Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

¿Se puede pedir la custodia compartida después de años?

| Guarda y Custodia compartida

¿Han pasado varios años desde que se fijó la custodia de tus hijos y tu situación ha cambiado de forma notable? ¿Sientes que ahora sí estás en condiciones de implicarte más en su vida, pero no sabes si la justicia permitirá ese cambio? La respuesta es clara: sí, se puede solicitar la custodia compartida después de años, y cada vez son más los tribunales que la conceden, siempre que redunde en beneficio del menor.

Como abogados de Derecho de Familia sabemos que muchos padres se enfrentan a un sistema que, durante años, ha favorecido de forma casi automática la custodia materna. Sin embargo, la jurisprudencia actual y el principio del interés superior del menor permiten revertir estas situaciones cuando se demuestra que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias.

¿Es posible el cambio de custodia monoparental a custodia compartida tras varios años?

Sí, puede haber un cambio de custodia una vez que ha pasado varios años, y esto es así en caso de que se hayan producido unos cambios sustanciales de circunstancias en:

  • La situación de los cónyuges a nivel económico, pero también a nivel personal que lleguen a afectar positiva o negativamente al menor.
  • Estado del menor que, en función de la edad, crece y tiene otro tipo de necesidades que pueden ser distintas a cuando se fijó la custodia hace tiempo.

Por eso es posible ese cambio a mejor, donde no se debe descartar un escenario más favorable, como mayor equilibrio emocional o el desarrollo de una identidad más sólida gracias a continuar sus rutinas educativas y sociales.

Qué dice la ley sobre la modificación de medidas en lo relativo al cambio de custodia

La posibilidad de solicitar la custodia compartida tras años de custodia exclusiva está regulada en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla la modificación de medidas definitivas cuando hayan cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron su adopción.

Además, el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, recoge expresamente el principio rector del interés del menor del que ya hemos hablado extensamente con anterioridad. Éste será un

Requisitos para la modificación de la custodia después de años

Es importante aclarar que los jueces valoran distintos criterios, pero no se puede negar que hay ciertos factores que resultan de especial relevancia a la hora de hacer efectivo ese cambio a custodia compartida.

  • Cambio de residencia
  • Mayor implicación en la crianza
  • Disponibilidad horaria
  • Edad y opinión del menor
  • Cambio en la situación del progenitor custodio
  • Informes psicológicos y sociales
  • Beneficio que suponga para los menores
  • Interés de los menores
  • Plan de parentalidad

Es decir, en todo caso se trata de modificaciones que tengan unos criterios que concurran en:

  1. Cambio sobrevenido en la situación fáctica: posterior a la sentencia original, que afecte directamente a las condiciones de cuidado y atención del menor.
  2. Alteración sustancial: relevante, afectando al núcleo de la medida (la custodia), y no a aspectos accesorios. Aunque este requisito se ha relajado y ahora no es indispensable que sea sustancial sino que basta que sea significativa.
  3. Cambio estable o duradero: no puede ser coyuntural, sino una realidad mantenida en el tiempo.
  4. Cambio imprevisto o ajeno a la voluntad del solicitante: no puede haber sido provocado adrede para mejorar la posición procesal.

Cuándo se puede solicitar cambio de custodia después de años

No existe un límite de plazo para solicitar la custodia compartida. Pueden pasar varios años y pedirse, precisamente, cuando concurran los citados criterios. Más que por plazo, importa más la situación en ese momento de los cónyuges y menor, absolutamente determinante para que el juez pueda valorar de forma efectiva el cambio.

Cómo se puede solicitar

Lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros, ya que hay una serie de cuestiones que debemos evaluar para determinar si realmente está en disposición de un cambio a custodia compartida después de años.

  1. Estudio jurídico de la sentencia previa.
  2. Acreditación documental del cambio de circunstancias.
  3. Elaboración de demanda con abogado especialista.
  4. Valoración de la conveniencia de informe psicosocial.
  5. Solicitud de exploración del menor si tiene suficiente madurez.
  6. Audiencia judicial y decisión motivada.

Y, ¿qué pruebas pueden ayudar?

  • Informe psicosocial que, sin ser obligatorio, desde luego ayuda y puede ser decisivo a determinar la custodia compartida después de años.
  • Justificantes laborales que acredite su disponibilidad horaria.
  • Pruebas de la implicación con el menor: historiales médicos, chats, mails…
  • Testimonios de personas referentes del entorno como psicólogos o profesores, que puedan reforzar que el cambio será positivo.

Casos en los que se puede solicitar la custodia compartida después de años

Por tanto, queda claro que esta modificación de la guarda y custodia no es arbitraria ni automática. Existen escenarios en los que los tribunales han considerado procedente la modificación del régimen de custodia en favor de un modelo compartido.

En todos ellos, el elemento central sigue siendo el principio rector del derecho de familia: el interés superior del menor. Sin perjuicio de las circunstancias particulares de cada caso, los supuestos más comunes son los siguientes:

Cambio en la situación personal o familiar

El cambio de circunstancias personales o familiares es, con diferencia, el supuesto más alegado —y aceptado— en las demandas de modificación de medidas. Para que se estime esta pretensión, no basta con un mero deseo de participar más en la vida del menor: es imprescindible demostrar una transformación objetiva, continuada y favorable en la vida del progenitor solicitante.

Estos cambios pueden incluir:

  • Traslado de domicilio para residir en la misma localidad o incluso barrio que el menor.
  • Cambio en el horario laboral, con mayor disponibilidad para atender al menor.
  • Participación activa y continuada en actividades escolares, deportivas o médicas.
  • Obtención de una situación económica más estable y previsible.

Desde el punto de vista jurídico, estos elementos deben ir acompañados de pruebas documentales, testificales y, en su caso, periciales que acrediten la transformación de la situación fáctica inicial.

En estos casos, es fundamental acreditar con documentación objetiva (certificados de empadronamiento, contratos laborales, justificantes de actividades escolares) que el entorno ha cambiado de forma positiva y consistente.

Menor ha crecido se valora especialmente su opinión

A medida que el menor crece, su capacidad para comprender y expresar sus necesidades emocionales y de convivencia se convierte en un factor clave en los procedimientos de modificación de medidas. Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir de los 12 años los menores tienen derecho a ser oídos en todo proceso que les afecte. A partir de los 14 años, su testimonio adquiere especial relevancia y puede resultar decisivo para modificar el régimen de custodia.

Este testimonio puede recogerse mediante:

  • Exploración judicial del menor.
  • Informes psicosociales del equipo técnico adscrito al juzgado.
  • Valoraciones psicológicas externas.

Cuando el hijo o hija expresa de forma madura su deseo de convivir con ambos progenitores, este argumento adquiere un peso específico en la decisión judicial. Este testimonio puede recogerse mediante exploración judicial o informes psicosociales.

Acuerdo entre progenitores

En muchas ocasiones, los progenitores deciden, de mutuo acuerdo, adaptar el modelo de custodia a la realidad presente. Este escenario permite una transición más fluida y evita la judicialización del conflicto. Es suficiente con presentar un nuevo convenio regulador para su aprobación judicial, siempre que el Ministerio Fiscal emita informe favorable.

Este tipo de procesos es ágil, menos costoso y emocionalmente más saludable para el menor. Y aunque una mala relación entre progenitores no impide necesariamente la custodia compartida, desde luego ayuda con decisiones como estas.

Si ya había un acuerdo, solo pueden modificarse con hechos nuevos. El paso del tiempo o un cambio de opinión no bastan (STS 315/2022).

Custodia exclusiva ya no es beneficiosa

Puede suceder que la situación en el hogar del progenitor custodio se deteriore, ya sea por desatención, falta de recursos, problemas de convivencia o incluso nuevos factores familiares que alteren el equilibrio del menor.

En tales circunstancias, si el otro progenitor ofrece un entorno seguro y estable, el cambio hacia la custodia compartida puede ser no solo posible, sino recomendable.

Sentencias que refuerzan este cambio a custodia compartida después de años.

Veamos dos casos muy relevantes que inciden en lo que comentamos: es posible el cambio a custodia compartida después de años siempre que las circunstancias así lo puedan facilitar (incluso, en algún caso, con previa denuncia por violencia de género).

De custodia exclusiva a compartida transcurridos 6 años

Sentencia Audiencia Provincial de Valladolid 23 de mayo 2022 Número Sentencia: 174/2022 Número Recurso: 646/2021

Por ejemplo, en el caso de una hija de 2 años que, teniendo custodia exclusiva para la madre, con 8 años el padre solicita y se le concede la custodia compartida.

En este caso, además, reforzado incluso con el informe psicosocial, que especifica que el nuevo cambio de régimen es el más favorable para el menor ya que ambos progenitores ejercen positivamente sus roles parentales.

Absolución de violencia de género y cambio de exclusiva a compartida

STS 1302/2023, de 26 de septiembre, tras custodia compartida en primera instancia, posteriormente se pasó a una custodia exclusiva de la madre y, tras ser el padre fue absuelto de VIOGEN, y finalmente volvió a ser custodia compartida por orden del Tribunal Supremo.

Esta inclinación por la custodia compartida lo refuerza otra sentencia, en este caso del Tribunal Supremo, incluso sin aportar un plan de parentalidad. Y aquí vemos dos cosas muy importantes.

  • El Tribunal Supremo sigue haciendo valer la custodia compartida como la mejor de las opciones siempre que concurran las circunstancias.
  • Puede haber al cabo del tiempo varios cambios en la custodia porque van alineadas, precisamente, con las situaciones de cónyuges y descendiente.

¿Se puede rechazar la solicitud de custodia compartida tras varios años?

De igual forma que la pueden aceptar, también la pueden rechazar. Por eso es muy importante dejarse asesorar por SAFE abogados ya que tenemos la suficiente experiencia en estos casos y conocemos muy bien los criterios que pueden echar a perder la solicitud, como por ejemplo:

  • Falta de estabilidad en la vida de un progenitor: sin entorno estable, es más probable que pueda ser denegada, ya sea el padre o la madre.
  • Relación conflictiva constante: llevarse bien es un paso fundamental para que se otorgue (y de hecho se puede pedir de común acuerdo). Por tanto, una relación de continuo enfrentamiento, empeorará cualquier opción.
  • Negativa del menor: Aunque su opinión no es el único factor determinante, sí que se realiza una exploración del menor para este tipo de casos, especialmente si tiene más de 12 años. Y si negativa puede añadirse a las causas de negación.
  • Situaciones de riesgo, especialmente en casos de abuso, negligencia o violencia. Pero ojo, ya hemos visto que puede absolverse por violencia de género y lograr posteriormente una custodia compartida. Lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros para ayudarte. Estarás en las mejores manos.

Solicita ya la custodia compartida con Safe Abogados

Recuerda: solicitar la custodia compartida después de años es legal, viable y cada vez más frecuente. No lo dudes y déjate asesorar si tras leer esto consideras que ha llegado el momento de luchar por pasar tiempo con tus hijos. Somos expertos abogados para modificación de guarda y custodia en Valladolid y podemos ayudarte. Contacta ya con nosotros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Rechazar todas Configurar Aceptar