La adopción: requisitos subjetivos
Actualmente en el derecho español está ampliamente reconocida y regulada la figura de la adopción, si bien la misma está sujeta a requisitos severos para proteger al menor, ya que todo se debe hacer en interés del menor.
En cuanto a los requisitos subjetivos, hay que diferenciar los relativos a las personas que van a adoptar, adoptantes, y los relativos al menor que va a ser adoptado.
Requisitos del adoptante:
Tener más de veinticinco años, si bien si se adopta por ambos cónyuges basta que uno de ellos alcance dicha edad.
No se puede adoptar:
1. A un descendiente tener por lo menos, catorce años más que el adoptado.
2. Sólo se puede adoptar por una persona, salvo los casos de cónyuges o parejas de hecho.
Requisitos del adoptado:
1. Sólo podrán ser adoptados los menores no emancipados.
a. Excepcionalmente será posible adoptar a un mayor de edad o a un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que.
b. A un pariente en segundo grado de línea colateral por consanguinidad o afinidad.
c. A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificativa de la tutela.
Teniendo en cuenta que en esta figura interviene un menor, hay que tener cautela y conocer exactamente los requisitos que la ley exige.
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