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Hay algún tipo de responsabilidad si un administrador no presenta las cuentas anuales

| Juridico, Mercantil, Responsabilidad socios y administrador

Se sabe, que una de las obligaciones de los administradores es presentar las cuenta anuales en el Registro Mercantil de manera anual, y convocar junta general antes del día 31 del mes de Junio vencido, pero que es lo que pasa sino se presentan, pues bien, mirar esta sentencia del Tribunal Supremo, que dice lo siguiente

Hubo, pues, impago de deudas sociales, pero este impago no puede equivaler necesariamente a  un daño directamente causado a los acreedores sociales por los administradores de la sociedad  deudora, a menos que el riesgo comercial quiera eliminarse por completo del tráfico entre empresas  o se pretenda desvirtuar el principio básico de que los socios no responden personalmente de las  deudas sociales. De ahí que esta Sala venga exigiendo al demandante, además de la prueba del  daño, tanto la de la conducta del administrador, ilegal o carente de la diligencia de un ordenado  empresario, como la del nexo causal entre conducta y daño (SSTS 30-3-01, 20-7-01, 19-11-01, 25-4-02, 12-12-02, 24-12-02 y 4-3-03), sin que en este ámbito resulte aplicable la inversión de la carga  de la prueba en contra del administrador demandado (SSTS 20-7-01 y 25-2-02) y sin que tampoco  el incumplimiento de una obligación social sea demostrativo por sí mismo de la culpa del  administrador ni determinante sin más de su responsabilidad (SSTS 2-7-98, 20-7-01 y 6-3-03). Más  concretamente, y toda vez que la falta de presentación de las cuentas anuales en el Registro  Mercantil se aduce también en el motivo como dato que demostraría la responsabilidad de los  demandados con arreglo al art. 135 LSA, debe subrayarse que la muy reciente sentencia de esta  Sala de 26 de abril último rechaza un argumento similar razonando que esa falta de presentación,  para determinar la responsabilidad, debe estar causalmente conectada con el daño, y es  precisamente este elemento del nexo causal el que aparece desdibujado en todo el recurso, como  también lo estaba en la propia demanda.

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