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Diligencias preliminares: qué son y por qué pueden resultar determinantes

| Separaciones y divorcios

Cuando se va a iniciar un procedimiento judicial, lo más habitual es focalizarse directamente en el grueso del asunto: la demanda. Pero lo que mucha gente no sabe es la existencia de las llamadas diligencias preliminares. Se trata de un mecanismo procesal que, pese a su utilidad, sigue siendo uno de los grandes desconocidos entre la población.

diligencias preliminares

Y es que hay casos en los que existe una fase previa donde reforzar considerablemente la posición defendida antes del juicio. Un recurso que, desde nuestro despacho de abogados de divorcio, hemos empleado con clientes que llegaban con pruebas insuficientes para sostener su reclamación y que han marcado las diferencias. Una herramienta compleja que requiere de una correcta explicación debido a suS características.

Qué son las diligencias preliminares

Las diligencias preliminares son actuaciones judiciales que se solicitan antes de interponer una demanda con el fin de preparar el juicio de forma eficaz. Su objetivo es claro: obtener datos, documentos o información a los que el futuro demandante no podría acceder por sus propios medios y que resultan esenciales para fundamentar correctamente su pretensión.

Ojo, no se trata de un juicio en sí mismo, sino de un paso previo y estratégico que permite llegar al proceso con las garantías necesarias. Y te podemos asegurar que quien sabe exactamente a qué se enfrenta (y muy especialmente con qué documentación cuenta la otra parte) llega en mejores condiciones.

Diligencias previas: un significado diferente con respecto a las preliminares

Antes de continuar, conviene aclarar aquí un punto que genera confusión frecuente como es el de qué son diligencias previas. Se trata de una fase de investigación de un presunto delito y que tienen carácter reservado. Por el nombre, pudieran parecer lo mismo que las preliminares, pero nada que ver. Sus diferencias son claras:

Las diligencias previas:

  • Están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
  • Forman parte de la fase de instrucción en el proceso penal.
  • Su objetivo es investigar la posible comisión de un delito e identificar a los responsables.

Las diligencias preliminares, por el contrario:

  • Son una figura exclusivamente civil.
  • Están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • La finalidad no es investigar ningún aspecto ilícito sino preparar una futura demanda civil, facilitando el acceso a información que el solicitante no puede obtener por sus propios medios.

La terminología es parecida, pero su naturaleza y ámbito de actuación son completamente distintos.

Las diligencias preliminares en la Ley de Enjuiciamiento Civil

La regulación de las diligencias preliminares en la Ley de Enjuiciamiento Civil se enmarca en el artículo 256 y se completa en los artículos 257 a 263. La norma establece de forma taxativa qué tipos de diligencias pueden solicitarse: lista cerrada (numerus clausus) limitado a lo que dicta la ley, sin posibilidad de ampliarla por analogía ni por interpretación extensiva.

Así pues, entre los supuestos que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil están:

  • Declaración o exhibición de documentos sobre la capacidad, representación o legitimación de quien vaya a intervenir en el juicio.
  • Exhibición de la cosa sobre la que versará el proceso, cuando sea de relevancia para la futura demanda.
  • Presentación de testamentos o documentos de últimas voluntades, exigida a quien los tenga en su poder, a solicitud de un heredero.
  • Exhibición del contrato de seguro o póliza de responsabilidad civil del asegurado.
  • Presentación de la historia clínica de un paciente.
  • Exhibición de la contabilidad o cuentas de una sociedad, a solicitud de socios o comuneros.
  • Información sobre posibles infractores o sobre el origen y distribución de elementos vinculados a la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial.

Un aspecto importante al respecto: no serán admisibles las diligencias cuyo objeto pueda obtenerse durante el propio proceso ordinario, ni aquellas que no guarden relación directa y concreta con el futuro juicio que se pretende preparar. El tribunal verificará de oficio que concurren justa causa e interés legítimo antes de acordarlas, por eso no se pueden emplear a la ligera: hay que conocer muy bien cuándo y cómo hacer uso de ellas.

Cómo se solicitan las diligencias preliminares

Con carácter general, para solicitar una diligencia preliminar es necesario contar con abogado y procurador, ya que estas actuaciones siguen las reglas de postulación del pleito principal que se pretende preparar.

La petición debe presentarse por escrito ante el Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil, y debe expresar con claridad la relación entre las diligencias pedidas y el objeto del futuro juicio. Cuidado en este punto, porque una justificación imprecisa lleva directamente al archivo.

El procedimiento sigue estos pasos clave:

  • Presentación de la solicitud: escrito fundado en el que se concreta qué diligencia se pide y por qué resulta necesaria para preparar el proceso.
  • Ofrecimiento de caución: junto a la solicitud, el peticionario debe ofrecer una cantidad para responder de los gastos, daños y perjuicios que puedan ocasionarse a quienes deban intervenir. Y, ¿qué es la caución? Se trata de una garantía o aval para asegurar el cumplimiento.
  • Resolución en 5 días: el juzgado admite o deniega. Contra el auto que admite no cabe recurso; contra el que deniega, sí cabe recurso de apelación.
  • Presentación de la caución en 3 días desde la notificación del auto de admisión. Si no se presta en ese plazo, el letrado de la Administración de Justicia archivará definitivamente las actuaciones.
  • Práctica de las diligencias en 10 días desde que se presta y acepta la caución. Es a partir de ese momento cuando se formula el requerimiento al interpelado, conforme al artículo 259.1 de la LEC.

En cuanto a la competencia territorial, con carácter general será el juzgado del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir. Para determinadas diligencias previstas en el art. 256.1 (apartados 6.º a 9.º), la competencia corresponde al tribunal ante el que se vaya a interponer la demanda principal.

¿Quién paga las diligencias preliminares?

Como es lógico, los gastos que genere el procedimiento de diligencias preliminares corren a cargo del solicitante. Eso incluye los gastos de las personas que hayan de intervenir en las actuaciones, de ahí la exigencia de la caución previa.

  • Si el solicitante presenta la demanda dentro del mes siguiente a la terminación de las diligencias, la caución queda unida a esos gastos y se liquida en consecuencia.
  • Si, por el contrario, deja transcurrir ese mes sin interponer demanda y sin justificación suficiente, pierde la caución en favor de quienes hayan intervenido. No hay posibilidad de recuperarla: el artículo 262 de la LEC (en el aspecto de «decisión sobre la caución») es taxativo en este punto.

Diligencias preliminares: ejemplo práctico

Imaginemos el caso de caso de un padre, que tiene la guarda y custodia compartida y sospecha que su ex esta ganando más dinero. Pues antes de interponer la demanda en el juzgado de modificación de medidas, puede instar unas diligencias preliminares para que le aporte las nóminas y la declaración de la renta.

Otro supuesto, un padre que no tiene relación con sus hijos y quiere quitarles la pensión de alimentos, porque sospecha que ya están trabajando, pues pedir pedir mediante diligencias preliminares, que la madre aporte la vida laboral, contratos de trabajo, nominas o certificados de los estudios que este cursando y notas, así en función del resultado sabe que va a tener éxito o no la demanda.

Por qué no sirven las diligencias preliminares para todos los casos

Una advertencia para quien piense que optar a la ligera por este mecanismo en el contexto de un divorcio o liquidación de gananciales: los tribunales suelen rechazarlas, y con fundamento.

¿Por qué? Porque la propia LEC ya especifica los requisitos adecuados:

  • En base al artículo 770.1.ª obliga a las partes a aportar documentación económica en el proceso de familia.
  • Tomando los artículos 806 y siguientes, que regulan una fase específica de inventario en la liquidación de gananciales donde el Letrado de la Administración de Justicia puede requerir información de oficio a bancos y registros.

Por lo tanto, intentar esta vía para obtener lo que el proceso ya prevé por sus propios medios suele (que no siempre) derivar en archivo.

Ejemplo práctico de diligencias preliminares en Derecho de Familia: la extinción de pensión de alimentos con hijos mayores de edad

Sin embargo, existen excepciones concretas donde sí se puede aplicar, como en el caso que llevó Safe Abogados y se reflejó en posterior sentencia del 30 de marzo de 2022 del juzgado de primera instancia número 10 de Valladolid.

Un progenitor divorciado sigue pagando la pensión de alimentos a su hija, con la que no tiene relación. El padre la intentó retomar sin éxito y desconoce todo sobre su descendiente.

Solución: planteamos demanda de diligencias preliminares antes de interponer la demanda.

  • Para averiguar la situación real de la hija.
  • Para alegar que esa situación afecta directamente a la legitimación de la hija como alimentista, ya que hay una falta de relación con su padre, pero imputable a ella.

Gracias a esto, el resultado en realidad es doble:

  • Se va sobre seguro conociendo dos aspectos que provocaron que la parte contraria presentara matrícula de la universidad de la hija y cambio de apellido.
  • Esa información fue muy valiosa para luego interponer demanda (con burofaxes y sentencia de divorcio) que llevó a la contraparte a alcanzar acuerdo sin necesidad de juicio.

De hecho, se transformó en procedimiento a mutuo acuerdo extinguiéndose la pensión de alimentos. ¿Esto que nos enseña? Que la regla general es restrictiva, sí, pero eso no significa que no existan márgenes de actuación, ya que saber identificarlos y argumentarlos es lo que marca la diferencia. Para eso, contar con un abogado de familia como lo que te ofrecemos en Safe Abogados resulta determinante para tu éxito.

Plazo para interponer demanda tras diligencias preliminares

En este sentido también es importante respetar los plazos. Una vez concluidas las diligencias, el solicitante dispone de un mes para presentar la demanda. Este plazo no es una recomendación: su incumplimiento injustificado conlleva la pérdida de la caución en favor de quienes hayan intervenido en las actuaciones, conforme al artículo 262 de la LEC.

Puede parecer tiempo más que suficiente, pero la acumulación de gestiones propias de esa fase hace que transcurra con rapidez. Nuestra recomendación es tener la demanda prácticamente redactada antes de que concluyan las diligencias, y no esperar al resultado para comenzar a estructurarla.

Esto permite coordinar adecuadamente los tiempos entre la práctica de las diligencias y la preparación de la demanda. Ten en cuenta que un descuido en el plazo no solo supone perder la caución, sino que en determinados casos puede comprometer la estrategia procesal diseñada.

Preguntas frecuentes sobre las diligencias preliminares

¿Puede oponerse la persona requerida?

Sí. Quien recibe el requerimiento dispone de un plazo de 5 días para presentar oposición, de la que se dará traslado al solicitante para que la impugne en otros 5 días. Las consecuencias del incumplimiento dependerán del tipo de diligencia solicitada.

¿Sirven las diligencias preliminares en procesos de familia?

Por regla general no, especialmente en divorcios y liquidaciones de gananciales, debido al artículo 256 LEC y su carácter numerus clausus. Pero sí que hay excepciones, como en la extinción de pensión de alimentos con hija mayor de edad que ya te hemos explicado.

¿Se pueden solicitar una vez iniciado el juicio?

No. Su naturaleza es estrictamente preparatoria y previa a la demanda. Una vez iniciado el procedimiento principal, el acceso a documentación e información se articula a través de los mecanismos probatorios del proceso: diligencias finales, prueba anticipada o aportación documental en los escritos de alegaciones.

¿Suele haber costas en las diligencias preliminares?

No. Dado que el procedimiento de diligencias preliminares es una fase de preparación y no un juicio donde hay un vencedor y un vencido sobre el fondo del asunto, la regla general es que no hay imposición de costas.

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