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¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos de un hijo?

| Juridico, Modificacion de Medidas.Sentencia de divorcio, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Una de las preguntas mas habituales, que el obligado al pago se hace es; Hasta cuando hay que pagar la pensión de alimentos de mis hijos? y la respuesta que le damos es siempre la misma: Hasta que tus hijos sean independiente económicamente y luego hay que instar una modificación de medidas.

Pues bien, esto no nos aclara del todo, porque cada uno puede entender de manera distinta lo que se entiende por independiente económicamente.

Una sentencia del tribunal supremo de Julio de 2015 dice lo siguiente:

la obligación se extiende hasta que los hijos éstos alcanzan «suficiencia» económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo…» … y no se extinguen por la mayoría de edad…

HIJOS CON TITULACION PROFESIONAL.- la concurrencia de titulación profesional no impide percibir alimentos del padre si no se acredita la percepción de ingresos ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional (tiempo de disfrute de la titulación).

Por su parte la Audiencia provincial de Valladolid dice lo siguiente

Procede por todo lo indicado asumir y hacer enteramente propios de la Sala los razonamientos de la resolución recurrida evitando incidir en innecesarias repeticiones, sin que resulte factible la pretensión de minoración del importe de la pensión a la cantidad de 75 €, pues ningún dato avala esa pretendida reducción, ni la limitación temporal que se propugna en el recurso, pues el solo hecho de que el alimentista alcance una determinada edad no aparece recogida en el Código Civil (artículo 152 ) como un supuesto que determine la cesación de la obligación de prestación de alimentos, máxime cuando lo acreditado es que el alimentista está culminando su formación universitaria superior con notable dedicación y esfuerzo y además desarrolla una actividad laboral esporádica con la que completar los recursos suficientes con los que subvenir a la satisfacción de sus necesidades perentorias.

y otra sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid dice

En su demanda refiere igualmente el actor que se ha producido un importante cambio en la situación de su hijo José Luís que justificaría no solo la reducción y limitación temporal de la pensión alimenticia de éste, sino que incluso posibilitaría la supresión de la misma. Sin embargo no comparte esta Sala el criterio del actor, ni tampoco el sostenido por el Juez de Instancia. En el momento ahora enjuiciado, al tiempo de formularse la demanda de divorcio y transcurridos solo tres años desde la separación matrimonial, el hijo de los litigantes ha cumplido ya los 28 años de edad y ha finalizado sus estudios superiores, pero continúa conviviendo con su madre en el hogar familiar, no se ha independizado en absoluto, sigue su formación preparando oposiciones como medio de incorporarse al mundo laboral, y únicamente desarrolla una actividad laboral de carácter complementario -asegura trabajar exclusivamente los domingos-, que ya desarrollaba incluso antes de la separación de sus padres y que ahora parece tener más continuidad y le proporciona unos ingresos que solo le permiten ayudar a la deficitaria economía familiar (asegura Dª Concepción en el acto del juicio que ingresa alrededor de 300 ? mensuales).

Por lo que entender que se entiende por independiente económicamente es difícil de establecer, aunque los juzgados suelen establecer que es cuando se cobra el salario mínimo interprofesional durante al menos 6 meses consecutivos.

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