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¿Qué causas tengo para oponerme a la ejecución de una pensión alimenticia?

| ejecucion de sentencia, Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Cuando una persona tiene una sentencia de divorcio, pasados los 20 días si el otro cónyuge, no ha cumplido pagando la pensión de alimento sí de los hijos, el otro cónyuge puede pedir la ejecución de la pensión alimenticia y por lo tanto su cumplimiento en cualquier momento, mediante abogado y procurador.

Pero es curioso a veces las oposiciones que plantean abogados, como una basada en un acuerdo verbal, que nunca se suele haber pactado, asi que atentos a lo que dice el juzgado al respecto:

La parte apelante mantiene que el motivo de oposición a la ejecución por ella alegado sí está recogido en el art. 556.1 de la L.E.C .. El motivo de oposición alegado fue la existencia de transacción entre las partes sobre la pensión de alimentos (concretamente, según se alegó en el anterior escrito de oposición, se trataría de un acuerdo de «aguardar» el pago de la pensión hasta que el ejecutado encontrase trabajo).

Basta leer el art. 556.1 de la L.E.C . para constatar que lo que la parte ejecutada alega no está entre los motivos de oposición previstos en la L.E.C. para formalizar la oposición a la ejecución forzosa de títulos judiciales; y que, por tanto, lo alegado no puede ser motivo que pueda servir para impedir la ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 564 de la L.E.C ..

Añadamos además, a mayor abundamiento, la propia inconsistencia fáctica y jurídica del motivo alegado, un supuesto acuerdo verbal de espera de la reclamación tan impreciso como inadmisible en los términos supuestamente pactados (recordemos que la ejecución versa sobre las pensiones de alimentos de las dos hijas menores), atendido no sólo el objeto de la pretendida transacción, sino también el hecho de que la sentencia que se ejecuta fue dictada, según dice el apelado, cuando este ya estaba en situación de desempleo.]

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