{"id":3512,"date":"2018-11-26T08:06:18","date_gmt":"2018-11-26T08:06:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/?p=3512"},"modified":"2020-04-15T11:05:02","modified_gmt":"2020-04-15T11:05:02","slug":"pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pasa con el uso de la casa cuando entre un 3 a convivir en la casa familiar con el c\u00f3nyuge que tiene atribuido el uso de la casa?"},"content":{"rendered":"<p>Una de las cuestiones mas controvertidas, es \u00bf que pasa con el uso de la casa, cuando mi ex, tiene novio-a y le mete en la casa familiar, de la cual eres copropietario-a al 50% y entra a vivir con tus hijos?<\/p>\n<p><strong>Normalmente la situaci\u00f3n es la siguiente, si la casa esta comprada en gananciales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El uso de la casa lo tiene quien tiene la guarda y custodia de los hijos hasta que estos tengan 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>El progenitor que no tiene la guarda y custodia tiene que abonar el 50% de la hipoteca y pagarse una casa de alquiler.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, todo esto se agravaba cuando entraba un 3 a vivir en la casa, pues el c\u00f3nyuge que no tenia el uso de la casa, debia pagar el 50% de la hipoteca, el alquiler de una nueva casa, y ver como otro-a vivia en la casa familiar de la que el es copropietario. Pues bien el <strong>Tribunal Supremo en sentencia de 20 de noviembre de 2018, ha dicho que la entrada de un tercero en el domicilio familiar<\/strong>, da lugar a la extinci\u00f3n del uso de la vivienda, con los siguientes argumentos:<\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/strong><\/p>\n<p>PRIMERO.- Se centra la cuesti\u00f3n controvertida en la determinaci\u00f3n de los efectos que produce la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso.<\/p>\n<p>La sentencia ahora recurrida declara extinguido el derecho de uso en el momento en que se proceda a la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales. Lo argumenta de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abla vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, pod\u00eda seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto serv\u00eda a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el \u00e1mbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente.<\/p>\n<p>Por ello la sentencia de la Sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de vivienda familiar. Porque como se\u00f1ala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines m\u00e1s all\u00e1 del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial\u00bb.<\/p>\n<p>Contra la citada sentencia se interpone recurso de casaci\u00f3n por el Ministerio Fiscal, fundado en un \u00fanico motivo por infracci\u00f3n del art\u00edculo 96.1 del C\u00f3digo Civil. Considera que en esta clase de procedimientos debe primar el inter\u00e9s del menor, no el patrimonial de los progenitores. Respecto de la jurisprudencia invocada en la sentencia recurrida, sentencias 18 de noviembre de 2013 y 23 de enero de 2017, <strong><u>parte de un supuesto f\u00e1ctico diferente al enjuiciado, pues<\/u><\/strong> atiende al car\u00e1cter no familiar de la vivienda o a no ser \u00e9sta necesaria por encontrarse satisfechas sus necesidades de otro modo, y que en la sentencia 19 de enero de 2017, que se refiere a la presencia de un tercero, nueva pareja en el domicilio familiar, no se plantea como efecto del derecho de uso, sino de la prestaci\u00f3n alimenticia establecida.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Sobre el asunto que se trae a resolver no se ha pronunciado directamente esta sala. La presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil, fue resuelto en la sentencia 33\/2017 de 19 enero, <strong><u>pero no en relaci\u00f3n a la medida de uso<\/u><\/strong>, sino desde la rebaja del importe de las pensiones alimenticias de los menores, en congruencia con lo que hab\u00eda planteado el recurso.<\/p>\n<p>La sala ratifica los argumentos y pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso.<\/p>\n<ol>\n<li>La introducci\u00f3n de un tercero en la vivienda en manifiesta relaci\u00f3n estable de pareja con la progenitora que se benefici\u00f3 del uso por hab\u00e9rsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relaci\u00f3n de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensi\u00f3n compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el inter\u00e9s de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoraci\u00f3n distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relaci\u00f3n a lo que aqu\u00ed se cuestiona, se deber\u00e1n tener en cuenta, sin perder de vista ese inter\u00e9s de los hijos, que es el que sirvi\u00f3 de t\u00edtulo de atribuci\u00f3n del uso, al amparo del art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez m\u00e1s se advierte la insuficiencia del art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>2. La sentencia 221\/2011, de 1 de abril, formul\u00f3 la doctrina siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abla atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC\u00bb.<\/p>\n<p>Esta doctrina ha sido aplicada en sentencias posteriores (236\/2011, de 14 abril; 257\/2012, de 26 abril; 117\/2017, de 22 de febrero y 168\/2017 de 8 marzo).<\/p>\n<p>Sin duda, el inter\u00e9s prevalente del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario l\u00f3gico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoraci\u00f3n para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del ni\u00f1o, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status s\u00ed no similar s\u00ed parecido al que disfrutaba hasta ese momento. Esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino tambi\u00e9n con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas econ\u00f3micos que resultan de la separaci\u00f3n o del divorcio, para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicaci\u00f3n de los progenitores, como a los alimentos presentes y futuros. La situaci\u00f3n del grupo familiar no es la misma antes que despu\u00e9s de la separaci\u00f3n o divorcio, especialmente para las econom\u00edas m\u00e1s d\u00e9biles que se dividen y, particularmente, cuando uno de los c\u00f3nyuges debe abandonar el domicilio o cuando se bloquea la normal disposici\u00f3n del patrimonio com\u00fan de ambos c\u00f3nyuges impidiendo una cobertura econ\u00f3mica mayor, no solo en favor de los hijos, sino de los propios padres que han contribuido a crear un patrimonio com\u00fan afectado tras la separaci\u00f3n por una situaci\u00f3n de real incertidumbre.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Ahora bien, hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los c\u00f3nyuges:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>uno, el car\u00e1cter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relaci\u00f3n matrimonial<\/li>\n<li>y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los c\u00f3nyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitaci\u00f3n a trav\u00e9s de otros medios; soluci\u00f3n que requiere que la vivienda alternativa sea id\u00f3nea para satisfacer el inter\u00e9s prevalente del menor (sentencias 671\/2012, de 5 de noviembre; 284\/2016, de 3 de mayo; 646\/2017, de 27 de noviembre y 181\/2018 de 4 abril).<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n al inter\u00e9s del menor para valorar esta nueva situaci\u00f3n exige tener en cuenta los cambios introducidos en la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor. Se trata de una Ley que desarrolla y refuerza el derecho del menor a que su inter\u00e9s superior sea prioritario, algo que no es nuevo, teniendo en cuenta, entre otras cosas: a) que este inter\u00e9s no restrinja o limite m\u00e1s derechos que los que ampara y b) que las decisiones y medidas adoptadas en inter\u00e9s superior del menor deber\u00e1n valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando, en caso de que no puedan respetarse todos los intereses leg\u00edtimos concurrentes, el inter\u00e9s superior del menor sobre cualquier otro que pudiera concurrir.<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n dada en la sentencia recurrida no vulnera este inter\u00e9s, ni contradice la jurisprudencia de esta sala en la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 96 del CC:<\/p>\n<p>(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en funci\u00f3n de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este car\u00e1cter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726\/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este car\u00e1cter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducci\u00f3n de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza \u00abpor servir en su uso a una familia distinta y diferente\u00bb, como dice la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>(ii) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribuci\u00f3n del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero m\u00e1s all\u00e1 de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el car\u00e1cter de domicilio familiar, puesto que dej\u00f3 de servir a los fines que determinaron la atribuci\u00f3n del uso en el momento de la ruptura matrimonial, m\u00e1s all\u00e1 del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El inter\u00e9s en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisi\u00f3n adoptada en su d\u00eda por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e inter\u00e9s de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el car\u00e1cter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocup\u00e1ndolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda.<\/p>\n<p><strong>*** CONTACTA CON NOSOTROS ***<\/strong><\/p>\n<p>Disponemos de oficinas f\u00edsicas en:<\/p>\n<ul>\n<li>Madrid 91 197 62 58<\/li>\n<li>Valladolid 983 15 00 30<\/li>\n<li>Burgos 947 10 66 44<\/li>\n<\/ul>\n<p>Prestamos servicio en toda Espa\u00f1a aunque no tengamos oficina f\u00edsica.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Blog:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/\" target=\"_self\" rel=\"nofollow\" title=\"Blog Safe Abogados\">https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/<\/a><\/li>\n<li>Twitter:\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/safeabogados\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\" title=\"Twitter Safe Abogados\">https:\/\/twitter.com\/safeabogados<\/a><\/li>\n<li>Facebook:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/safeabogados\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\" title=\"Facebook Safe Abogados\">https:\/\/www.facebook.com\/safeabogados\/<\/a><\/li>\n<li>Web:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/\">https:\/\/www.safeabogados.com\/<\/a><\/li>\n<li>Youtube:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados\" title=\"Canal YouTube Safe Abogados\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">https:\/\/www.youtube.com\/c\/JaimeSanzSafeAbogados<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las cuestiones mas controvertidas, es \u00bf que pasa con el uso de la casa, cuando mi ex, tiene novio-a y le mete en la casa familiar, de la cual eres copropietario-a al 50% y entra a vivir con tus hijos? Normalmente la situaci\u00f3n es la siguiente, si la casa esta comprada en gananciales: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,37,38],"tags":[41,274,282,283,247,277,281,226,278,245,246,230,261,203,234,87,88,272,273,271,114,115],"class_list":["post-3512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-juridico","category-separaciones-y-divorcios","category-uso-de-la-casa","tag-abogado","tag-abogado-divorciomadrid","tag-abogadodedivorciosmadrid-abogadosfamiliavalladolid","tag-abogadodedivorciosvalladolid-abogadofamiliaburgos","tag-abogadodefamilia","tag-abogadodefamiliaburgos","tag-abogadodefamiliamadrid","tag-abogadodivorcioburgos","tag-abogadodivorciovalladolid","tag-abogadofamilia","tag-abogadosdefamilia","tag-abogadosdivorciomadrid","tag-abogadosdivorciovalladolid","tag-abogadosfamiliamadrid","tag-custodiacompartida","tag-divorcio","tag-divorcios","tag-guardacustodiacompartida","tag-pensionalimentos-abogadosfamilia","tag-regimenvisitas","tag-separacion","tag-separaciones"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.7 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>\u00bfQu\u00e9 pasa con el uso de la casa cuando entre un 3 a convivir en la casa familiar con el c\u00f3nyuge que tiene atribuido el uso de la casa?<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Una de las cuestiones mas controvertidas, es \u00bf que pasa con el uso de la casa, cuando mi ex, tiene novio-a y le mete en la casa familiar, de la cual eres\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"\u00bfQu\u00e9 pasa con el uso de la casa cuando entre un 3 a convivir en la casa familiar con el c\u00f3nyuge que tiene atribuido el uso de la casa?\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Una de las cuestiones mas controvertidas, es \u00bf que pasa con el uso de la casa, cuando mi ex, tiene novio-a y le mete en la casa familiar, de la cual eres\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Blog Safe Abogados\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2018-11-26T08:06:18+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-04-15T11:05:02+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"safeabogados\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"safeabogados\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"10 minutos\" \/>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"\u00bfQu\u00e9 pasa con el uso de la casa cuando entre un 3 a convivir en la casa familiar con el c\u00f3nyuge que tiene atribuido el uso de la casa?","description":"Una de las cuestiones mas controvertidas, es \u00bf que pasa con el uso de la casa, cuando mi ex, tiene novio-a y le mete en la casa familiar, de la cual eres","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"\u00bfQu\u00e9 pasa con el uso de la casa cuando entre un 3 a convivir en la casa familiar con el c\u00f3nyuge que tiene atribuido el uso de la casa?","og_description":"Una de las cuestiones mas controvertidas, es \u00bf que pasa con el uso de la casa, cuando mi ex, tiene novio-a y le mete en la casa familiar, de la cual eres","og_url":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/","og_site_name":"Blog Safe Abogados","article_published_time":"2018-11-26T08:06:18+00:00","article_modified_time":"2020-04-15T11:05:02+00:00","author":"safeabogados","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"safeabogados","Tiempo de lectura":"10 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/"},"author":{"name":"safeabogados","@id":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/#\/schema\/person\/3f0045cf3d562b01677f7b7b254c281d"},"headline":"\u00bfQu\u00e9 pasa con el uso de la casa cuando entre un 3 a convivir en la casa familiar con el c\u00f3nyuge que tiene atribuido el uso de la casa?","datePublished":"2018-11-26T08:06:18+00:00","dateModified":"2020-04-15T11:05:02+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/"},"wordCount":2072,"commentCount":0,"keywords":["abogado","abogado divorciomadrid","abogadodedivorciosmadrid abogadosfamiliaValladolid","abogadodedivorciosvalladolid abogadofamiliaburgos","abogadodefamilia","abogadodefamiliaburgos","abogadodefamiliamadrid","abogadodivorcioburgos","abogadodivorciovalladolid","abogadofamilia","abogadosdefamilia","abogadosdivorciomadrid","abogadosdivorciovalladolid","abogadosfamiliamadrid","custodiacompartida","divorcio","divorcios","guardacustodiacompartida","pensionalimentos Abogadosfamilia","regimenvisitas","separacion","separaciones"],"articleSection":["Juridico","Separaciones y divorcios","Uso de la casa"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/","url":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/","name":"\u00bfQu\u00e9 pasa con el uso de la casa cuando entre un 3 a convivir en la casa familiar con el c\u00f3nyuge que tiene atribuido el uso de la casa?","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/#website"},"datePublished":"2018-11-26T08:06:18+00:00","dateModified":"2020-04-15T11:05:02+00:00","author":{"@id":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/#\/schema\/person\/3f0045cf3d562b01677f7b7b254c281d"},"description":"Una de las cuestiones mas controvertidas, es \u00bf que pasa con el uso de la casa, cuando mi ex, tiene novio-a y le mete en la casa familiar, de la cual eres","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/pasa-uso-la-casa-cuando-3-convivir-la-casa-familiar-conyuge-atribuido-uso-la-casa\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"\u00bfQu\u00e9 pasa con el uso de la casa cuando entre un 3 a convivir en la casa familiar con el c\u00f3nyuge que tiene atribuido el uso de la casa?"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/#website","url":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/","name":"Blog Safe Abogados","description":"Mantente al d\u00eda de la actualidad jur\u00eddica en nuestro blog Safe Abogados. Expertos abogados en Familia, Divorcios y Derecho Bancario","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/#\/schema\/person\/3f0045cf3d562b01677f7b7b254c281d","name":"safeabogados","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/c8fd661414a53c54003f357acde71f96acb52ab8a8dbf3ca87be5deab67fa204?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/c8fd661414a53c54003f357acde71f96acb52ab8a8dbf3ca87be5deab67fa204?s=96&d=blank&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/c8fd661414a53c54003f357acde71f96acb52ab8a8dbf3ca87be5deab67fa204?s=96&d=blank&r=g","caption":"safeabogados"},"url":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/author\/safeabogados\/"}]}},"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3512"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3512\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3619,"href":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3512\/revisions\/3619"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safeabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}