Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

Requisitos para solicitar un aumento de la pensión de alimentos

| Juridico, Modificación pensión de alimentos, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Como expertos abogados de Familia, ésta suele ser una duda muy común entre nuestros clientes. Parejas que han decidido poner fin a la relación pero que, sin embargo, no solamente tienen en común descendientes. También les preocupa que la situación económica de uno de los cónyuges ha cambiado y, como consecuencia, podría variar la manutención hacia sus hijos.

Para solicitar un aumento de la pensión de alimentos, el procedimiento adecuado es el procedimiento de modificación de medidas, pero para que tu solicitud pueda haber lugar se tienen que dar una serie de requisitos, que veremos a continuación.

¿Me pueden subir la pensión alimenticia?

Sí, siempre que se den una serie de requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS SE TIENEN QUE DAR PARA PODER SOLICITAR UN AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Para poder instar una solicitud de aumento de la pensión de alimentos, tiene que haber una sentencia previa de separación, divorcio o guarda y custodia que fije la cuantía de la pensión de alimentos y los criterios que se han tenido en cuenta para establecer una cuantía u otra, al objeto de poder comparar la situación que había en el momento de la sentencia y el actual, y poder establecer si hay una alteración sustancial de las circunstancias.

Así la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 14 de mayo 2019 Número Sentencia: 427/2019 dice:

“QUINTO: La problemática relativa a la cuantía de la pensión de alimentos se debe resolver conforme a la correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil, pues dicho importe se debe ajustar a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades de los alimentistas, sin olvidar que el progenitor custodio también está obligado a contribuir de modo directo a la prestación alimenticia, en la medida que lo permitan sus propias posibilidades económicas, sea cual fuere la fuente de ingresos que se perciba por el progenitor que tiene la guarda de los hijos, de modo que se hace necesario analizar la situación laboral y económica del obligado a la prestación, los gastos que debe afrontar para su propia existencia, de alojamiento, etc., así como los gastos de los hijos, con especial referencia a los de orden escolar.”

Es decir que como la pensión de alimentos se fija teniendo en cuenta la capacidad del alimentante (es decir el obligado al pago) y las necesidades de alimentista (es decir los niños), para poder solicitar el aumento de la pensión de alimentos hay que basarlo en dos cosas:

  1. Un aumento de los ingresos del progenitor obligado al pago
  2. Un aumento de las necesidades de los niños que reciben la pensión del progenitor no custodio.

Pero siempre teniendo en cuanta las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia y la actual.

Aumento de los ingresos del progenitor no custodio

¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE HAY UN AUMENTO DE LOS INGRESOS DEL PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO?

Aumento de la pensión de alimentos

A favor de aumentar la pensión de alimentos, está la Sentencia Audiencia provincial de Orense de 12 de febrero 2019. Número Sentencia: 38/2019:

“En relación con la pensión se observa, sin embargo, un incremento susceptible de ser calificado como transcendente y suficiente para el aumento establecido por la juzgadora de instancia. Los ingresos íntegros del demandado por su trabajo fueron en el año 2015 de 17.816,50 euros y en el año siguiente de 21.151,84 euros, cantidad que se mantuvo en el año 2017 (en torno a 21.161 euros) de forma que desde que se aprobó el convenio regulador su salario aumentó sobre un tercio, mejora susceptible de ser considerada esencial y con entidad bastante para mantener el acuerdo a que las partes llegaron en sede de medidas provisionales coetáneas. El demandado mantuvo en juicio que no era posible mantener dicho acuerdo porque había cesado el arriendo de unos del inmueble, pero tal alegación, además de indemostrada, seria inoperante ante la previsibilidad de nuevo arrendamiento resultante de la zona turística en que se ubican los inmuebles y de los sucesivos contratos aportados”.

Sin aumento de la pensión de alimentos

En contra de aumentar la pensión de alimentos esta la Sentencia Audiencia provincial de Alicante de 16 de enero 2019. Número Sentencia: 4/2019

“TERCERO. – Esta Sala discrepa de las conclusiones a la que llega la Juzgadora de Instancia, pues según se deduce de lo actuado en el presente procedimiento, los ingresos del apelante son los mismos que percibía en el momento de suscribirse el convenio regulador, pues trabaja en el mismo centro de alimentación con los mismos emolumentos. Si bien es cierto que sus ingresos como trabajador por cuenta ajena disminuyeron en el año 2014, en el momento actual son los mismos que en la fecha que se suscribió el convenio regulador de su divorcio. Así pues, ninguna circunstancia substancial o relevante se ha producido de manera sobrevenida desde el momento en que fue dictada la anterior sentencia de divorcio; por tanto, no ha lugar a acceder a la modificación pretendida por la madre y recogida en la sentencia en lo que hace al aumento de la pensión alimenticia y su régimen de actualización como fue pactado por las partes en su divorcio. Por otro lado, la compensación por la pérdida del uso que fue impuesta en la sentencia de modificación de medidas previa y su posible repercusión en la cuantía de la pensión de alimentos, no ha sido cuestionada en la alzada por lo que no procede valoración alguna al respecto.”

Cuándo hay un aumento de las necesidades de los hijos

¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE HAY UN AUMENTO DE LAS NECESIDADES DE LOS NIÑOS?

A favor: se prueba su incremento

Así a favor de aumentar la pensión de alimentos porque han aumentado las necesidades de los niños están:

Sentencia de audiencia provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2019. Sentencia Nª 948/2019

Los gastos escolares de la niña han pasado prácticamente de nada ya que el centro escolar al que acudía era público, a 130 € mensuales (prorrateado por 12 meses), más 109 € mensuales de comedor (prorrateados por 12 meses), tal como se acredita con la certificación expedida por la Secretaria del Colegioxxx.

Actualmente el padre, trabaja en la empresa DIRECCION003 , con la categoría de oficial de 1ª, percibiendo unos ingresos ascendentes a 1.300,00 euros mensuales, tal como se acredita con las nóminas obrantes en autos (pág. 82 y sgts.). Cuando se firmó el convenio regulador también trabajaba el padre percibiendo ingresos semejantes.

Tras estudiar toda la documental aportada y las pruebas practicadas en la vista, resulta prueba suficiente el cambio estipulado en su día en el convenio regulador, al haber cambiado de colegio a la menor con el consentimiento de ambos progenitores, y ello por las necesidades que la menor requiere, incrementándose los gastos de la misma, por lo que esta Sala estima que debe confirmarse la sentencia en dicho extremo y ello en virtud de lo plasmado en la cláusula quinta del convenio regulador, antes detallada”.

Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 23 de mayo 2012.Sentencia 00225/2012

“SEGUNDO. –Cuestiona con segundo motivo que se haya incrementado el importe de la pensión alimenticia de la hija que convive con la madre. Arguye que no existe ninguna prueba de mayores necesidades de la hija y solicita también que se limite temporalmente el percibo de la pensión al momento en que la hija cumpla los 27 años. Es evidente para cualquiera sin necesidad de especiales razonamientos que una mujer que cuenta ya con 23 años, que cursa estudios universitarios, que está realizando numerosas actividades de formación y que ha de desarrollar una vida social acorde con su edad tiene más necesidades que una niña de 14 años. Por eso ha de considerarse acreditado que sus necesidades han aumentado”.

En contra: no se prueba su aumento

En contra de aumentar la pensión de alimentos, pues entiende que no han aumentado las necesidades de los niños:

Sentencia Audiencia provincial de Valencia de 10 de abril 2019. Número Sentencia: 212/2019

“SEGUNDO .- Principiando por los alimentos, sabido es que los alimentos a que se refiere el Código Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, que en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y que en cuanto a su cuantía por los parámetros que fija el art. 146, esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art.147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros.

En consecuencia, y para determinar la cuantía de esos alimentos debe tenerse presente, por un lado, las necesidades de las menores, respecto de las cuales no se conocen sean distintas de las propias de su edad. No aparecen acreditados otros gastos especiales, pues las actividades fuera del colegio al que asisten deben computarse como gastos extraordinarios y no incluidos en la pensión alimenticia, que justifiquen la pretensión deducida de incrementar el importe de la pensión de cada una de ellas en los términos solicitados por la dirección letrada de la progenitora custodia, ya que la misma basa su petición en el incremento de los ingresos del progenitor, lo cual, por sí solo no es causa bastante para ello, por cuyo motivo procede la desestimación del mismo”.

Es decir, lo que decíamos en otro video, hay que probar que han aumentado los ingresos de tu ex o que han aumentado las necesidades de los niños, pero sin probarlo, no hay modificación de medidas.

Veces que puedes solicitar un aumento de la pensión de alimentos

¿CUÁNTAS VECES PUEDO SOLICITAR UN AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Lo puedes solicitar tantas veces como quieras, pero ojo, lo mejor es que te dejes aconsejar por nuestro abogado para modificación de medidas. Ten en cuenta que si te desestiman la pretensión y no hay sentencia a tu favor, te tocará pagar las costas, el abogado y procurador contrario además de tu abogado y procurador.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar son:

  • Comparativa. Siempre hay que comparar la situación que había en el momento de la sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia y la situación actual.
  • Carga de la prueba. Si tú eres quien solicitas el aumento de pensión, eres tu quien tiene que probar que han aumentado los ingresos de tu ex o las necesidades de tus hijos.
  • Necesidades de tus hijos. No es necesario que aumenten los ingresos de tu ex, para solicitar un aumento de la pensión de alimentos, basta con hayan aumentado las necesidades de tus hijos y lo pruebes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Rechazar todas Configurar Aceptar