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Elección de colegio con padres divorciados

| Colegio, Separaciones y divorcios

Cómo determinar la elección de colegio con padres divorciados es una de las grandes consultas que nos realizan en nuestro despacho de abogados de Familia durante los meses de escolarización de los hijos. Y es muy habitual que el cambio de colegio de los descendientes en esta situación de divorcio plantee problemas, especialmente cuando los progenitores no se ponen de acuerdo

elección colegio padres divorciados

Elegir colegio para los hijos es una decisión que corresponde a ambos cónyuges, titulares de su patria potestad y, por tanto, responsables de esta decisión. De hecho, es una de las decisiones que les corresponden sobre su hijo, debido a que son cuestiones relevantes en su vida. Te contamos cuáles son las soluciones en este tipo de casos.

Matricular a un niño sin la firma del padre o la madre

La primera cuestión que se ha de tener clara es que la elección de colegio con padres divorciados es una decisión que corresponde a ambos progenitores. Por lo tanto, deben ponerse de acuerdo sin tomar de forma unilateral ninguna decisión. Obviamente, esto concluye que no se puede matricular a un niño sin la firma del padre o de la madre, aunque se haga la reserva de plaza.

Por eso, el problema llega cuando alguno de ellos se niega a autorizarlo, ya que el hijo necesita esa escolarización al tratarse de un menor. Y además corresponde a sus padres, en el ejercicio de su patria potestad, determinar la enseñanza que recibirá o, dicho en otras palabras, la elección del centro escolar al que acudirá.

Quién decide a qué colegio va mi hijo

En este punto entonces, ¿quién decide a qué colegio va mi hijo? Pues es una cuestión de los padres y una decisión que debe ser consensuada entre los progenitores: en ningún caso lo puede decidir solamente uno de ellos.

Debe haber un acuerdo, pero, en caso de desacuerdo, deberá ser un juez quien determine a quién corresponde tomar dicha decisión, tal y como regula el artículo 156 del Código Civil.

“En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.”

Es decir, la justicia resuelve quién tomará la decisión ante la imposibilidad de encontrar un acuerdo, pero en ningún caso los juzgados indicarán a qué centro ha de acudir el hijo.

Consejo: tan pronto como observes que no va a haber acuerdo, acude por la vía legal. Y es muy importante que, si uno de los dos progenitores ha tomado la justicia por su mano, rápidamente también lo lleves por la vía judicial. Aunque el procedimiento se tramita de forma urgente, se puede llegar a demorar lo justo para que tenga lugar la matriculación del hijo y, una vez adaptado a su nuevo centro, sea más complicado el cambio.

Procedimiento judicial para elegir el colegio de los hijos ante el desacuerdo

Una vez que hemos visto que será la Justicia quien otorgará la capacidad de decisión a uno de los progenitores, debemos analizar en qué se basarán los Juzgados para ello. No hay nada mejor que analizar el proceso judicial que se sigue

Son pasos básicos que seguirá el Juez para determinarlo mediante el siguiente procedimiento.

  • Se acude ante el Juzgado de domicilio del menor (o en el que se haya dictado la Sentencia de separación o divorcio o de guarda y custodia)
  • Se presenta la solicitud de atribución de la Patria Potestad para elección del centro escolar. Muy importante indicar los motivos y no otras opciones. Aportar pruebas siempre ayudará a reforzar los argumentos ante el juez.
  • Notificación al otro progenitor de la solicitud pedida.
  • Vista en el Juzgado, donde ambos explicarán sus motivos. Importante dos aspectos: hay que acreditar que no se ha podido llegar a un acuerdo y, por otro lado, explicar por qué es mejor para el menor una u otra opción.
  • Exploración del menor: en este caso solo se realizará si el hijo tiene más de 12 años o cuenta con la madurez suficiente, tendrá derecho a ser oído. Todo ello en pos del interés superior del menor y que verdaderamente el progenitor que sea asignado por el Juez para que tome la decisión sea el más adecuado y beneficioso para el hijo.
  • Escuchadas todas las partes, el Juez decidirá a quién le pertenece la facultad de decisión.

Criterios del Juez para determinar quién decide el colegio de matriculación de los hijos

En este procedimiento, un punto clave son los criterios por los que seguirá el juez. Aplicando el sentido común, es importante que se enfoque en lo más beneficioso para el menor y no para el progenitor.

Es decir, el Juzgado tendrá en cuenta una serie de aspectos favorables en las razones esgrimidas por ambos progenitores, como por ejemplo:

  • Sistema educativo: público, privado o concertado
  • Proyecto y valores del centro escolar (si se alinean con su educación recibida)
  • Cercanía con respecto al domicilio (le supone menos incomodidad)
  • Horarios del centro
  • Servicios adicionales (que faciliten su integración)
  • Enseñanza en idiomas (que favorezcan su desarrollo)
  • Alimentación del comedor escolar (que presenten opciones saludables)
  • Actividades extraescolares que ofrece
  • Instalaciones disponibles

¿Qué quiere decir esto? Que no hay unos criterios concretos o previamente fijados: los requisitos para el cambio han de estar fundamentados en el mayor bienestar del hijo (interés del menor) y son algunos de los que te hemos mencionado.

Si el cambio de colegio o matriculación en otro centro va a redundar en una mejora en alguno de esos aspectos antes mencionados, seguramente el Juez te concederá la facultad de decisión.

Normativa de colegios para padres separados

A este respecto también hay otro importante punto a tratar: la normativa de los colegios ante padres separados para saber cómo actuar en este tipo de situaciones.

Modo de actuación en la escolarización

Ya se trate de nuevo ingreso o traslado de matrícula, hay unos pasos muy claros que se deben pedir:

  • Datos completos de padre y madre en la matriculación del alumno
  • Única instancia con firma de ambos progenitores
  • En caso de instancia no autorizada por ambos:
    • Esperar a que se resuelva por la autoridad judicial competente.
    • Si está aplazado y urge (especialmente cuando se trata de Enseñanzas Obligatorias), seguirá lo establecido en el art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Proyección Jurídica del Menor: ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
    • Declaración jurada del progenitor solicitante en caso de la firma unilateral

Derechos de los padres ante el colegio

Los progenitores tienen el derecho a la información del colegio ante las situaciones y eventualidades de sus hijos, tales como calificaciones, programas, calendarios del centro escolar, así como listado de ausencias o excursiones. Tanto del progenitor custodio como no custodio.

Déjate asesorar por abogados especialistas en divorcio

Como tus abogados de divorcio estamos familiarizados con este tipo de situaciones, así que no lo dudes más y déjate guiar por nosotros. Este tipo de situaciones son trascendentales tanto para ti como para tus hijos, así que déjalo en manos de profesionales.

Ten en cuenta que en Safe Abogados contamos con más de 16 años de experiencia como abogados de Familia y conocemos sentencias favorables en los juzgados de Valladolid, por lo que te podremos asesorar mucho mejor en el estudio de tu caso.

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