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Cómo se fija la remuneración de un agente en los contratos de Agencia. Contratos mercantiles

| Contrato de Agencia, Juridico, Mercantil

Obviamente una de las cosas mas difíciles de establecer, es la cantidad que se va a pagar una persona por su trabajo, ya que en los contratos de agencia, la ley, les otorga unos determinados, digámoslo así privilegios.

Asi la remuneración del Agente, viene regulado en los artículos  (Art 11 y 12), donde dice

La remuneración del agente consistirá en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de los dos sistemas anteriores. En defecto de pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad. Si éstos no existieran, percibirá el agente la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias que hayan concurrido en la operación.

  1. a) Las comisiones mientras se trabaja como tal

Establece el artículo 12 que la Comisión por actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia. 1. Por los actos y operaciones que se hayan concluido durante la vigencia del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el acto u operación de comercio se hayan concluido como consecuencia de la intervención profesional del agente.
  2. b) Que el acto u operación de comercio se hayan concluido con una persona respecto de la cual el agente hubiera promovido y, en su caso, concluido con anterioridad un acto u operación de naturaleza análoga.

Cuando el agente tuviera la exclusiva para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, tendrá derecho a la comisión, siempre que el acto u operación de comercio se concluyan durante la vigencia del contrato de agencia con persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el acto u operación no hayan sido promovidos ni concluidos por el agente.

  1. b) Las comisiones cuando se deja de ser agente de una empresa

Tendrá al agente derecho:

  1. Por los actos u operaciones de comercio que se hayan concluido después de la terminación del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  2. a) Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato.
  3. b) Que el empresario o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato.
  4. El agente no tendrá derecho a la comisión por los actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia, si dicha comisión correspondiera a un agente anterior, salvo que, en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.

Por lo que en los contratos que firmemos es esencial, el fijar bien estas clausulas para que no haya problemas, si se rompe la relación comercial

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