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La cuantía de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria

| Juridico, Pension Alimentos, Pension compensatoria, Separaciones y divorcios

¿Cómo se fija la cuantía de la pensión?

Ésta la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla. Ver Vídeo

– Para la pensión compensatoria:  en principio no está o no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal, su duración dependerá de la capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio,aunque lo normal es que se establezca por un período de tiempo.

– En cuanto a la pensión de alimentos: hay dos opciones o se fijará un límite o bien podrá establecerse hasta que los hijos sean económicamente independientes o cuando sean mayores de edad.

El trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción, aunque si la pude modificar y en determinados casos extinguirla.

La cantidad establecida en la sentencia sobre la pensión compensatoria se actualiza todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, ocurre lo mismo con la pensión de alimentos de los hijos.

Lo normal es que el cónyuge obligado realice la actualización por él mismo. En caso de que no lo actualice, el cónyuge acreedor podrá realizar la reclamación por el trámite de ejecución de sentencia. Para poder demandar la ejecución se deberá aportar el certificado emitido por Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del IPC.

La cuantía de ambas pensiones puede ser modificada judicialmente si:

Cambia (mejora o empeora) la situación económica del obligado al pago.

Cambien las circunstancias de los beneficiarios de dicho pago.

Por ejemplo, que el cónyuge que recibía la pensión compensatoria reciba ingresos más altos que antes no estaban contemplados, o que los hijos que reciben pensión de alimentos han empezado a trabajar.

Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.

La modificación se efectúa a través de una demanda de modificación de medidas, para ello es necesario abogado y procurador.

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