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¿Qué son los bienes privativos y gananciales en el matrimonio?

| Juridico, Liquidacion de Gananciales, Separaciones y divorcios

Cuando se busca un abogado para la liquidación de gananciales, simplemente se confía en estar en las mejores manos. Sin embargo, aunque tengas esa tranquilidad, también hay determinados conceptos que conviene conocer.

La sociedad de gananciales, que indica el Código Civil, empezará en el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente al tiempo de pactarse en capitulaciones, según indica el artículo 1345.

Así dentro de la sociedad de gananciales hay bienes privativos y bienes gananciales.

Bienes privativos y gananciales

Es importante conocer bien esta diferencia, ya que no son exactamente lo mismo. Esto puede afectar además, a la larga, en el caso de que se produzca una separación y se requiera de abogados para divorciarse.

Por lo tanto, presta atención ya que esto te interesa.

Bienes privativos Código Civil

Son privativos de cada uno de los cónyuges según indica el artículo 1346:

1.      Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.      Los que adquiera después por título gratuito.

3.      Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.      Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.      Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

6.   El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.      Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.      Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Bienes gananciales vivienda

Son bienes gananciales, según el artículo 1347 del Código Civil

1.      Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.      Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.      Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.      Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.     Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Conclusiones

Por lo tanto si estamos casados en gananciales todo es de los dos, lo generado durante el matrimonio, como las empresas que aportemos al matrimonio y lo que estas puedan generar, salvo que haya capitulaciones matrimoniales.

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos en nuestro Canal de Youtube Safe Abogados.

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