¿En qué juzgado hay que presentar una demanda laboral?
La puedo presentar donde quiera, donde vivo, donde trabajo,…
Pues la Ley del Procedimiento Laboral en su artículo 10.1 dice:
- Con carácter general será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquel de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.
En el caso de que sean varios los demandados, y se optase por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.
En las demandas contra las Administraciones públicas será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste.
Y todo relacionado con las pecualiaridades de cada caso, que se establecen en el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Laboral
Así que la ayuda de un abogado es esencial para no meter la pata, y porque la ley exige que la demanda sea presentada por un Abogado, no siendo necesario un abogado.
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