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Quién se queda con el uso de la casa cuando te divorcias y tus hijos son mayores de edad

| Juridico, Separaciones y divorcios, Uso de la casa

Uno de los mayores problemas cuando uno se divorcio, es que pasa con el casa familiar, normalmente comprada al 50% entre los cónyuges casados en gananciales. Pues bien en este articulo hablamos de que cual es el criterio general sobre la atribución.

Ahora bien, que es lo que pasa cuando los hijos son mayores de edad,, lo vemos a continuacion en estas sentencias del Tribunal Supremo de 2013 y 2014

Ojo, hay que tener en cuenta, que cuando son mayores de edad, da igual que vivan con los conyuges o no, que hayan acabado los estudios o no, los criterios a tener en cuanta son otros:

Asi la sentencia del Tribunal Sumpremo de   2013 dice

La aplicación de esta doctrina determina la estimación del motivo, pues la decisión del hijo mayor de convivir con el padre no debió considerarse factor determinante a la hora de privar a la esposa de su derecho a usar el domicilio familiar, como venía haciéndolo hasta ese momento una vez acreditado que

  • las circunstancias en ella concurrentes lo hacían aconsejable por ser su interés el más necesitado de protección,
  • no solo porque ya estaba en la casa
  • sino porque carece de sentido que quien salio de la misma vuelva para ocuparla en un tiempo tasado, y que quien estaba salga por la decisión del hijo de trasladarse a vivir con su padre, cuando no está enfrentado a su madre con la que de hecho ha venido conviviendo hasta que decidió residir en la vivienda de su padre.

Este uso se mantendrá hasta el momento de la liquidación del régimen matrimonial, si antes no se produce su venta

Por su parte la sentencia de Febrero de 2014 dice

. Sentado lo anterior, y conforme a lo alegado por la parte recurrente, el interés casacional del presente caso se va a analizar desde la perspectiva de la sentencia de pleno que se cita, de 5 de septiembre de 2011 , que fija como doctrina jurisprudencial que la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96 CC , que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

En este sentido, conviene traer a colación lo ya desarrollado en torno al contexto interpretativo por la reciente sentencia de esta Sala de 11 de noviembre de 2013 (núm. 707/2013 ) que delimita el contexto interpretativo en torno a la situación de igualdad de los dos cónyuges ante esta situación y la inaplicación en estos casos del marco referencial del derecho de alimentos que corresponde a los hijos mayores

De acuerdo a estas premisas, la delimitación del contexto interpretativo objeto de debate puede completarse en atención a las siguientes pautas.

En primer lugar , debe señalarse que la ausencia de los requisitos del artículo 93, párrafo segundo, del Código Civil , esto es, la inexistencia de la convivencia familiar de hijos mayores de edad o emancipados que ya obtienen ingresos propios, no comporta, per se, una aplicación en clave automática de la denegación del uso de la vivienda, ni tampoco puede ser interpretado como un factor determinante a la hora de privar al cónyuge del derecho a usar el domicilio familiar. En parecidos términos, respecto de la decisión de los hijos mayores de convivir con el progenitor que no obstenta el uso del domicilio familiar, que tampoco debe considerarse como factor determinante en orden a la modificación del uso establecido.

En segundo lugar , y conforme a lo señalado, si bien estos hechos podrán ser valorados «atendidas las circunstancias del caso», junto con otras que pudieran concurrir, el mantenimiento del uso de la vivienda o su modificación deberá estar justificado, necesariamente, en el interés más necesitado de protección que, como concepto jurídico indeterminado, deberá ser objeto de un juicio de ponderación en el que, al lado de las circunstancias señaladas, se contrasten directamente (plano de igualdad) las circunstancias e intereses dignos de protección o consideración que presente la situación de cada cónyuge. Todo ello, dentro de una clara flexibilidad valorativa que permite dicho concepto en orden a valorar aspectos tanto de índole práctica como de orden social, particularmente el referido a las circunstancias económicas del cónyuge más desfavorecido, por un tiempo prudencialmente fijado por el Juez

Así que mucho ojito, porque lo que se valor el Interés mas necesitado de protección y  que las Circunstancias lo hagan aconsejable, por lo que habrá que demostrar al juez, estos extremos y elegir un abogado u otro hará que nuestra suerte sea una u otra.

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