Fotos de hijos en redes sociales y custodia compartida
| Guarda y Custodia compartida
Aunque cualquier momento parece ideal para sacar el móvil, inmortalizar a los hijos y compartirlo en redes sociales, el asunto se complica cuando se trata de menores y más aún tras el divorcio. Las fotos de hijos en redes sociales cuando hay custodia compartida crea conflictos más importantes de lo que se piensa. Nuestro abogado de familia observa a diario cómo la huella digital de los menores se convierte en el nuevo campo de batalla tras la separación de los padres.

Este gesto cotidiano puede transformarse en un conflicto legal complejo. ¿Tengo derecho a subir fotos si estoy en mi semana de custodia? ¿Qué validez tiene la negativa del otro progenitor? La realidad jurídica es que el sentido común no siempre se alinea con la normativa. Lo que para un padre es un recuerdo bonito, para el otro puede suponer una sobreexposición innecesaria y peligrosa. Por ello consideramos necesario analizar estos límites legales en función de la legislación vigente y que los padres separados deben conocer.
El marco legal: ¿De quién es el derecho de imagen del menor?
Para ser precisos debemos acudir a la base: el artículo 18 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor y la propia imagen. En sentido estricto, la imagen de un niño no es propiedad de sus padres; es un derecho personalísimo del menor, al igual que lo sería la imagen de un adulto. Pero cuando es menor de 14 años pertenece a quien tenga su patria potestad.
No obstante, no se trata como tal de una ley que prohíbe publicar fotos de niños de forma absoluta, ya que esta prohibición depende de la edad y el consentimiento:
- Menores de 14 años: carecen de madurez legal para gestionar sus datos (Ley Orgánica de Protección de Datos). La decisión recae exclusivamente en los titulares de la patria potestad.
- Mayores de 14 años: pueden prestar su propio consentimiento al centro educativo, por ejemplo, para dicha difusión. No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo 249/2023, de 14 de febrero, recuerda que, si la publicación pone en riesgo el interés del menor, la voluntad de los padres o del propio menor puede ser invalidada judicialmente.
Patria potestad vs. custodia compartida: la jurisprudencia del Tribunal Supremo con la imagen del menor en los divorcios
Aquí reside el núcleo del conflicto. Existe la falsa creencia de que tener la guarda y custodia otorga carta blanca a la hora de decidir sobre la imagen del menor, y esto es incorrecto. Como hemos señalado, la publicación de imágenes en redes sociales es un acto trascendental que pertenece exclusivamente a la patria potestad, tal y como se refleja en distintas sentencias.
- Audiencia Provincial de Cantabria (Sentencia 24/2020): en un recurso de apelación instado por la madre del menor contra el padre, el cónyuge publicó imágenes de su hija en redes sociales sin el consentimiento de ella. El Tribunal estimó el recurso y otorgó que la autorización y consentimiento corresponde a ambos progenitores titulares de su patria potestad.
- Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia 385/2018): refuerza esta doctrina, señalando que la discrepancia en el uso de la imagen debe resolverse judicialmente antes de publicar nada, bajo riesgo de incurrir en una intromisión ilegítima.
¿Puede la pareja de mi ex subir fotos de mi hijo a las redes sociales?
Vamos ahora con otra situación que genera una enorme ansiedad: cuando hay una tercera persona en común en la vida del menor. O dicho de otro modo, cuando la pareja de mi ex publica fotos de mi hijo sin mi permiso. La respuesta de los tribunales es aún más restrictiva aquí, pero en esencia la respuesta es clara: no, la pareja de tu ex no puede subir fotos de tu hijo a redes sociales sin tú te niegas y tienes la patria potestad, ya que son terceros.
Recientemente, sentencias como la de la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 31ª) núm. 277/2025, han ordenado no solo el cese de publicaciones por parte del padre, sino también la retirada de imágenes difundidas por sus «allegados» o nuevas parejas. Para que la pareja de tu ex pueda subir una foto, necesitaría:
- La autorización de tu ex.
- Tu autorización expresa.
Sin tu permiso, esa publicación es ilegal y susceptible de demanda para su retirada inmediata.
¿Qué hacer ante una publicación no consentida?
Si detectas una vulneración, la respuesta debe ser proporcional pero firme. Nuestro abogado matrimonialista te guiará en este proceso, que suele seguir la vía del artículo 156 del Código Civil:
- Requerimiento fehaciente: Burofax solicitando la retirada, citando la jurisprudencia del TS mencionada.
- Denuncia a la Plataforma: Facebook e Instagram tienen protocolos para eliminar fotos de menores a petición de un representante legal.
- Vía Judicial (Expediente de Jurisdicción Voluntaria): Si el desacuerdo persiste, el juez decidirá. La Audiencia Provincial de Cantabria (Sentencia de 14 de febrero de 2020) falló a favor de la madre que solicitaba prohibir la difusión de imágenes de su hija, priorizando la privacidad de la menor frente al deseo del padre de compartir su vida en redes.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre publicaciones de imágenes en redes sociales de menores tras el divorcio
A partir de los 14 años, el menor tiene capacidad para consentir (según la LOPD). Sin embargo, si la imagen atenta contra su honor o le pone en riesgo, los padres pueden intervenir. La jurisprudencia suele respetar la voluntad del menor maduro salvo riesgo evidente.
Pixelar reduce la exposición, pero no siempre evita el conflicto legal. Si el niño es identificable por el contexto, la ropa o el lugar, y el otro progenitor se ha opuesto expresamente, los tribunales pueden ordenar igualmente la retirada de la imagen.
Tener la custodia exclusiva no te da la patria potestad exclusiva (salvo sentencia muy grave). Por tanto, sigues necesitando el consentimiento del otro progenitor para publicar imágenes, ya que la patria potestad sigue siendo compartida.
Nuestras recomendaciones como abogados especialistas en Derecho de Familia
En nuestro despacho creemos que el mejor pleito es el que se evita. Si estás redactando tu convenio regulador, incluye una cláusula específica sobre «huella digital». Nuestros abogados en Valladolid te recomiendan:
- Perfil Privado: Asegura que las fotos solo sean visibles para un círculo íntimo.
- Pactar los límites: Definir si se pueden subir fotos de la cara o solo de espaldas/lejos.
- Sentido común: Evitar siempre uniformes escolares, localizaciones exactas o situaciones que puedan comprometer al niño en el futuro.


Deja una respuesta