{"id":2196,"date":"2013-09-03T06:32:14","date_gmt":"2013-09-03T06:32:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/?p=2196"},"modified":"2020-04-15T15:47:25","modified_gmt":"2020-04-15T15:47:25","slug":"uso-de-la-casa-que-pasa-si-me-voy-a-vivir-con-una-nueva-pareja-con-el-uso-de-la-casa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/uso-de-la-casa-que-pasa-si-me-voy-a-vivir-con-una-nueva-pareja-con-el-uso-de-la-casa\/","title":{"rendered":"Uso de la casa. Qu\u00e9 pasa si me voy a vivir con una nueva pareja con el uso de la casa?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Que pasa si me divorcio y me dan el uso de la casa, y al cabo de unos a\u00f1os me hecho una pareja y me voy a vivir con ella a otra casa nueva? Pues bien, si la nueva casa a la que voy a vivir me la compra con mi nueva pareja , pierdo el uso de la casa. Es decir que si lo dejo con mi nueva pareja, no puedo volver a mi antigua casa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Distinto tratamiento tiene, si te vas a a vivir con ella en Regimen de alquiler<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CESE DEL USO POR DISPONER DE UNA NUEVA VIVIENDA ADQUIRIDA CON LA ACTUAL PAREJA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por TS<br \/>\nLa raz\u00f3n est\u00e1:<br \/>\n-en que las necesidades del hijo est\u00e1n cubiertas.<br \/>\n-en que el derecho de uso no constituye una reserva sobre el mismo<br \/>\n-en que el derecho de uso es una prestaci\u00f3n alimenticia in natura que obliga a ambos progenitores<br \/>\n&#8211; y en que una soluci\u00f3n contraria consagrar\u00eda un abuso de derecho.&gt;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Roj: STS 1657\/2011<\/strong><br \/>\nId Cendoj: 28079110012011100145<br \/>\n\u00d3rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil<br \/>\nSede: Madrid Secci\u00f3n: 1<br \/>\nN\u00ba de Recurso: 141\/2008 N\u00ba de Resoluci\u00f3n: 191\/2011<br \/>\nProcedimiento: Casaci\u00f3n<br \/>\nPonente: ENCARNACION ROCA TRIAS<br \/>\nTipo de Resoluci\u00f3n: Sentencia Resumen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OBJETO. DIVORCIO. Atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar cuando el progenitor custodio tiene otra vivienda, donde convive con su nueva pareja y el hijo com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SENTENCIA<br \/>\nE<strong>n la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nVisto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casaci\u00f3n interpuesto ante la Audiencia Provincial de Madrid (secci\u00f3n 24\u00aa) , por D\u00aa. Bernarda representada por la procuradora D\u00aa. Gema Pinto Campos, contra la Sentencia dictada, el d\u00eda 25 de octubre de 2007, por la referida Audiencia y secci\u00f3n, en el rollo de apelaci\u00f3n n\u00ba 684\/07 que resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en su d\u00eda contra la Sentencia que hab\u00eda pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 1 de Navalcarnero, en los autos sobre divorcio n\u00ba 708\/05. Ante esta Sala comparecen la Procuradora D\u00aa Gema Pinto Campos, en nombre y representaci\u00f3n de D\u00aa. Bernarda en calidad de parte recurrente. El procurador D. Jos\u00e9 Angel Donaire G\u00f3mez, en nombre y representaci\u00f3n de D. Alexis , en calidad de parte recurrida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 1 de Navalcarnero, interpuso demanda de divorcio, don Alexis , contra do\u00f1a Bernarda . El suplico de la demanda es del tenor siguiente: \u00ab&#8230;. se dicte sentencia que verse sobre los siguientes extremos:<br \/>\n1) El divorcio del matrimonio contra\u00eddo por DON Alexis y DO\u00d1A Bernarda .<br \/>\n2) En cuanto al domicilio conyugal sito en CARRETERA000 , Km. NUM000 de Navalcarnero (Madrid) se atribuya al padre, en el que podr\u00e1 estar en compa\u00f1\u00eda de su hijo si se le concede la custodia compartida o los d\u00edas que tenga la guardia y custodia en otro caso.<br \/>\n3) El hijo com\u00fan del matrimonio Alexis , continuar\u00e1 bajo la patria potestad de ambos c\u00f3nyuge.<br \/>\n4) Se acuerda la guardia conjunta o compartida de ambos progenitores de forma que el menor permanezca con uno de los progenitores un curso escolar y el siguiente con el otro.<br \/>\n5) Se establezca a favor del padre un r\u00e9gimen de visitas para el per\u00edodo en el que permanezca el menor con la madre consistente en disfrute de la compa\u00f1\u00eda de su hijo dos d\u00edas entre semana, de forma que le recoja a la salida del colegio y lo devuelva la madre a las 21 horas del d\u00eda siguiente.<br \/>\nEn cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano acuerde que se dividan en dos per\u00edodos, eligiendo la madre los a\u00f1os impares y el padre los pares.<br \/>\n6) Fijar la cantidad a satisfacer por DON Alexis en concepto de alimentos para el hijo menor, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (375 # mensuales), cuando el ni\u00f1o se encuentre en compa\u00f1\u00eda de la madre, y cuando el ni\u00f1o se encuentre en compa\u00f1\u00eda del padre la madre deber\u00e1 contribuir con esta misma cantidad.<br \/>\nCantidad que se deber\u00e1 pagar los cinco primeros d\u00edas de cada mes, en concepto de alimentos para el hijo y que ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n anual seg\u00fan el incremento del coste de la vida que publica el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\n7) Se remita de oficio al Registro Civil a fin de anotarla sentencia de divorcio acordada\u00bb.<br \/>\nAdmitida a tr\u00e1mite la demanda fueron emplazados la demandada y el Ministerio Fiscal, alegando el Ministerio Fiscal, los hechos y fundamentos de derecho que estim\u00f3 de aplicaci\u00f3n y termin\u00f3 suplicando: \u00abse dicte sentencia de conformidad con lo probado y acreditado\u00bb.<br \/>\nLa representaci\u00f3n de D\u00aa Bernarda , aleg\u00f3 los hechos y fundamentos de derecho que estim\u00f3 de aplicaci\u00f3n al caso, para terminar suplicando: \u00ab&#8230;dicte sentencia que verse sobre los siguientes extremos:<br \/>\n1.- El divorcio contra\u00eddo por do\u00f1a Bernarda y don Alexis .<br \/>\n2.- Fijar la cantidad a satisfacer por D. Alexis en concepto de alimentos para el hijo menor, en la cantidad de 422,90 # mensuales, que deber\u00e1 ser abonada en los 5 primeros d\u00edas de cada mes, actualiz\u00e1ndose la misma cada primero de enero conforme al incremento experimentado por el \u00edndice de Precios al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\n3.- El hijo com\u00fan del matrimonio continuar\u00e1 bajo la Patria Potestad de ambos C\u00f3nyuges.<br \/>\n4.- Se remita oficio al Registro Civil a fin de anotarla Sentencia de Divorcio acordada.<br \/>\n5.- Que se desestimen el resto de las pretensiones solicitadas por el Actor\u00bb.<br \/>\nContestada la demanda y dados los oportunos traslados, se acord\u00f3 convocar a las partes para la celebraci\u00f3n de Vista, la que se celebr\u00f3 en el d\u00eda y hora se\u00f1alados, y con asistencia de las partes, practic\u00e1ndose la prueba propuesta por las partes y previamente declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.<br \/>\nEl Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 1 de Navalcarnero dict\u00f3 Sentencia, con fecha 27 de junio de 2006 , y con la siguiente parte dispositiva: \u00abESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representaci\u00f3n procesal de Don Alexis , contra Do\u00f1a Bernarda y decretar la disoluci\u00f3n por DIVORCIO del matrimonio contra\u00eddo por ambos el d\u00eda 22 de Enero de 1995, con todos los efectos legales, decretando asimismo como medidas inherentes a tal declaraci\u00f3n la disoluci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial y la revocaci\u00f3n de los consentimientos y poderes que por cualquiera de ellos se hubiera otorgado, estableci\u00e9ndose las siguientes medidas:<br \/>\n1. La atribuci\u00f3n de la guarda y custodia del hijo menor Alexis , a la madre Do\u00f1a Bernarda , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.<br \/>\n2. El establecimiento como pensi\u00f3n de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre en la cantidad de 422,90 euros mensuales, que se ingresaran por meses anticipados, los cinco primeros d\u00edas de cada mes en la cuenta que designe la madre en la oficina de este Juzgado, actualiz\u00e1ndose anualmente conforme al Indice General de Precios al Consumo que apruebe el Instituto Nacional de Estad\u00edstica u organismo que le sustituya.<br \/>\n3. El establecimiento de un r\u00e9gimen de visitas a favor del padre consistente en un fin de semana al mes y dos tardes entre semana, desde que llega el menor de la ruta escolar, para lo cual ir\u00e1 el padre a recogerle, hasta las 21:00 horas, que acaba las clases. En lo que respecta a los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano se dividir\u00e1n por mitad eligiendo la madre en los a\u00f1os impares y el padre en los pares.<br \/>\n4. La atribuci\u00f3n del domicilio conyugal sito en la carretera de Villamanta 0,200 km. de Navalcarnero al padre Don Alexis .<br \/>\n5. Se mantienen el resto de las medidas de la Sentencia de separaci\u00f3n de fecha 1 de septiembre de 2001, relativas a los gastos extraordinarios y a la inexistencia de pensi\u00f3n compensatoria para ninguno de los c\u00f3nyuges.<br \/>\nNo procede condena en costa para ninguna de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelaci\u00f3n D\u00aa. Bernarda Sustanciada la apelaci\u00f3n, la Secci\u00f3n 24\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid, dict\u00f3 Sentencia, con fecha 25 de octubre de 2007 , con el siguiente fallo: \u00bb Que desestimando el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por D\u00aa. Bernarda representada por la Procuradora D\u00aa Gema Pinto Campos, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 1 de Navalcarnero ; dictada en proceso sobre divorcio n\u00famero 708\/05 ; seguido con D. Alexis , representado por el Procurador D. Angel Donaire G\u00f3mez, debemos confirmar y confirmamos la expresada resoluci\u00f3n \u00edntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO. D\u00aa Bernarda representada por la Procuradora D\u00aa Gema Pinto Campos, formaliz\u00f3 recurso de casaci\u00f3n contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, con fundamento en los siguientes motivos:<br \/>\nPrimero: Con fundamento en el art\u00edculo 477.2.3\u00ba de la Ley de Ritos , por error interpretativo e infracci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 96 del C\u00f3digo civil.<br \/>\nSegundo: Con fundamento en el art\u00edculo 477.2.3\u00ba de la Ley de Ritos , por error interpretativo y en la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 90 y 94 del C\u00f3digo civil y vulneraci\u00f3n de la doctrina jurisprudencial concordante.<br \/>\nCon fecha 26 de mayo de 2009, esta Sala dict\u00f3 resoluci\u00f3n cuya parte dispositiva contiene los particulares del tenor literal siguiente: 1 \u00ba) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACI\u00d3N interpuesto por la representaci\u00f3n procesal de D\u00aa. Bernarda , respecto a la infracci\u00f3n alegada en el motivo segundo del escrito de preparaci\u00f3n. 2\u00ba) ADMITIR EL RECURSO DE CASACI\u00d3N interpuesto por la representaci\u00f3n procesal de D\u00aa. Bernarda , respecto a la infracci\u00f3n alegada en el motivo primero del escrito de preparaci\u00f3n. 3\u00ba) Y entr\u00e9guese copias del escrito de interposici\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, as\u00ed como al Ministerio Fiscal para que formalice su oposici\u00f3n por escrito en el plazo de VEINTE D\u00cdAS , durante los cuales estar\u00e1n de manifiesto las actuaciones en la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO. Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador D. Jos\u00e9 Angel Donaire G\u00f3mez, en nombre y representaci\u00f3n de D. Alexis , impugn\u00f3 el mismo, solicitando se declarase no haber lugar al recurso.<br \/>\nQUINTO. Se se\u00f1al\u00f3 como d\u00eda para votaci\u00f3n y fallo del recurso el de 3 de marzo dos mil once, en que el acto tuvo lugar.<br \/>\nHa sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. D\u00aa. Encarnacion Roca Trias,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO. Resumen de los hechos probados en lo que afecta al recurso.<br \/>\n1\u00ba D. Alexis y D\u00aa Bernarda contrajeron matrimonio en 1995. Ten\u00edan un hijo menor de edad en el momento de presentar la demanda de divorcio.<br \/>\n2\u00ba El matrimonio hab\u00eda obtenido la separaci\u00f3n en el a\u00f1o 2001.<br \/>\n3\u00ba En la demanda de divorcio, el marido, D. Alexis , pidi\u00f3, entre otras cuestiones y en lo que afecta al actual recurso, el uso del domicilio familiar, que se hab\u00eda atribuido a la madre en la sentencia de separaci\u00f3n, dado que \u00e9sta viv\u00eda con su nueva pareja y su hijo en una casa adquirida por ambos.<br \/>\n4\u00ba La sentencia del Juzgado de 1\u00aa Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 de Navalcarnero, de 27 junio 2006 , decret\u00f3 el divorcio y en relaci\u00f3n a la vivienda y de acuerdo con las pruebas, declar\u00f3 que \u00ab[&#8230;] atendiendo al inter\u00e9s m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n, que no es otro que el del menor, y acreditado por todo lo anterior que la demandada vive junto con su hijo desde al menos junio de 2005 en el domicilio sito en [&#8230;], y no estando acreditadas las obras a las que se refiere la demandada, es procedente que la vivienda se atribuya al actor\u00bb.<br \/>\n5\u00ba Apel\u00f3 D\u00aa Bernarda . La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, secci\u00f3n 24, de 25 octubre 2007 , desestim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. En un escueto fundamento se\u00f1al\u00f3 que \u00abprocede desestimar este motivo del recurso por cuanto est\u00e1 acreditado en autos y perfectamente descrito por el \u00f3rgano a quo, que el domicilio familiar en el caso est\u00e1 abandonado por la Sra. Bernarda y su hijo; que viven en el de la pareja actual de la apelante, como ella misma reconoce en su contestaci\u00f3n a la demanda [&#8230;], no siendo de recibo las argumentaciones dadas, pues resulta que el domicilio familiar s\u00ed es habitable para otras personas\u00bb.<br \/>\n6\u00ba D\u00aa Bernarda interpuso recurso de casaci\u00f3n, en base al Art. 477.2, 3 LEC , por la v\u00eda del inter\u00e9s casacional. Se inadmiti\u00f3 el segundo de los motivos, fundado en la infracci\u00f3n de la doctrina de esta Sala porque se citaba \u00fanicamente una sentencia del Tribunal Supremo, que no es suficiente para justificar el inter\u00e9s casacional, que requiere la cita de al menos dos sentencias.<br \/>\nLa parte recurrida ha formulado la correspondiente oposici\u00f3n al recurso. Figura asimismo la impugnaci\u00f3n del Ministerio Fiscal, que interesa la desestimaci\u00f3n del \u00fanico motivo admitido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO. Motivo primero y \u00fanico. Error interpretativo e infracci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n del Art. 96 CC, resolviendo la sentencia recurrida sobre cuestiones en las que hay jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. La decisi\u00f3n supone una merma fundamental del derecho del menor a disfrutar del domicilio conyugal. Los pronunciamientos son contradictorios, pues aunque se otorga la guarda y custodia a la madre, se les priva del uso y disfrute del domicilio. Ello genera desprotecci\u00f3n y una situaci\u00f3n de desamparo, ya que la recurrente carece de bienes cuyo uso sea la vivienda. Aporta como sentencias de comparaci\u00f3n las de la Audiencia Provincial de Valencia, secci\u00f3n 10, de 7 marzo 2007 y 23 mayo 2005, que defienden la atribuci\u00f3n de la vivienda al menor, y en contra, las de la Audiencia Provincial de Madrid, secci\u00f3n 24, de 25 septiembre 2003 y 25 octubre 2007.<br \/>\nEl motivo se desestima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00fanico motivo del recurso formulado por inter\u00e9s casacional, pretende que se declare una doctrina contradictoria con las reglas que rigen esta materia en el art. 96 CC . Dicha norma tiene como finalidad la protecci\u00f3n del inter\u00e9s del menor, que, debe recordarse, establece que a falta de acuerdo entre los progenitores, el uso \u00abcorresponde a los hijos y al c\u00f3nyuge en cuya compa\u00f1\u00eda queden\u00bb. Esta norma est\u00e1 en relaci\u00f3n con la condici\u00f3n de menores de los hijos a los que se atribuye el uso de la vivienda y requieren la actuaci\u00f3n protectora de la patria potestad.<br \/>\nPor lo tanto, el art. 96.1 CC atribuye el derecho al uso al hijo menor, incluido en el de alimentos que forma el contenido de la patria potestad, seg\u00fan dispone el art. 154, 2. 1\u00ba CC. El art. 96.1 CC presupone que este espec\u00edfico contenido de la potestad puede ser de dif\u00edcil ejecuci\u00f3n cuando se produce la separaci\u00f3n de los progenitores y por ello y para evitar controversias entre ellos, normalmente propietarios de la vivienda familiar, la atribuye a los hijos y a quien ostenta su guarda y custodia precisamente como titular de la obligaci\u00f3n que le impone el art. 154, 2.1 CC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO . D<span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">icho lo anterior, cuando el hijo no precisa de la vivienda familiar, por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitaci\u00f3n a trav\u00e9s de otros medios, como ocurre en el caso presente, en que la madre ha adquirido una nueva vivienda que ostenta en copropiedad con la nueva parejacon la que convive, no puede pretenderse una especie de reserva de la que fue vivienda familiar durante el matrimonio para poder usarla en el hipot\u00e9tico caso en que no fuese posible el uso de la vivienda en la que ahora el hijo convive con la titular de su guarda y custodia.<\/span> <\/strong><\/span>Como se ha dicho antes, la atribuci\u00f3n del uso del que fue hasta el momento de la separaci\u00f3n el domicilio familiarconstituye una forma de contribuir al deber de alimentos de los hijos, aspecto que en el presente caso, se encuentra perfectamente cubierto por la aportaci\u00f3n de la madre que no debe olvidarse, tiene tambi\u00e9n el deber de prestarlos a su hijo menor. La atribuci\u00f3n del uso al menor y al progenitor se produce para salvaguardar los derechos de \u00e9ste, pero no es una expropiaci\u00f3n del propietario y decidir en el sentido propuesto por la recurrente ser\u00eda tanto como consagrar un aut\u00e9ntico abuso del derecho, que no queda amparado ni en el art. 96, ni en el art. 7 CC.<br \/>\nEs por ello que no debe declararse la concurrencia del inter\u00e9s casacional. Es cierto que las sentencias aportadas por la recurrente sientan la doctrina a la que seg\u00fan ella se opone la sentencia recurrida, pero se trata de casos absolutamente distintos al que constituye el supuesto del recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO . La desestimaci\u00f3n del \u00fanico motivo del recurso de casaci\u00f3n formulado por la representaci\u00f3n procesal de D\u00aa Bernarda contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, secci\u00f3n 24, de 25 octubre 2007, determina la de su recurso de casaci\u00f3n.<br \/>\nSe imponen a la recurrente las costas del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 LEC. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FALLAMOS<br \/>\n1\u00ba.- Desestimar el recurso de casaci\u00f3n presentado por la representaci\u00f3n procesal de D\u00aa Bernarda contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, secci\u00f3n 24, de 25 octubre 2007 .<br \/>\n2\u00ba.- Confirmar con este alcance la sentencia recurrida.<br \/>\n3\u00ba.- Imponer las costas del recurso de casaci\u00f3n a la parte recurrente.<br \/>\n4\u00ba.- L\u00edbrese a la mencionada Audiencia la certificaci\u00f3n correspondiente, con devoluci\u00f3n de los autos y rollo de apelaci\u00f3n remitidos.<br \/>\nAs\u00ed por esta nuestra sentencia, que se insertar\u00e1 en la COLECCI\u00d3N LEGISLATIVA pas\u00e1ndose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Encarnacion Roca Trias.- Rubricados.- PUBLICACI\u00d3N.- Le\u00edda y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. D\u00aa. Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el tr\u00e1mite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia P\u00fablica la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el d\u00eda de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>OJITO, esto es cuando te vas a vivir a una casa que es propiedad de los dos, si la casa es de uno solo o si es de alquiler, lo que se aplica es distinto.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Si quieres saber m\u00e1s sobre estos temas mira nuestros v\u00eddeos<\/strong><\/em>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pinchando aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p><strong>*** CONTACTA CON NOSOTROS ***<\/strong><\/p>\n<p>Disponemos de oficinas f\u00edsicas en:<\/p>\n<ul>\n<li>Madrid 91 197 62 58<\/li>\n<li>Valladolid 983 15 00 30<\/li>\n<li>Burgos 947 10 66 44<\/li>\n<\/ul>\n<p>Prestamos servicio en toda Espa\u00f1a aunque no tengamos oficina f\u00edsica.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Blog:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/\" target=\"_self\" rel=\"nofollow\" title=\"Blog Safe Abogados\">https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/<\/a><\/li>\n<li>Twitter:\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/safeabogados\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\" title=\"Twitter Safe Abogados\">https:\/\/twitter.com\/safeabogados<\/a><\/li>\n<li>Facebook:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/safeabogados\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\" title=\"Facebook Safe Abogados\">https:\/\/www.facebook.com\/safeabogados\/<\/a><\/li>\n<li>Web:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/\">https:\/\/www.safeabogados.com\/<\/a><\/li>\n<li>Youtube:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados\" title=\"Canal YouTube Safe Abogados\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Que pasa si me divorcio y me dan el uso de la casa, y al cabo de unos a\u00f1os me hecho una pareja y me voy a vivir con ella a otra casa nueva? 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