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Aprobada la iniciativa legislativa que presentamos en el congreso de los diputados

| Apariciones en Medios, Separación de Bienes

El Viernes día 7 de Marzo se aprobó la iniciativa legislativa presentada por Safe Abogados.

Ahora toca que el congreso nos de autorización para recoger firmas electrónicas, y empezar la recogida. Esta se hará a través de la web., Si quieres saber en que consiste, aquí tienes el contenido y su acceso a la noticia en internet

Norte de Castilla

Diario de Burgos

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OBJETIVO

El objetivo es:

Que cuando te cases, sin necesidad de:

  • Comunicárselo a tu cónyuge
  • Sin tener que ir al notario

Te cases en todo el territorio nacional en Separación de bienes, en vez de en gananciales

Y se modifique el artículo 1316, que aparece así

Artículo 1316 A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Por este articulado

Si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes

TITULO

Porque cuando te cases, se haga siempre en separación de bienes y no en bienes gananciales, sin tener que ir al notario y discutirlo con tu pareja.

EXPLICACION

Actualmente en España, salvo las CCAA de Cataluña y Baleares, cuando te casas, se hace siempre directamente en Gananciales, y no en Separación de Bienes.

Esto que significa  que si quieres casarte en separación de bienes, tienes que decírselo a tu cónyuge antes de casarte e indicarle-a que te quieres casar en separación de bienes y no en gananciales, y además tienes que ir al notario para hacer capitulaciones matrimoniales.

La importancia es la siguiente de casarse de una forma o de otra es la siguiente: Si yo estoy casado una con una persona, que adquiere deudas, bien porque es empresario y el negocio le ha salido mal, bien porque es ludópata, o tiene cualquier tipo de enfermedad, o bien porque acepta la herencia de su padre que tiene deudas,  todas esas deudas no son  del que las ha generado, sino del matrimonio, por lo que nos podrían embargar el patrimonio común, la casa, el sueldo de mi pareja etc, pero si hay separación de bienes nada de esto se produce.

A su vez, si yo por ejemplo he heredado un importante patrimonio de mis padres, y tengo esos bienes alquilados, esa renta que generan los inmuebles alquilados, no es mió solo, sino del matrimonio.

Lo que intentamos con esta iniciativa es sobre todo, ayudar a los emprendedores, empresarios, autónomos en definitiva trabajadores por cuenta propia a fin de que si su negocio sale mal, por cualquier causa, dichas deudas del negocio, no afecte a sus matrimonios, y por lo tanto nos les embarguen la casa, la nomina de su pareja etc.

Parece muy sencillo hacer la separación de bienes, antes de casarte, simplemente indicándoselo a tu pareja, pero la realidad es que esto no es así, y para muestra los datos de Castilla y León del año 2008 al año 2012 ha habido 41.973 matrimonios y solo 13.188  tienen separación de bienes, pero esto no nos indica si la separacion de bienes se ha producido antes de casarte o después de casarte

                   
N matrim N capitu N matrim N capitu N matrim N capitu N matrim N capitu N matrim N capitu
AÑO 2008 2008 2009 2009 2010 2010 2011 2011 2012 2012
Ávila 596 152 531 144 500 140 470 192 472 172
Burgos 1365 379 1245 367 1287 390 1146 358 1202 393
León 1646 564 1517 516 1518 557 1460 553 1597 559
Palencia 596 156 525 143 542 179 484 153 559 153
Salamanca 1324 350 1211 316 1075 349 944 315 1155 356
Segovia 664 77 566 74 534 92 521 159 484 167
Soria 254 152 290 163 273 168 251 87 245 90
Valladolid 2342 606 2147 570 1999 591 1927 624 1997 740
Zamora 551 195 537 199 480 182 465 172 479 174
9338   8569   8208   7668   8190   41973
TOTAL   2.631   2.492   2.648   2.613   2.804 13.188

Pues bien, hemos pedido los datos al colegio notarial de Castilla y leon, y los datos son alarmantes:

Los datos son alarmantes, porque en 4 provincias de Castilla y León, hay mas separaciones de bienes, después de casarse que antes de casarse en concreto en Avila, León, Soria y Zamora.

Lo que hay poner en relación con el número de personas autónomas en España:

CAPITALUCIONES MATRIMONIALES EN CASTILLA Y LEÓN  
N matrim N capitu Totales 2008 a 2012 personas fisicas dadas de alta año 2012
AÑO

2012

2012

Ávila

472

172

6.910

Burgos

1202

393

12.873

León

1597

559

18.720

Palencia

559

153

6.292

Salamanca

1155

356

13.002

Segovia

484

167

6.872

Soria

245

90

3.298

Valladolid

1997

740

18.531

Zamora

479

174

7.310

8190

 

41973

93.808

TOTAL

 

2.804

13.188

Las razones por las que uno de los miembros de la pareja no se atreve a pedir la separación de bienes es:

1.-Porque como va a empezar el matrimonio diciendo que quiere hacer separación de bienes

2.-Porque hay un desconocimiento total sobre que supone casarse en separación de bienes o gananciales. Derechos y obligaciones

En cambio en Cataluña, cuyo derecho es más moderno, dispone de una ventaja respecto al resto de España. Cuando te casas lo haces directamente en separación de bienes y no en gananciales, que la vista del número de matrimonios que se rompen al año, esta claro que tiene su importancia, pues el matrimonio directamente en separación de bienes:

1.-Ayudaría a que los empresarios, autónomos, trabajadores por cuenta propia, limitasen las deudas de su negocio a ellos mismos y no a su matrimonio.

2.-Ayudaría en caso de divorcio de la pareja a una menor litigiosidad, porque los bienes, ya estarían repartidos al estar casados en separación de bienes.

Numero de divorcios y matrimonios al año                  
N matrim N divorcios N matrim N divriocs N matrim N divorcios N matrim n divorcios N matrim N divorcios totales
AÑO

2008

2008

2009

2009

2010

2010

2011

2011

2012

2012

Ávila

596

222

531

241

500

296

470

255

472

288

Burgos

1365

600

1245

769

1287

771

1146

657

1202

703

León

1646

1046

1517

1124

1518

1096

1460

1032

1597

1079

Palencia

596

305

525

348

542

318

484

312

559

333

Salamanca

1324

617

1211

647

1075

663

944

689

1155

695

Segovia

664

228

566

114

534

247

521

309

484

268

Soria

254

142

290

172

273

161

251

121

245

121

Valladolid

2342

1018

2147

1224

1999

1183

1927

1123

1997

1277

Zamora

551

298

537

328

480

326

465

321

479

328

9338

 

8569

 

8208

7668

8190

41.973

TOTAL

 

6.484

 

4.967

 

5.061

 

4.819

 

5.092

26.432

Que dice la ley, pues por un lado tenemos el código civil Español y por otro el código civil de la CCAA de Cataluña:

Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014)

APÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1315

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.

Artículo 1316

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Artículo 1317

La modificación del régimen económico matrimonial realizado durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

CODIGO CATALAN
Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Disposiciones generales

Artículo 231-10 Régimen económico del matrimonio

1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos.

2. Si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.

Así que lo que se pretende es modificar el artículo 1316, que ahora mismo esta así redactado:

“A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.”

Y que quede redactado de la siguiente forma, que es como lo esta el artículo 231 del código civil catalán:

“Si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.

OBJETIVO

El objetivo es:

Que cuando te cases, sin necesidad de:

  • Comunicárselo a tu cónyuge
  • Sin tener que ir al notario

Te cases en todo el territorio nacional en Separación de bienes, en vez de en gananciales

Y se modifique el artículo 1316, que aparece así

Artículo 1316 A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Por este articulado

Si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.

 

Si quieres ver un video para entenderlo mejor., Aqui lo tienes . PINCHA AQUI,

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