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¿Importa la edad del niño para la Guarda y custodia compartida?

| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios

La Guarda y Custodia compartida, ha venido para quedarse, y cada vez con mas las sentencias sobre la Guarda y Custodia compartida, pero en este caso, es una sentencia donde se da la Guarda y custodia compartida, La Sentencia de instancia rechaza la custodia compartida esencialmente en base a la edad del niño (3 años) y a su deslocalización por los cambios de domicilio.

Esta sentencia de Diciembre de 2015 dice

Es cierto que la sentencia conoce la jurisprudencia de esta Sala expresada en la sentencia de 29 de abril de 2013 , que no es de Pleno, pero más allá de este conocimiento lo cierto es que no la tiene en cuenta pese a constatar la idoneidad de ambos padres para asumir los menesteres propios de este sistema de guarda y custodia y las diferencias salvables por el domicilio.

En primer lugar, la sentencia no concreta el interés del menor que va a quedar afectado por la medida tomada, en la forma que esta Sala ha señalado con reiteración, a partir de la citada sentencia. La sentencia recurrida petrifica la situación del menor, en razón a su escasa edad, pese a lo cual establece un amplio régimen de visitas, impidiendo la normalización de relaciones con ambos progenitores con los que, a partir de un sistema de guarda y custodia compartido, crecerá en igualdad de condiciones, matizada lógicamente por la ruptura matrimonial de sus padres.

La adaptación del menor al régimen establecido por una previa resolución de medidas provisionales no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que impide avanzar en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable. Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos ( SSTS 19 de julio 2013 , 2 de julio 2014 , 9 de septiembre 2015 ).

En segundo lugar, se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , modificada por la Ley 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel» ( SSTS 19 de julio 2013 , 2 de julio 2014 , 9 de septiembre 2015 ).

En tercer lugar, las sentencias de 11 de marzo 2010 y 7 de julio 2011 rechazaron el criterio de la «deslocalización« de los niños para no aplicar la guarda y custodia compartida, por ser los cambios de domicilio una consecuencia inherente a este tipo de guarda, que hay que decidir precisamente cuando los padres han acordado no vivir juntos.

Con el sistema de custodia compartida, dicen las sentencias de 25 de noviembre 2013 ; 9 de septiembre y 17 de noviembre de 2015 , entre otras:

a)Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

  1. b) Se evita el sentimiento de pérdida.
  2. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d)Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Así que ya sabéis, aunque el niño tenga 3 años y eso suponga un cambio de domicilio, puedes obtener la guarda y custodia compartida

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

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2 respuestas a “¿Importa la edad del niño para la Guarda y custodia compartida?”

  1. Luis Alberto dice:

    hola beuna tarde tengo una serie de dudas las cuales me preocupan mucho, mi esposa es una me dejo hace un mes y se llevo a nuestra bebe no me deja verla ni acepta nada de mi para los gastos de la bebe, ella ya me demando para pedir la custodia total de la bebe, y me demando por mentiras que segun la golpie pero aclaro nunca lo hice, tambien porque segun no le doy gastos para la bebe cuando ella nunca los acepta, ella se fue porque no accedia a sus condiciones que ponia pues en el tiempo que duramos viviendo juntos siempre sus papas trataron de controlar el matrimonio en todo absolutamente todo, algunas cosas accedia pero otras no y la razon por la que me dejo fue porque no accedi a que la bebe de tres meses se fuera a vivir con sus papas de ella por tres dias ala semana lo cual no quise por la edad de la bebe y los cuidados que ella requiere, y fue la razon por la que me dejo. ahora mi pregunta es puedo tambien solocitar la custodia o por la edad no me la darian ? ella sufre de salud y aparte trabaja todo el dia, deja ala bebe con una persona invalida y tambien a intentado suicidarse dos veces hace un año, no come simpre se la pasa sin comer y aunque el doctor la regaña no hace caso que puedo hacer me preocupa la bebe. espero su amable ayuda y respuesta, saludos y gracias

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