la pensión de alimentos? Solo puedes reclamar la pensión de alimentos de los últimos 5 años.

Como ves, tiene una caducidad la acción ejecutiva de la pensión de alimentos. Si tu ex te ha dejado de pagar pensión de alimentos hace 6 años y no se lo reclamaste vía judicial, ya es tarde, solo podrás reclamar los 5 últimos años, desde la fecha en la que lo reclames.

Reclamación de pensión de alimentos

¿LE PUEDO RECLAMAR A MI EX LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SI DURANTE EL MES DE VACACIONES QUE HAN ESTADO CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO NO ME HA PEGADO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

SÍ, la pensión de alimentos, te la tiene que pagar los 12 meses del año, independiente de vacaciones, puentes etc. etc.

Qué se puede embargar de tu ex pareja

¿QUÉ CANTIDADES SE PUEDEN EMBAGAR A TU EX PAREJA?

En mucho casos, sabemos que nuestro ex trabaja, pero gana 950€ al mes o 1.200€ al mes y creemos que como su sueldo es bajo, no se va a poder embargar nada, atendiendo al artículo 607 de la LEC( Ley de enjuiciamiento civil), pero estamos equivocados, porque hay un artículo el 608 de a LEC, que es esencial conocer.

Qué dicen estos artículos:

“Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  • 1. º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • 2. º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • 3. º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • 4. º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • 5. º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.”

Por lo que si gana 1.000 € al mes, parece que solo se podría embargar la diferencia entre 950 a 1.000 €, siendo el 30% de 50€ una miseria, y si cobra 1.200 se le embargaría la diferencia de 950 a 1.200€ es decir el 30% de 300€ es decir 85€ más o menos. (tomo como base 950€ porque es el salario mínimo interprofesional).

Así que resulta de vital importancia conocer el articulo 608 Ley de Enjuiciamiento Civil que dice:

“Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

Es decir que si tu ex cobra 1.000 € podrías pensar que solo vas a poder embargar el 30% de 50€ que es la diferencia entre 950 a 1.000€ pero resulta que con este articulo el 608 de ley de enjuiciamiento civil, podrás solicitar al tribunal que se fije una cantidad más alta.

Reclamar IPC a tu ex pareja

¿SI HE SOLICITADO EL AUMENTO DEL IPC A MI EX Y NO ME LO PAGA PUEDO RECLAMARSELO?

Sí, pero para ello sería necesario que notifiques la actualización del IPC mediante burofax con acuse de recibo y de contenido, para poder demostrar ante el juzgado que has operado de buena fe.

Pago intermitente de la pensión de alimentos

¿QUÉ PASA SI UNOS MESES PAGA Y OTROS MESES NO PAGA O SI UNOS MESES NO PAGA EJECUTO VUELVE A PAGAR Y OTROS MESES DEJA DE PAGAR Y TENGO QUE VOLVER A EJECUTAR?

Pues que tienes la posibilidad de exigir al juzgado que le imponga multas coercitivas, además del abono de la pensión de alimentos.

Así el artículo 776 de ley de enjuiciamiento civil dice

1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

Es decir, que un juez puede fijar que cuando la cantidad que se adeuda, tiene su origen en una pensión de alimentos, este puede fijar que la cantidad a embargar será mucho mayor.

Conclusiones

Las conclusiones que podemos sacar son:

  • No dejes pasar más de 5 años sin que tu ex te  pague la pensión de alimentos.
  • Acude siempre a la vía civil, cobraras antes que por la vía penal.
  • Si tu ex cobra un sueldo no muy alto pide el embargo de cantidades más altas al juez.
  • Si tu ex no paga de manera reiterada, pide la imposición de multas coercitivas.
  • Si necesitas más ayuda, recuerda que nuestros abogados matrimonialistas cuentan con gran experiencia y prestigio para que puedas consultarlos.

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