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¿Cuál es el contenido de un testamento?

| Herencias, Juridico

Muchas personas vienen a nuestro despacho para que les asesoremos en el contenido del testamento.

Generalmente, el contenido del testamento es patrimonial, o sea, regula lo que se debe hacer con los bienes del testador.

Si el testador no tiene hijos, podemos considerar que es inexcusable, ya que evitará los lentos y costosos trámites de una declaración judicial de herederos; pero es útil siempre –también cuando hay hijos– ya que facilita los trámites de la sucesión. Además, la distribución de los bienes correctamente organizada permitirá importantísimos ahorros fiscales para los herederos.

Pero no solo hay que ordenar los bienes. En la actualidad es también adecuado y sensato regular las consecuencias de nuestra muerte en cuanto a nuestra identidad digital quién y cómo debe utilizar, cambiar o borrar nuestros contenidos en redes sociales, archivos en la nube y correos electrónicos.

Cabe designar beneficiario para nuestros seguros de vida y nombrar tutor para nuestros hijos, de manera que el juez, si hace falta, conozca nuestro deseo en este sentido. En el testamento de padres separados es posible excluir a nuestro ex cónyuge de la administración de los bienes que nuestros hijos reciban de nosotros en caso de fallecimiento. Cabe constituir una fundación y hasta algo tan infrecuente como reconocer la paternidad de un hijo.

También hay otros contenidos que no son propios del testamento, porque desde el fallecimiento pasan unos 15 ó 20 días hasta que se obtiene el certificado de defunción, y con él la copia auténtica del testamento que, hasta entonces, es secreto.

Estos asuntos son materia de dos documentos que considero complemento indispensable del testamento: las voluntades anticipadas y el poder preventivo.

La declaración de voluntades anticipadas es un documento en el que una persona manifiesta instrucciones sobre actuaciones médicas, a tener en cuenta si se encuentra en una situación clínica que no le permita expresar su voluntad. Suele contener decisiones sobre donación de órganos y forma de entierro o incineración. Se conoce también como “testamento vital” y puede hacerse mediante documento privado, normalmente un formulario administrativo, o bien mediante acta notarial.

En el poder preventivo, se trata de la solución más cómoda, eficaz y barata que una persona puede adoptar como previsión para el período comprendido entre su pérdida de capacidad y su fallecimiento evitando a su familia acudir a un complejo y lento procedimiento de incapacitación judicial.

El conjunto de estos tres documentos es lo que podemos llamar un “testamento global”. Por un coste realmente bajo se constituye un plan de previsión formidable para “dejar las cosas arregladas”, de una sola vez y para siempre, y con ello facilitar la vida a nuestra familia en el caso de que las circunstancias nos lleven a extremos que no podemos decidir ni elegir, pero sí prever y organizar. Y ese trance el notario que elijas estará dispuesto a ofrecerte un asesoramiento profesional, eficaz y gratuito.

Si quieres más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos cómo hacer bien las cosas.

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