La matrícula universitaria es gasto ordinario o extraordinario
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Si tu hijo o hijos están en la universidad, has de pensar que todos los meses de septiembre u octubre tendrás un gasto que es la matrícula universitaria, por ello es importante que en el proceso judicial tu abogado de familia luche porque este gasto sea considerado ordinario o extraordinario según te interese.
En este artículo vamos a hablar sobre si la matrícula de la universidad pública es gasto ordinario o extraordinario y para ello trataremos temas como:
- ¿Qué criterios usan los juzgados para determinar si la matrícula de la universidad es extraordinaria u ordinario?
- ¿Da igual que la universidad sea pública o privada?
La matrícula de la universidad es sin duda el mayor gasto que puede tener un hijo durante varios años y muchas veces cuando se redacta el convenio regulador o se interpone la sentencia, pensando en el presente, por ejemplo, en que el niño tiene 5 años no se piensa en estos aspectos que tiene luego su importancia.
Por ello es esencial cuando se establece o se produce posteriormente una modificación de la pensión de alimentos no pensar solo en el presente, si no en el futuro, porque ya lo advierto antes de empezar, que la matrícula en la universidad pública es un gasto ordinario, que se tiene que pagar con la pensión de alimentos.
Sentencias de gastos ordinarios en universidad
Así lo han establecido casi todas las audiencias provinciales de España y me hago eco de algunas a titulo ilustrativo.
Sentencia Audiencia provincial de Madrid 11 de octubre 2019. Número Sentencia: 820/2019. FD Tercero
Para la fijación de las pensiones de alimentos se han de considerar todos los desembolsos cotidianos comunes, los que de por sí justifican dicha aportación, pues ya solo la cuota de colegio se cifraba constante el proceso en unos 370 € mensuales, debiendo recordarse que se deben cuantificar con vocación de futuro, en evitación de que mínimas incidencias, máxime de resultar previsibles, como es el caso de accederse a estudios superiores en la Universidad, aboquen a las partes a incesantes procesos de modificación de medidas para su reajuste, por los cauces del artículo 775 de la L.E.Civil, siendo que la evolución o crecimiento no implica necesariamente incremento o descenso de las necesidades, techo final de los alimentos, sino una mera transformación en la que unas que desaparecen abren paso a otras que van surgiendo.
Sentencia Audiencia provincial de Burgos de 30 abril de 2019. Número Sentencia: 139/2019. FD Cuarto
La matrícula universitaria: La parte apelante sostiene que no es gasto extraordinario porque no es libro ni material escolar y contradice la S. TS de 15-10-2014; sin que se haya acreditado su pago al constar descuento por familia numerosa y por la beca solicitada, quedando un importe a abonar de 38,86€.
Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 15 de abril 2019. Número Sentencia: 59/2019 .FD segundo
“Por último, se hace alusión a los gastos de matrícula de la universidad de Esther . El acuerdo que sirve de fundamento a esta resolución hace alusión a la enseñanza de los dos hijos de ambos en el centro escolar » DIRECCION000 » ( DIRECCION001 ), no incluyendo por tanto expresamente la educación superior universitaria. En relación con la misma esta misma Sección Primera ha señalado entre otras, en sentencia número 14/2017 (Rollo apelación 252/2016) de fecha diez de enero de dos mil diecisiete , que «En cuanto a los gastos de educación consistentes en el importe de las matrículas universitarias…, debe indicarse que por lo que se refiere al coste de las mismas en universidades públicas, no comparte esta Sala el criterio de la Juez de Instancia, pues entendemos que en el momento actual en nuestra sociedad no puede calificarse el referido gasto -que si bien puede ser elevado-, como extraordinario, ya que carece el mismo de las dosis de excepcionalidad e imprevisibilidad que caracterizan al mismo”.
“En consecuencia, tratándose del abono de la matrícula correspondiente a la Universidad de Valladolid, pública, no puede incluirse el gasto referido ni en el concepto de gasto extraordinario, ni incluido en el acuerdo alcanzado por los litigantes”.
Sentencias de gastos extraordinarios en la universidad
Hay otras audiencias provinciales que consideran que la matrícula de la universidad es extraordinario
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4.ª, de 22 de diciembre de 2014, por su carácter imprevisible.
- Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, de 17 de marzo de 2010, Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4.ª, de 7 de mayo de 2015), bien por las circunstancias concurrentes, ya sean estas las posibilidades económicas de los progenitores y la reducida pensión alimenticia
Aunque el criterio mayoritario es que la matrícula de la universidad es un gasto ordinario que se tiene que pagar con la pensión de alimentos y no extraordinario, otra cosa es la matrícula de la universidad privada que es extraordinaria. Tenga esto siempre presente cuando su abogado matrimonialista tenga luego que hacer frente a las medidas que se reflejen en el convenio regulador.
Conclusiones
Así las conclusiones son:
- Matrícula de la universidad, es siempre un gasto ordinario y se paga con la pensión de alimentos.
- Fijar pensión de alimentos. Si los niños están cerca de la universidad, hay que hacer mención a este hecho a la hora de establecer la cuantía.
- Universidad privada. Si la matrícula es en universidad privada el gasto es extraordinario.
Hola, buenos días, soy Aritz Pardo, os escribo desde Guipúzcoa y mi pregunta es…..por qué decís que los gastos universitarios están incluidos en la manutención? Por qué se considera gasto ordinario?En mi convenio no se menciona nada al respecto porque mis hijos eran pequeños. Dos abogados distintos me han dicho que son gastos extraordinarios. Me podéis aclarar? Por qué estás diferencias? Muchisimas gracias.
Aritz, cada audiencia provincial tiene criterios distintos es decir, puede que en Valladolid sea gasto ordinario y en guipuzcoa gastos extraordinario. Ademas tambien depende de si es universidad publica o privada.
Lo consideran ORDINARIO, ap de burgos, Madrid, A coruña
Lo consideran EXTRAORDINARIO, Valladolid,
En cuanto a guipuzcoa, deberias de pedir a esos abogados que te aporten sentencias de esa audiencia y asi sales de dudas.