Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

El Real Decreto del gobierno sobre las cláusulas suelo

| Bancario, Clausulas suelo, Juridico

El real decreto del gobierno sobre las cláusulas suelo, aprobado el día 20 de enero de 2017, y que parecía que iba a ser la salvación, no lo ha sido, pues obliga a las personas que quieran que les defienda un abogado a ir por vía extrajudicial, para luego usar la vida judicial.

No entendemos si el Tribunal Superior de justicia Europeo dice que el cliente tiene derecho al 100% de lo abonado de más desde el principio que se constituyó la hipoteca, que es lo que se va a negociar con el banco. Es decir si el banco no me devuelve el 100% de lo abonado y siempre bajo cálculos suyos, hay que ir juzgado si o si, pasando por vía extrajudicial.

Real Decreto Ley Cláusulas Suelo

Este Real decreto establece dos procedimientos para recuperar el dinero

  1. Uno acudiendo a la vía extrajudicial primero
  2. Otro Acudiendo a la vía Judicial directamente

Procedimiento ACUDIENDO A LA VIA EXTRAJUDICIAL

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. Reclamación extrajudicial al banco, mediante burofax para que conste la reclamación por escrito o cualquier otro medio fehaciente.
  2. El Banco, una vez hecha la reclamación, tiene que efectuar un cálculo de la cantidad  a devolver y remitir la cantidad desglosada, incluidos intereses. ( Ojo la cantidad a  devolver no significa cantidad cobrada de más, que es distinto)
  3. El banco si no es procedente la devolución de cantidad alguna, lo comunicara por escrito y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. Si el cliente está conforme con el cálculo lo debe manifestar por escrito.

El plazo máximo desde la reclamación extrajudicial hasta el acuerdo  y entrega del dinero es de 3 meses en total.

Se entiende que  el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo en los siguientes casos:

  1. Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor
  2. Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante
  3. Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
  4. Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.

Procedimiento SIN  ACUDIR  A LA VIA EXTRAJUDICIAL

Además de acudir primero a la vía extrajudicial, está la de acudir directamente a la vía judicial.

En estos casos regirán las siguientes reglas:

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, sólo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

¿Es obligatorio que el banco me devuelva el dinero pagado de más en dinero?

Dice la Disposición adicional segunda., que el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo

Obviamente el banco siempre propondrá la compensación de la hipoteca, pues así tiene menos riesgo y el cliente preferirá dinero en efectivo, pues le permitirá tener más liquidez, aunque todo dependerá de cada caso.

Lo que sí que establece el decreto es que una vez establecida la cuantía de la cantidad a devolver, el cliente tiene 15 días para decidir.

De las posibilidades que la ofrezca el banco dice el decreto el consumidor tiene que:

  • Haber recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver
  • La medida compensatoria
  • Y el valor económico de esa medida

Mostrando el cliente su conformidad de manera manuscrita y en documento aparte, en el que quede constancia del plazo de 15 días previsto antes. De esta forma, ya no se podrá decir que no se sabía lo que se firmaba.

¿Qué pasa si ya he metido  mi demanda en el juzgado?

Pues que si quiero me puedo someter a este decreto y si quiero no, dejando a la libertad de cada cliente.

¿Quién paga el coste del notario por la eliminación de esta cláusula?

La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

¿Cómo tributa esta devolución?

No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

¿Qué diferencia hay entre el real decreto y lo que había antes?

Simplemente que ahora si quieres ir vía judicial, y que las costas las pagues el banco (tu abogado y tu procurador), en caso de que vayas vía judicial, tienes que acudir al procedimiento extrajudicial.

Lo que tenemos que tener en cuenta, es que el banco realizará sus cuentas, que No tienen por que coincidir con las cuentas que haga tu abogado y la diferencia puede ser mas grande lo que piensas.
No hay que firmar nada, sin que lo revise un abogado.

*** CONTACTA CON NOSOTROS ***

Disponemos de oficinas físicas en:

  • Madrid 91 197 62 58
  • Valladolid 983 15 00 30
  • Burgos 947 10 66 44

Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.

Más información:

SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Configurar Aceptar