Requisitos para salir en RAI o ASNEF
El Real Decreto 1720/2007, condiciona la inclusión en estos ficheros de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.-Existencia previa de una deuda, cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial,arbitral o administrativa.
2.-Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en la que hubo de procederse al pago de la deuda
3.-Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
Pero es que además la ley marca, que el acreedor que incluya a esta persona en el fichero, deberá conservar a disposición de la Agencia de Protección de Datos, la documentación que acredite la deuda. Es mas, la ley marca, que el acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato, que los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias.
Así que ya lo sabéis, que no están fácil que te incluyan en los archivos de insolventes, aunque hay que estar atentos.
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Qué ocurre cuando una compañía de telecomunicaciones te reclama el pago de un servicio que no te ha proporcionado? Me están enviando cartas y SMS. Sólo dan un teléfono de contacto (902) y después de mucho trámite sólo proporcionan un apartado de correos – no puedes enviar ni un burofax ni una carta certificada. No se trata de un abuso?
Si es un abuso, lo que haría yo en caso de no saber de donde han sacado mis datos, es enviar una carta a la Agencia de Protección de Datos explicando lo que ha pasado y ya verás como en breve se ponen en contacto ellos contigo y te dejan en paz.
Si por cualquier razón te incluyen en el RAI, denuncia en la Agencia,que funciona