{"id":3129,"date":"2016-01-13T08:39:53","date_gmt":"2016-01-13T08:39:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/?p=3129"},"modified":"2020-04-15T11:20:21","modified_gmt":"2020-04-15T11:20:21","slug":"quien-puede-suceder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/quien-puede-suceder\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n puede heredar?"},"content":{"rendered":"<p>A los abogados de herencias en Valladolid, nos preguntan muchas veces, \u00bfhay alguna causa para evitar que alguien pueda recibir nuestra herencia?<\/p>\n<p>El c\u00f3digo civil establece como regla general que pueden suceder por testamento o abintestato los que no est\u00e9n incapacitados por ley.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El momento al que hay que hay que atender para calificar la capacidad del sucesor es el de la muerte de la persona de cuya sucesi\u00f3n se trate en el caso en los que el sucesor existe al tiempo del fallecimiento del causante. Pues para los casos en los que el sucesor no existe en el momento del fallecimiento del causante, la capacidad para suceder se apreciar\u00e1 en el momento en que, por adquirir la personalidad, puedan suceder y para los casos de que la instituci\u00f3n de heredero o el legado estuvieren sometidos a condici\u00f3n suspensiva, la capacidad del sucesor habr\u00e1 de apreciarse al tiempo de cumplirse la condici\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n suceder todos aquellos que est\u00e9n incapacitados por la Ley, que son los siguientes: las criaturas abortivas, las asociaciones o corporaciones no permitidas por la Ley, el Notario que autorice el testamento, su c\u00f3nyuge, parientes o afines hasta el cuarto grado, salvo en calidad de legatarios de alg\u00fan objeto mueble o de una cantidad de poca importancia, los testigos en los testamentos, los incapaces, y, por \u00faltimo, los indignos para suceder. As\u00ed las disposiciones testamentarias hechas por el testador en favor de estas personas ser\u00e1n nulas de pleno derecho siendo la acci\u00f3n imprescriptible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Causas de indignidad para suceder<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La indignidad supone la existencia de una persona capaz, pero que,frente a un determinado causante, es privada de su posibilidad de sucederle como consecuencia de conductas que la ley considera reprobables en sus relaciones con ese causante, se trata de una sanci\u00f3n o pena civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se consideran indignas para suceder las siguientes personas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Los padres que abandonen, prostituyan o corrompan a sus hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- El condenado por sentencia firme en juicio por atentar contra la vida del testador, de su c\u00f3nyuge, descendientes o ascendientes. Si adem\u00e1s fuese heredero forzoso, perder\u00e1 su derecho a la leg\u00edtima. Se exige una sentencia firme condenatoria, reca\u00edda en proceso penal, por delito doloso contra la vida y cualquier que sea el grado de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- El que acuse al testador de un delito con pena de prisi\u00f3n mayor cuando la acusaci\u00f3n sea declarada calumniosa por sentencia firme. La pena de prisi\u00f3n mayor se entiende sustituida por la prisi\u00f3n de tres a ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.-El heredero mayor de edad que conociendo la muerte violenta del testador no la denuncia en el plazo de un mes a la justicia, salvo en los casos en que no haya obligaci\u00f3n legal de acusar. Se exige que el sucesor tenga un conocimiento suficientemente seguro de la muerte violenta del causante. Por muerte violenta se entiende la presuntamente delictiva. El plazo de un mes para la denuncia se computa desde que el sucesor conoce el hecho de la muerte del causante, salvo si se demuestra la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor justificativas. Cesa la obligaci\u00f3n de denunciar cuando la justicia hubiera procedido de oficio o por denuncia de otra persona distinta del sucesor o por atestado policial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- El que obligue al testador a hacer testamento o a cambiar mediante el empleo de amenazas, fraude o violencia, independientemente de que haya logrado o no su prop\u00f3sito y aunque el testamento afectado por la conducta sancionada sea despu\u00e9s revocado y el causante otorgue libremente un nuevo testamento o muera abintestato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- El que impida al testador hacer testamento o le impida revocarlo o el que suplante, oculte o altere uno posterior con el uso de amenazas, fraude o violencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- Las personas con derecho a la herencia de una persona con discapacidad que no le hayan prestado las atenciones necesarias, es decir, todo lo que es indispensable para el sustento, habitaci\u00f3n, vestido y asistencia m\u00e9dica, educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del discapacitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.- Adem\u00e1s hay que a\u00f1adir otra causa, seg\u00fan la cual, el que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder, dentro del plazo de diez d\u00edas desde que supo el fallecimiento del testador, perder\u00e1 todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento. En esta misma pena incurrir\u00e1 el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o dep\u00f3sito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conoc\u00eda en el momento de hacer testamento, o si las conoce despu\u00e9s y lo indica as\u00ed en documento p\u00fablico, pero no existe inconveniente alguno para que se haga en cualquiera de las formas testamentarias reconocidas por el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atender\u00e1 al tiempo de la muerte del testador, salvo en los casos en los que haya que esperar a la sentencia o al transcurso de un plazo establecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El incapaz de suceder que haya entrado en posesi\u00f3n de los bienes de la herencia estar\u00e1 obligado a restituirlos con todos los frutos y rentas que haya percibido hasta ese momento. No obstante, se debe tener en cuenta que no podr\u00e1 solicitarse la declaraci\u00f3n de incapacidad pasados cinco a\u00f1os desde que el incapaz haya tomado posesi\u00f3n de la herencia o legado. Est\u00e1n legitimados para el ejercicio de la acci\u00f3n quienes resulten beneficiados por la declaraci\u00f3n de indignidad del llamado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el que ha sido excluido de la herencia por incapacidad es hijo o descendiente del testador y a su vez tiene hijos o descendientes, ser\u00e1n ellos los que adquieran su derecho a la leg\u00edtima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s existen otros supuestos por los que se producen la p\u00e9rdida de derechos sucesorios, son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Se refiere al tutor designado en testamento y al tutor designado por los padres en documento p\u00fablico notarial. Tanto en uno como en otro caso, si se excusan de la tutela, perder\u00e1n lo que, en consideraci\u00f3n al nombramiento, les hubieren dejado en testamento quienes les propusieron para el cargo. Hay que insistir en que el tutor s\u00f3lo pierde lo que el testador le hubiere dejado en consideraci\u00f3n al nombramiento; por consiguiente, conserva sus derechos legitimarios, los que le correspondan en la sucesi\u00f3n intestada y lo que el testador le hubiera dejado en la sucesi\u00f3n voluntaria sin consideraci\u00f3n al nombramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perder\u00e1 lo que le hubieses dejador el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la leg\u00edtima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Se priva al progenitor de los derechos que por ministerio de la ley le correspondan en la herencia del hijo o sus descendientes cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generaci\u00f3n (violaci\u00f3n, estupro o rapto), seg\u00fan sentencia penal firme o cuando la filiaci\u00f3n haya sido judicialmente determinada contra su oposici\u00f3n. Esta restricci\u00f3n a los derechos hereditarios del progenitor no afecta a la sucesi\u00f3n testada, pues no se le puede impedir al progenitor afectado adquirir las liberalidades testamentarias que el hijo pudiere haberle hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas restricciones deja de producir efectos por determinaci\u00f3n del representante legal del hijo aprobada judicialmente o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad o recuperada la capacidad. Resulta, pues, que el levantamiento de la sanci\u00f3n por v\u00eda testamentaria s\u00f3lo ser\u00e1 eficaz si el hijo al testar es mayor de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queridos blogueros como hab\u00e9is podido comprobar el tema de la capacidad para suceder es complicado y tiene mucha casu\u00edstica por lo que si tienes alguna duda acude a SAFE ABOGADOS estaremos encantados de ayudaros y aclarar vuestras dudas para ello llama a nuestro tel\u00e9fono y pide una cita.<\/p>\n<p><strong>*** CONTACTA CON NOSOTROS ***<\/strong><\/p>\n<p>Disponemos de oficinas f\u00edsicas en:<\/p>\n<ul>\n<li>Madrid 91 197 62 58<\/li>\n<li>Valladolid 983 15 00 30<\/li>\n<li>Burgos 947 10 66 44<\/li>\n<\/ul>\n<p>Prestamos servicio en toda Espa\u00f1a aunque no tengamos oficina f\u00edsica.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Blog:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/\" target=\"_self\" rel=\"nofollow\" title=\"Blog Safe Abogados\">https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/<\/a><\/li>\n<li>Twitter:\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/safeabogados\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\" title=\"Twitter Safe Abogados\">https:\/\/twitter.com\/safeabogados<\/a><\/li>\n<li>Facebook:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/safeabogados\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\" title=\"Facebook Safe Abogados\">https:\/\/www.facebook.com\/safeabogados\/<\/a><\/li>\n<li>Web:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/\">https:\/\/www.safeabogados.com\/<\/a><\/li>\n<li>Youtube:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados\" title=\"Canal YouTube Safe Abogados\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A los abogados de herencias en Valladolid, nos preguntan muchas veces, \u00bfhay alguna causa para evitar que alguien pueda recibir nuestra herencia? 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