¿Qué ocurre con las titularidades de una persona cuando esta fallece?
La herencia se inicia con el fallecimiento del causante y finaliza con la adquisición por el sucesor de las titularidades de aquél y para ello se distinguen diferentes fases que son: apertura de la sucesión, vocación a la herencia, delación de la herencia y adquisición del conjunto de titularidades transmisibles del causante.
1.APERTURA DE LA SUCESIÓN: Es un periodo en el que se busca la persona o personas que van a recibir las relaciones de que era titular el difunto. En este punto, hay que tener presente que es fundamental conocer con certeza el hecho de la muerte, siendo el medio de prueba la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Y es fundamental porque el sucesor ha de sobrevivir al causante. También es importante, determinar el lugar de la sucesión pues se aplicará la normativa del lugar en el que el causante tuvo su último domicilio (artículo52.4º de la LEC).
2.VOCACIÓN Y DELACIÓN: La vocación es el llamamiento que se hace a las personas designadas en el testamento, los parientes del causante dentro del cuarto grado y el Estado. La delación es el ofrecimiento hecho a uno o algunos que tienen vocación a la herencia para que la acepten o la repudien.
ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA: El sucesor se convierte en titular de las relaciones jurídicas del causante. La adquisición de la herencia tiene lugar con la aceptación y desde la muerte del causante. Si se acepta la herencia, se adquiere ésta y la cualidad de heredero desde la muerte del causante. Si se repudia la herencia, se estima no adquirida ésta ni la cualidad de heredero en ningún momento.
Consecuencia de estas etapas hay un período de tiempo entre la apertura de la sucesión y la adquisición durante el cual la herencia carece de titular, se dice entonces que la HERENCIA está YACENTE, ¿qué ocurre con la herencia durante este tiempo? Si te encuentras en este situación no dudes en llamar a SAFE ABOGADOS y solicitar una cita,nosotros te asesoramos con abogados especialistas.
*** CONTACTA CON NOSOTROS ***
Disponemos de oficinas físicas en:
- Madrid 91 197 62 58
- Valladolid 983 15 00 30
- Burgos 947 10 66 44
Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.
Más información:
- Blog: https://www.safeabogados.com/blog/
- Twitter: https://twitter.com/safeabogados
- Facebook: https://www.facebook.com/safeabogados/
- Web: https://www.safeabogados.com/
- Youtube: https://www.youtube.com/c/JaimeSanzSafeAbogados
SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.
Deja una respuesta