{"id":2228,"date":"2013-10-08T12:29:51","date_gmt":"2013-10-08T12:29:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/?p=2228"},"modified":"2020-04-15T15:46:27","modified_gmt":"2020-04-15T15:46:27","slug":"la-matricula-del-colegio-es-gasto-ordinario-o-extraordinario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/la-matricula-del-colegio-es-gasto-ordinario-o-extraordinario\/","title":{"rendered":"La matr\u00edcula del Colegio es gasto ordinario o extraordinario"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Llega septiembre y hay muchos gastos que hacer, y otra de las preguntas que mas nos hacen, entre otras si la matricula del colegio es gasto ordinario o extraordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Es decir si dicho gasto lo tiene que pagar quien tiene la guarda y custodia de los ni\u00f1os o lo tiene que pagar el 50%. La respuesta la tienes en esta sentencia que os copio abajo<\/span><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Audiencia Provincial de Valladolid (Secci\u00f3n 1\u00aa).Sentencia n\u00fam. 271\/2011 de 6 octubre<br \/>\nJUR2011371122<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Matrimonio.Nulidad, separaci\u00f3n y divorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jurisdicci\u00f3n: Civil<br \/>\nRecurso de Apelaci\u00f3n n\u00fam. 246\/2011<br \/>\nPonente: Ilmo. Sr. D. jos\u00e9 ram\u00f3n alonso-ma\u00f1ero pardal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1<br \/>\nVALLADOLID<br \/>\nSENTENCIA: 00271\/2011<br \/>\nRollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 246\/11<br \/>\nSENTENCIA N\u00ba 271\/11<br \/>\nILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID<br \/>\nSECCION PRIMERA<br \/>\nIlmo. Sr. Presidente:<br \/>\nIlmos. Sres. Magistrados: D. JOS\u00c9 RAM\u00d3N ALONSO MA\u00d1ERO PARDAL<br \/>\nD. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS<br \/>\nD. JOS\u00c9 ANTONIO SAN MILL\u00c1N MART\u00cdN<br \/>\nEn VALLADOLID, a seis de octubre de dos mil once.<br \/>\n.<br \/>\nANTECEDENTES DE HECHO<br \/>\nPRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resoluci\u00f3n recurrida.<br \/>\nSEGUNDO.- Seguido el litigio en cuesti\u00f3n por sus tr\u00e1mites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20.1.2011, se dict\u00f3 sentencia cuyo fallo dice as\u00ed: \u00abQue estimando parcialmente la demanda principal formulada por DO\u00d1A Pura frente a DON Luis Carlos , debo decretar y decreto EL DIVORCIO DE LOS CONYUGES, acordando las siguientes medidas:<br \/>\n1\u00ba.- Guarda y custodia de la hija menor com\u00fan, Alejandra , a la madre, Sra. Pura , siendo la patria potestad compartida. 2\u00ba.- En cuanto al r\u00e9gimen de visitas del padre con la hija se acuerda el siguiente: Fines de semana alternos desde el viernes a las 20:30 horas al domingo a las 20:30 horas y los mi\u00e9rcoles desde las 16:30 horas a las 20:30 horas.<br \/>\nMitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes en verano, eligiendo periodo, en caso de desacuerdo de los progenitores, los a\u00f1os pares el padre y los impares la madre.<br \/>\nEn caso de que la madre, con motivo de su trabajo se encuentre de guardia por la noche, podr\u00e1 la menor pasarla en casa del padre. En las fiestas del d\u00eda del padre, de la madre o cumplea\u00f1os de los padres, la menor estar\u00e1 en compa\u00f1\u00eda del progenitor que celebre su onom\u00e1stica o cumplea\u00f1os, en horario libre pactado entre la hija y el progenitor respectivo.<br \/>\nLas entregas y recogidas de la menor ser\u00e1n en el domicilio familiar. En todo caso deber\u00e1n ser respetadas las actividades extraescolares de la menor y la voluntad del menor a la hora de las pernoctas. El padre podr\u00e1 mantener comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica todos los d\u00edas con su hija en el tramo de 21 horas a 22 horas. 3\u00ba.- En concepto de alimentos para la hija, Alejandra , el padre deber\u00e1 ingresar, en los cinco primeros d\u00edas de cada mes, en la cuenta que facilite la Sra. Pura la cantidad de trescientos veinticinco euros, cantidad que se actualizar\u00e1 anualmente conforme al IPC que determine el INE u Organismo que lo sustituya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Los gastos extraordinarios de la menor<\/span>, son aquellos realizados para atender adecuadamente las necesidades de los menores relacionadas con su salud f\u00edsica o ps\u00edquica, su educaci\u00f3n, formaci\u00f3n u ocio, siempre que tengan car\u00e1cter excepcional, es decir, no sean habituales, ordinarios o permanentes, y resulten necesarios o, al menos, convenientes para el inter\u00e9s o beneficio del menor, en particular son todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el sistema p\u00fablico de salud de la Seguridad Social o cualquier otro sistema privado de previsi\u00f3n concertado por los progenitores, como<br \/>\n\u2022 l<span style=\"color: #0000ff;\">as pr\u00f3tesis \u00f3pticas (gafas, lentillas o similares),<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"> \u2022 pr\u00f3tesis dentarias (aparatos correctores como los brackets, colocaci\u00f3n de piezas dentales nuevas), aparatos ortop\u00e9dicos (plantillas muletas, andadores etc),<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"> \u2022 los servicios o tratamientos dentales (endodoncia, desvitalizaci\u00f3n etc)<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"> \u2022 y en general, los tratamientos de logopedia, psicolog\u00eda, psiquiatr\u00eda e intervenciones quir\u00fargicas de cualquier tipo;<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"> en cuanto a los gastos educativos, son gastos extraordinarios las actividades extraescolares, los campamentos de verano, y los cursos de verano.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No son gastos extraordinarios<br \/>\n\u2022<span style=\"color: #0000ff;\"> los gastos de uniforme,<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"> \u2022 transporte escolar,<\/span><br \/>\n<strong><span style=\"color: #0000ff;\"> \u2022 matr\u00edcula del colegio<\/span><\/strong><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"> \u2022 ni material escolar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La madre deber\u00e1 contribuir a los gastos extraordinarios en un porcentaje del 70 % y el padre, el 30 %. 4\u00ba.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal y de los muebles y enseres que en \u00e9l existen, sito en la c\/ DIRECCION000 n\u00ba NUM000 , NUM001 NUM002 de Valladolid a la Sra. Pura y su hija. 5\u00ba.- Cada c\u00f3nyuge abonar\u00e1 la mitad del pr\u00e9stamo hipotecario. Que desestimando la demanda reconvencional formulada por DON Luis Carlos frente a DO\u00d1A Pura , no procediendo establecer pensi\u00f3n compensatoria a favor de Don Luis Carlos . Todo ello sin expresa imposici\u00f3n de costas.\u00bb<br \/>\nTERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representaci\u00f3n procesal del demandado Luis Carlos , se prepar\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n que fue interpuesto dentro del t\u00e9rmino legal alegando lo que estim\u00f3 oportuno. Por la parte contraria se present\u00f3 escrito de oposici\u00f3n al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se se\u00f1al\u00f3 para deliberaci\u00f3n, votaci\u00f3n y fallo el d\u00eda 29.9.2011, en que ha tenido lugar lo acordado.<br \/>\nVistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOS\u00c9 RAM\u00d3N ALONSO MA\u00d1ERO PARDAL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO<br \/>\nD. Luis Carlos interpone recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia dictada en el proceso matrimonial de Divorcio seguido con el n\u00famero 295\/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia n\u00famero Tres de Valladolid interesando la parcial revocaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n, pues limita su impugnaci\u00f3n a tan solo tres de los pronunciamientos de la resoluci\u00f3n dictada en la instancia, a saber: a) la no limitaci\u00f3n del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar sito en la DIRECCION000 n\u00famero NUM000 , NUM001 NUM002 de esta Ciudad, que les ha sido adjudicado con car\u00e1cter indefinido a la sra. Pura y a su hija Alejandra , menor de edad a\u00fan pero pr\u00f3xima a cumplir los 16 a\u00f1os de edad; b) la no utilizaci\u00f3n del \u00edndice de actualizaci\u00f3n de la pensi\u00f3n alimenticia solicitado en sustituci\u00f3n del usual del IPC; c) y por \u00faltimo, el rechazo a la pretensi\u00f3n de que le fuera reconocido el derecho a pensi\u00f3n compensatoria a cargo de la sra. Pura por un importe de 400 \u20ac mensuales con vigencia temporal, al menos, hasta la efectiva liquidaci\u00f3n de la sociedad legal de gananciales habida durante la existencia del matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO<br \/>\nEl primero de los motivos del recurso de apelaci\u00f3n que ha sido interpuesto por el sr. Luis Carlos contra la resoluci\u00f3n dictada en la instancia, y que tiene por objeto su disconformidad con la atribuci\u00f3n que del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar se hace en la resoluci\u00f3n recurrida a la que fuera su esposa, y a su hija Alejandra , con car\u00e1cter indefinido, merece para esta Sala suerte estimatoria, pues concurren en el supuesto que nos ocupa los requisitos o condicionamientos f\u00e1cticos que el ya reiterado, constante y uniforme criterio de esta misma Audiencia Provincial (Ss. de esta Secci\u00f3n Primera, entre otras, de 17 de enero y 21 de mayo de 2.007 , 4 de junio , 1 y 5 de octubre de 2.009 , 12 de febrero y 19 de julio de 2.010 ), viene exigiendo para efectuar un pronunciamiento como el ahora interesado, y merced al cual se limite temporalmente el derecho de uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal y familiar efectuado a favor de uno solo de los ex-c\u00f3nyuges y del hijo o hijos que con \u00e9l contin\u00faen, y ello en atenci\u00f3n a que la funci\u00f3n protectora a que atiende el mandato del art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil habr\u00eda cumplido su inicial misi\u00f3n en el momento inmediato a la crisis familiar y ruptura de la convivencia, y una vez que se constata que ambos progenitores disponen de los medios suficientes para atender sus necesidades y las de los hijos a su cargo, no se estima adecuado por esta Sala el mantenimiento indefinido de un sistema que puede ser notablemente antiecon\u00f3mico y perjudicial para uno solo de los ex-esposos, cuando las necesidades de habitaci\u00f3n de los hijos pueden ser perfectamente cubiertas con una limitaci\u00f3n temporal de ese derecho de uso inicialmente atribuido al progenitor custodio y al hijo que con \u00e9l permanezca, considerando por el contrario que es igualmente ventajoso para ambos progenitores, y m\u00e1s equitativo, que dicha atribuci\u00f3n se limite al momento de la efectiva liquidaci\u00f3n de la sociedad ganancial con la venta de la vivienda y reparto del valor obtenido o adjudicaci\u00f3n a uno de ellos indemnizando al otro en la mitad de su valor, lo que en todo caso permitir\u00e1 garantizar a los hijos un alojamiento adecuado y suficiente para la atenci\u00f3n de sus necesidades, lo que si cabe es mayormente entendible en el supuesto que nos ocupa en el que la \u00fanica hija de la pareja pr\u00f3ximamente cumplir\u00e1 los 16 a\u00f1os de edad y ambos progenitores se encuentran en condiciones suficiente para procura a dicha menor las necesarias atenciones de habitaci\u00f3n.<br \/>\nEn consecuencia, debe estimarse el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto y limitarse la atribuci\u00f3n del uso y disfrute de la vivienda familiar hasta el momento de efectiva liquidaci\u00f3n de la sociedad ganancial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO<br \/>\nEn el segundo motivo de recurso solicita el apelante la sustituci\u00f3n del \u00edndice de actualizaci\u00f3n de la pensi\u00f3n alimenticia a su cargo que ha dispuesto la resoluci\u00f3n recurrida -el habitual del IPC-, por otro que tenga en consideraci\u00f3n las variaciones anuales que experimenten los salarios de ambos progenitores, una vez que los dos son funcionarios p\u00fablicos que perciben sus n\u00f3minas del mismo empleador, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Auton\u00f3mica de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEntiende esta Sala, sin embargo, que pese a tratarse de una propuesta novedosa y que en su formulaci\u00f3n resulta incluso sugerente, no es asumible la pretensi\u00f3n en tales t\u00e9rminos articulada, toda vez que no tiene en cuenta el apelante que la pensi\u00f3n alimenticia a cargo del progenitor no custodio tiene por objeto la determinaci\u00f3n y fijaci\u00f3n del concreto importe en el que este debe coadyuvar a la satisfacci\u00f3n de los gastos y necesidades esenciales e ineludibles de los hijos, que son materialmente sufragados por el progenitor en cuya compa\u00f1\u00eda los hijos viven, de tal manera que si se atendiera la pretensi\u00f3n del ahora apelante, la aplicaci\u00f3n de un \u00edndice que no atienda al IPC redundar\u00eda no solo en perjuicio del menor, sino tambi\u00e9n de del progenitor custodio, que se ver\u00eda obligado a sufragar en exclusiva a su costa el incremento del coste de la vida en la atenci\u00f3n de las necesidades de sus hijos, al percibir una contribuci\u00f3n del progenitor no custodio inferior a ese incremento del coste de la vida. Si a ello a\u00f1adimos que la desviaci\u00f3n y p\u00e9rdida media anual que se ha producido en los 21 a\u00f1os de vida laboral del apelante, tal y como \u00e9l mismo expone en su recurso, no es sustancial, y que adem\u00e1s dispone de una fuente de ingresos distinta a su ocupaci\u00f3n laboral como funcionario p\u00fablico, que aunque modesta y casi residual le proporciona algunos ingresos a mayores, debe concluirse que pese a todo lo indicado en el recurso, es el sistema de actualizaci\u00f3n con arreglo al IPC, que es el asumido sin discusi\u00f3n como el m\u00e1s objetivo de forma un\u00e1nime por la pr\u00e1ctica totalidad de la doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales, el que de forma y manera m\u00e1s adecuada permite compaginar las posibilidades del obligado a la prestaci\u00f3n de la pensi\u00f3n con la garant\u00eda del mantenimiento del poder adquisitivo de los beneficiarios de la mentada pensi\u00f3n alimenticia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO<br \/>\nFinalmente, cuestiona el apelante la decisi\u00f3n de la Juez de Instancia de no reconocerle derecho a pensi\u00f3n compensatoria a cargo de la sra. Pura . Esta Sala considera que el criterio de la Juez de Instancia adoptado al respecto es plenamente correcto y absolutamente ajustado a derecho, habi\u00e9ndose aplicado precisamente la doctrina jurisprudencial reca\u00edda al efecto, as\u00ed como el criterio que en seguimiento de la misma ha venido adoptando de forma muy repetida y uniforme esta misma Audiencia Provincial, debiendo ahora darse por reproducidos los acertados razonamientos de la juzgadora al objeto de evitar innecesarias repeticiones, si bien y en expresa contestaci\u00f3n a los t\u00e9rminos del recurso interpuesto, solo cabe reiterar que no es finalidad del instituto de la pensi\u00f3n compensatoria la de igualar los patrimonios de quienes fueron c\u00f3nyuges, y que d\u00e1ndose la circunstancia de que D. Luis Carlos mantiene el mismo \u00abstatus\u00bb profesional del que gozaba antes y durante el matrimonio, sin que acredite que su dedicaci\u00f3n a la vida conyugal y familiar haya mermado de manera efectiva sus posibilidades de promoci\u00f3n personal y laboral, sino que por el contrario se constata que incluso ha podido dedicarse a una creativa y enriquecedora -desde el punto de vista estrictamente personal-, actividad literaria desarrollada en su tiempo libre, no puede sino concluirse que acierta la Juez de Instancia en su decisi\u00f3n, m\u00e1xime cuando ya resulta adem\u00e1s beneficiado el ahora apelante con una distribuci\u00f3n en los gastos de car\u00e1cter extraordinario de la menor (solo un 30%), que dista mucho de ser la habitualmente adoptada en el \u00e1mbito de este Tribunal de Apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO<br \/>\nLa parcial estimaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n determina que en materia de costas procesales no se haga especial pronunciamiento de condena en las causadas por esta apelaci\u00f3n. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.<br \/>\nVISTOS los art\u00edculos citados y dem\u00e1s de general y pertinente aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FALLAMOS<br \/>\nQue estimando parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 20 de enero de 2.011 en el proceso matrimonial de Divorcio seguido con el n\u00famero 295\/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia n\u00famero Tres de Valladolid , debemos revocar y revocamos la misma en el exclusivo particular de la atribuci\u00f3n indefinida que del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar hace la resoluci\u00f3n recurrida a favor de la sra. Pura y su hija Alejandra , dejando sin efecto dicha decisi\u00f3n, y en su lugar, limitamos temporalmente dicho derecho de uso y disfrute de la demandada y su hija menor de edad hasta el momento de la efectiva liquidaci\u00f3n de la sociedad legal de gananciales formada en su d\u00eda entre los aqu\u00ed litigantes, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resoluci\u00f3n recurrida, y todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.<br \/>\nPUBLICACION.- Seguidamente ha sido le\u00edda y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia p\u00fablica esta Secci\u00f3n Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">As\u00ed que ya lo sab\u00e9is la matricula del colegio es un gasto ordinario, que no se paga a medias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esperando que os sea de utilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Si quieres saber m\u00e1s sobre estos temas mira nuestros v\u00eddeos<\/strong><\/em>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pinchando aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p><strong>*** CONTACTA CON NOSOTROS ***<\/strong><\/p>\n<p>Disponemos de oficinas f\u00edsicas en:<\/p>\n<ul>\n<li>Madrid 91 197 62 58<\/li>\n<li>Valladolid 983 15 00 30<\/li>\n<li>Burgos 947 10 66 44<\/li>\n<\/ul>\n<p>Prestamos servicio en toda Espa\u00f1a aunque no tengamos oficina f\u00edsica.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Blog:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/\" target=\"_self\" rel=\"nofollow\" title=\"Blog Safe Abogados\">https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/<\/a><\/li>\n<li>Twitter:\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/safeabogados\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\" title=\"Twitter Safe Abogados\">https:\/\/twitter.com\/safeabogados<\/a><\/li>\n<li>Facebook:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/safeabogados\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\" title=\"Facebook Safe Abogados\">https:\/\/www.facebook.com\/safeabogados\/<\/a><\/li>\n<li>Web:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/\">https:\/\/www.safeabogados.com\/<\/a><\/li>\n<li>Youtube:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados\" title=\"Canal YouTube Safe Abogados\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Llega septiembre y hay muchos gastos que hacer, y otra de las preguntas que mas nos hacen, entre otras si la matricula del colegio es gasto ordinario o extraordinario. 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