{"id":2022,"date":"2013-03-21T14:01:34","date_gmt":"2013-03-21T14:01:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/?p=2022"},"modified":"2020-04-15T15:50:59","modified_gmt":"2020-04-15T15:50:59","slug":"no-quiero-que-mi-ex-pueda-meter-a-nadie-en-nuestra-casa-mientras-viva-en-ella-se-puede","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/no-quiero-que-mi-ex-pueda-meter-a-nadie-en-nuestra-casa-mientras-viva-en-ella-se-puede\/","title":{"rendered":"No quiero que mi ex pueda meter a nadie en nuestra casa mientras viva en ella, \u00bfse puede?"},"content":{"rendered":"<address>Muchas Veces, nos plantean los clientes que no se quedan con el uso de la casa, el que pongamos una clausula diciendo que el ex c\u00f3nyuge que se queda con la casa, no pueda meter a terceros en la casa. Se puede o no? Atentos a la sentencia de la AP de Valladolid<!--more--><\/address>\n<p><strong>Jurisdicci\u00f3n:<\/strong> Civil<\/p>\n<p><strong>Origen:<\/strong> Audiencia Provincial de Valladolid<\/p>\n<p><strong>Fecha:<\/strong> 11\/11\/2002<\/p>\n<p><strong>Tipo Resoluci\u00f3n:<\/strong> Auto<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n:<\/strong> Tercera<\/p>\n<p><strong>TEXTO:<\/strong><br \/>\nAUD.PROVINCIAL SECCION N. 3<br \/>\nVALLADOLID<\/p>\n<p>SENTENCIA: 00303\/2002<\/p>\n<p>Rollo: RECURSO DE APELACION 345 \/2002<\/p>\n<p>SENTENCIA N\u00ba 303<\/p>\n<p>En VALLADOLID, a once de Noviembre de dos mil dos.<\/p>\n<p>VISTO en grado de apelaci\u00f3n ante esta Secci\u00f3n 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 755\/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 345\/2002, en los que aparece como parte apelante MINISTERIO FISCAL, y como apelados D. JUAN RAM\u00d3N BLANCO PUCHE y M\u00aa MERCEDES CASAS LENTIJO, ambos representados por la procuradora D\u00aa. MARIA DEL MAR ABRIL VEGA, y asistidos por la Letrada D\u00aa. M\u00aa TERESA VICARIO FERN\u00c1NDEZ, sobre separaci\u00f3n por causa legal.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resoluci\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuesti\u00f3n por sus tr\u00e1mites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22 de febrero, se dict\u00f3 sentencia cuyo fallo dice as\u00ed: ?stimo la solicitud presentada por la Procuradora Sra. ABRIL VEGA que actua en representaci\u00f3n de D.\/D\u00aa. M\u00aa MERCEDES CASAS LENTIJO Y D. JUAN RAM\u00d3N BLANCO PUCHE, y declaro la separaci\u00f3n del matrimonio indicado con todas las consecuencias legales. Apruebo la Propuesta del Convenio Regulador con las siguientes matizaciones:<br \/>\nA) Agregando a la Estipulaci\u00f3n 1\u00aa, p\u00e1rrafo 1\u00ba que el ejercicio ordinario de la patria potestad, se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nB) No se aprueba, sin perjuicio de su validez y eficacia Inter.-partes, las obligaciones contenidas en la cl\u00e1usula tercera p\u00e1rrafo 2\u00ba por contener obligaciones anteriores a la firmeza de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl presente convenio pasar\u00e1 a regir la situaci\u00f3n de vida separada de los esposos indicados y en el general de la familia interesada, debi\u00e9ndose entender que su tenor literal forma parte de esta sentencia y de este fallo, e intimo a los que lo suscribieron a su m\u00e1s exacto cumplimiento.<br \/>\nNo hago expresa condena en costas.<br \/>\nFirme que sea esta sentencia, comun\u00edquese de oficio con los insertos precisos a los Registros Civiles que corresponda, a efectos de anotaci\u00f3n y constancia?<\/p>\n<p>TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el MINISTERIO FISCAL se prepar\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n que fue interpuesto dentro del t\u00e9rmino legal alegando lo que estim\u00f3 oportuno. Por la parte contraria se present\u00f3 escrito de oposici\u00f3n al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se se\u00f1al\u00f3 para la deliberaci\u00f3n, votaci\u00f3n y fallo el pasado d\u00eda 6 de noviembre .<\/p>\n<p>\u00daLTIMO.- En la tramitaci\u00f3n del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.<\/p>\n<p>Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL \u00c1NGEL SENDINO ARENAS.<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p>PRIMERO.- El representante del Ministerio Fiscal recurre la Sentencia de Instancia que declara la separaci\u00f3n del matrimonio formado por D\u00f1a Mercedes Casas Lentijo y D. Juan Ramon Blanco Puche y aprueba, con determinadas matizaciones, la Propuesta de Convenio Regulador, sin hacer expresa declaraci\u00f3n en cuanto a las costas causadas. Impugna el pronunciamiento de la misma en cuanto aprueba las estipulaci\u00f3nes, segunda b) y tercera, p\u00e1rrafo quinto, pidiendo que las mismas no sean aprobadas, y en consecuencia, se ordene al Juez de Instancia que en el plazo legalmente establecido, requiera a los c\u00f3nyuges la proposici\u00f3n de un nuevo convenido en lo relativo a dichas cl\u00e1usulas y que presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido dicte auto en tercer d\u00eda resolviendo lo procedente.<br \/>\nLa defensa ambos c\u00f3nyuges se opone al recurso solicitando la \u00edntegra confirmaci\u00f3n de la sentencia dictada.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Respecto de la estipulaci\u00f3n segunda b) que literalmente dice \u00abel progenitor no custodio podr\u00e1 visitar a su hija siempre que lo desee, avisando a la madre con al menos 48 horas de antelaci\u00f3n y respetando en todo caso el horario de comida, estudio y sue\u00f1o\u00bb, el Ministerio Fiscal objeta que, tal y como esta redactada, deja el r\u00e9gimen de visitas en las solas manos del padre quien, podr\u00eda visitar a la hija todos los d\u00edas a todas las horas y adem\u00e1s no dice nada respecto si las visitas son en la casa o fuera de ella.<br \/>\nNo comparte la Sala la interpretaci\u00f3n que el Ministerio Publico hace de esta cl\u00e1usula.<br \/>\nCierto es que contiene un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y visitas del progenitor no custodio para con su hija menor de edad, extraordinariamente abierto y flexible, sin embargo y aunque ello no sea habitual, no puede ser considerado perjudicial para la hija -actualmente de apenas dos a\u00f1os de edad- ni tampoco vulnerador de sus derechos e intereses, muy al contrario, si algo pone de manifiesto es que ambos progenitores, pretenden favorecer al m\u00e1ximo la comunicaci\u00f3n padre-hija, buscando que \u00e9sta sufra lo menos posible las consecuencias negativas de la crisis matrimonial.<br \/>\nSi, como se dice en el escrito de oposici\u00f3n al recurso, el padre, durante la convivencia matrimonial manten\u00eda una estrecha relaci\u00f3n con su hija, resulta de todo punto l\u00f3gico y respetable que, producida la ruptura matrimonial, ambos progenitores, guiados sin duda por el com\u00fan cari\u00f1o a su hija, acuerden -como as\u00ed han hecho- mantener en lo posible dicha situaci\u00f3n, beneficiosa a todas luces para el normal desarrollo personal y afectivo de la menor.<br \/>\nPor otra parte, la propia cl\u00e1usula cuestionada ya introduce determinadas limitaciones y cautelas a fin de salvaguardar los derechos esenciales de la menor y evitar eventuales abusos en el desarrollo de las visitas (preaviso a la madre y respeto en todo caso a los horarios de comida estudio y sue\u00f1o de la hija), por consiguiente, no resulta necesario agregar ningun otro, sin perjuicio -obviamente- de que si ulteriormente surgieran circunstancias que aconsejen en beneficio de la hija, modificar o variar lo pactado, pueda acudirse a los remedios legales previstos para ello.<\/p>\n<p>TERCERO.- La estipulaci\u00f3n tercera, p\u00e1rrafo quinto establece que \u00ab<span style=\"color: #0000ff; text-decoration: underline;\">ambos c\u00f3nyuges pactan expresamente la prohibici\u00f3n de que una tercera persona acceda a la vivienda conyugal para residir en ella temporal o definitivamente, y si esto sucediera quedara sin efecto el uso concedido a la esposa, as\u00ed como el pacto recogido en el apartado tercero de esta cl\u00e1usula\u00bb.<\/span><br \/>\nNo se muestra el Fiscal conforme con esta cl\u00e1usula por entender que perjudica a la hija menor, a la cual est\u00e1 atribuido el uso del domicilio tambi\u00e9n y antes que a la madre.<br \/>\nY en este punto tiene raz\u00f3n el Fiscal. La meritada cl\u00e1usula, con tal redactado, es verdad que perjudica y afecta negativamente a los derechos de la hija menor, pues si la madre -a quien se confiere la custodia- incumple la prohibici\u00f3n a la que el pacto condiciona la atribuci\u00f3n del uso del domicilio conyugal, es obvio que dicha menor igualmente se ver\u00e1 privada de ese derecho de uso y disfrute que le fue otorgado tambi\u00e9n y antes que a la madre (Estipulaci\u00f3n tercera, in fine).<br \/>\nArgumenta la Juez de origen que dicha cl\u00e1usula no es contraria a la ley, moral u orden publico y que en su caso \u00abincumplida la condici\u00f3n a la que se subordina la atribuci\u00f3n del uso efectuado, se producir\u00eda una modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n alimenticia establecida en beneficio de la menor con el objeto de salvaguadar su derecho de habitaci\u00f3n\u00bb. La argumentaci\u00f3n no resulta de recibo, primero, porque de lo que aqu\u00ed se trata es de ver si el pacto perjudica o es da\u00f1oso para la hija menor (art\u00edculo 90) y segundo, porque en el convenio propuesto, nada se ha previsto respecto a una eventual modificaci\u00f3n alimenticia de la hija para el caso de que -incumplida la prohibici\u00f3n expresada- quede sin efecto esa atribuci\u00f3n del uso de la vivienda conyugal, y madre e hija, deban abandonar la misma. Es mas, siquiera en este supuesto, puede entenderse garantizado el derecho de habitaci\u00f3n de la hija, por mas que la sentencia de instancia lo suponga.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #0000ff; text-decoration: underline;\">La cl\u00e1usula cuestionada debe ser, sino suprimida totalmente, s\u00ed modificada o completada en su redacci\u00f3n, a fin de que queden debidamente asegurados o salvaguardados los derechos de la hija menor, ante la eventualidad de que la madre incumpla la prohibici\u00f3n a que se refiere el pacto contenido en la misma.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>CUARTO.- Se estima pues en parte, el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Ministerio Fiscal, y se revoca tambi\u00e9n parcialmente la sentencia de instancia en los t\u00e9rminos que luego se dir\u00e1, y seg\u00fan lo ordenado en el art\u00edculo 777.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta Alzada.<\/p>\n<p>Vistos los art\u00edculos citados y dem\u00e1s de general y pertinente aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>FALLAMOS<\/p>\n<p>Que estimando en parte el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a la Sentencia dictada en autos de Juicio de Separaci\u00f3n 755\/01 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 3 de Valladolid, REVOCAMOS PARCIALMENTE a fin de acordar, en relaci\u00f3n con la Propuesta del Convenio Regulador, no aprobar la estipulaci\u00f3n tercera p\u00e1rrafo quinto, en consecuencia ordenamos al Juez de Instancia que en plazo legalmente establecido requiera a los c\u00f3nyuges la proposici\u00f3n de nuevo convenio en lo relativo a dicha cl\u00e1usula y que presentada la propuesta o trascurrido el plazo concedido dicte auto en tercer d\u00eda resolviendo lo procedente, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta Alzada<\/p>\n<p>As\u00ed, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.<br \/>\nPUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y le\u00edda por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia p\u00fablica el mismo d\u00eda de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.<\/p>\n<p><em><strong>Si quieres saber m\u00e1s sobre estos temas mira nuestros v\u00eddeos<\/strong><\/em>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pinchando aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p><strong>*** CONTACTA CON NOSOTROS ***<\/strong><\/p>\n<p>Disponemos de oficinas f\u00edsicas en:<\/p>\n<ul>\n<li>Madrid 91 197 62 58<\/li>\n<li>Valladolid 983 15 00 30<\/li>\n<li>Burgos 947 10 66 44<\/li>\n<\/ul>\n<p>Prestamos servicio en toda Espa\u00f1a aunque no tengamos oficina f\u00edsica.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Blog:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/\" target=\"_self\" rel=\"nofollow\" title=\"Blog Safe Abogados\">https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/<\/a><\/li>\n<li>Twitter:\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/safeabogados\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\" title=\"Twitter Safe Abogados\">https:\/\/twitter.com\/safeabogados<\/a><\/li>\n<li>Facebook:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/safeabogados\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\" title=\"Facebook Safe Abogados\">https:\/\/www.facebook.com\/safeabogados\/<\/a><\/li>\n<li>Web:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/\">https:\/\/www.safeabogados.com\/<\/a><\/li>\n<li>Youtube:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados\" title=\"Canal YouTube Safe Abogados\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas Veces, nos plantean los clientes que no se quedan con el uso de la casa, el que pongamos una clausula diciendo que el ex c\u00f3nyuge que se queda con la casa, no pueda meter a terceros en la casa. 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