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El vestido de la comunión es gasto ordinario o extraordinario

| Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios

El mes de mayo es el mes de las comuniones de los niños, y en muchos casos se discute si el vestido y la celebración son gastos ordinarios o extraordinarios.

Si en el convenio se recoje, este gasto como extraordinario, pues habra que estar a lo que alli establezca, pero sino habra que estar a las reglas, que indican los juzgados, sobre la necesidad de tener el consentimiento del otro conyuge para realizar estos gastos.

En estos casos pueden pasar distintos supuestos

  • Que mi ex, elija el vestido que quiera, no me lo comunique y luego me exiga el 50%
  • Que mi ex, me pida permiso para hacer ese gastos, yo no se lo de, y aun asi haga el gasto y me lo reclame
  • Que mi ex, me pida permiso para hacer ese gasto, yo no se lo de, y vaya al juzgado para que este lo autorice
  • Que mi ex, me pida permiso, yo se lo de, paguemos el vestido al 50%

Pero ademas, habra que ver que tipo de vestido es, si es a medida, si uno de los que esta confeccionado, etc etc, es decir son todo pequeños detalles.

Ademas habra que ver, si el otro conyuge tenia conocimiento o no, si aun teniendolo no fue. En definitiva, que cada caso es un mundo.

Pero la ap de Valladolid dice al respecto

El último de los puntos que se debaten en el recurso se refiere a los gastos por regalo y  reportaje fotográfico de la Primera Comunión de los hijos del matrimonio. En este punto la Sala no  puede sino estimar las alegaciones de la parte apelante: estamos en presencia de unos gastos  normales y que dentro del ámbito social habitual, en una celebración como la mencionada deben  encuadrarse e incluirse en el concepto de gastos extraordinarios. Porque, además, si existe  conformidad del padre con los otros capítulos que otorgan por este motivo (documentos 130, 131  132) mal puede alegarse ahora disconformidad con los que se conceden. Debe incrementarse,  pues, la cantidad resultante en 367,40 euros.

Pero lo mas aconsejable es siempre, pedir consentimiento expreso, con al menos 1 año de antelación, para el caso en que no quiera pagar, tener tiempo para ir al juzgado y que obligue al otro cónyuge a pagar el 50% del vestido.

En cuanto a las celebraciones, cada uno pagara las suyas, pero ya sabéis que cada caso es un mundo, y cada ciudad tiene criterios distintos.

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

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